¿Qué es una fusión y dónde se regula?
La fusión consiste en la integración de dos o más sociedades mercantiles en una única sociedad. Esta integración se lleva a cabo a través de la transmisión en bloque de la totalidad de los patrimonios y mediante la atribución, a los socios de las sociedades que se extinguen, de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante. La sociedad resultante de una fusión puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan, la cual absorbe la sociedad o sociedades participantes.
La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), recoge todos los aspectos necesarios de las fusiones.
¿Qué es la fusión de sociedades gemelas?
La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), establece en su artículo 49 la fusión de sociedades íntegramente participadas. Comúnmente esta fusión se denomina “fusión de gemelas” ya que todas las sociedades que intervienen en la misma se encuentran participadas al 100% por el mismo socio.
¿Tiene un procedimiento especial?
El procedimiento establecido para las fusiones de sociedades íntegramente participadas goza de mayor brevedad por las características de la titularidad de las sociedades a fusionar. Por ello, se prevé una fórmula más sencilla la cual permite obviar una serie de requisitos esenciales en el procedimiento común de fusión.
¿Qué características tiene el procedimiento abreviado?
El procedimiento abreviado por el que se rige esta fusión, permite obviar los siguientes requisitos:
1. En el proyecto de fusión, no será necesario incluir (art. 49 LME):
a) Tipo de canje de las participaciones o acciones.
b) Fecha en la que los socios pueden participar en las ganancias
c) La valoración del activo y pasivo de cada sociedad
d) La fecha de las cuentas utilizadas para la fusión
2. Los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión.
3. El aumento de capital de la sociedad absorbente.
4. La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas.
Requisitos y procedimiento de la fusión de sociedades gemelas
El requisito principal, para poder aplicar este procedimiento abreviado, es que todas aquellas sociedades que se pretendan fusionar estén participadas al 100% por el mismo socio.
El procedimiento a seguir en este tipo de fusión, teniendo en cuenta la simplicidad que ofrece el procedimiento abreviado, es el siguiente:
1. Elaborar el balance de fusión.
2. Redacción del proyecto común de fusión, con el siguiente contenido:
a) Denominación, tipo social, datos registrales y domicilio de las sociedades.
b) Incidencia en las aportaciones de industria o prestaciones accesorias.
c) Derechos en la sociedad resultante de quienes tengan derechos especiales o de tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.
d) Ventajas en la sociedad resultante a expertos independientes o administradores.
e) Fecha de inicio de efectos contables.
f) Estatutos de la sociedad resultante.
g) Consecuencias de la fusión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración y responsabilidad social de la empresa.
3. Publicación del proyecto: en la web de las sociedades o depositarlo en el Registro Mercantil para su publicación en el BORME.
4. Acuerdo de fusión de la absorbente.
5. Publicación del acuerdo.
6. Derecho de oposición.
7. Escritura pública.
8. Inscripción en el Registro Mercantil.
Lo expuesto en el presente artículo nos lleva a concluir que el procedimiento de fusión de sociedades íntegramente participadas goza de unos requisitos que le permite abreviar en gran medida la fórmula común de realizar una fusión. Sin embargo, este tipo de fusión no es el único que puede acogerse a este procedimiento abreviado, por lo que antes de sumergirse en un proceso tan complejo, es necesario acudir a expertos en la materia para poder determinar qué procedimiento es el adecuado.
Gonzalo Xancó Zaforteza