Como ya se comentó en nuestro primer artículo de la reforma concursal sobre los planes de reestructuración, la nueva ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley concursal, entro en vigor el pasado 26 de septiembre. Uno de los principales aspectos a destacar de esta nueva ley, es la creación de un seguido de mecanismos de prevención de la insolvencia para las PYMES; estamos hablando de las alertas tempranas.
¿Qué son las alertas tempranas?
Las alertas tempranas se configuran como unas herramientas puestas a disposición de las pequeñas y medianas empresas para evitar la situación de insolvencia concursal. El principal objetivo es permitir que la empresa detecte su probabilidad de insolvencia y pueda actuar en consecuencia, favoreciendo así la continuidad de su actividad.
Estos mecanismos de alerta se recogen en las disposiciones adicionales y finales de la referida ley y nos advierten que, en caso de que la empresa deje de realizar ciertos tipos de pagos, tales como créditos públicos o a trabajadores, es un indicio de probabilidad de insolvencia futura.
Tipos de alertas tempranas
En este sentido, la primera alerta temprana la encontramos recogida en la Disposición Adicional 5ª. Según se recoge en ésta, por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se pondrá a disposición de pequeñas y medianas empresas un servicio de autodiagnóstico de la salud empresarial (solvencia). A dicho servicio se accederá mediante dirección de correo electrónico que, en estos momentos, todavía está por determinar.
En segundo lugar, la Disposición Adicional 7ª establece para los administradores sociales que cumplan unos requisitos y condiciones, la posibilidad de solicitar un informe elaborado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, sobre la situación de riesgo en que se puede encontrar la empresa a partir de los datos contenidos en sus cuentas anuales. Este mecanismo se creará en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
La tercera y última alerta temprana recogida en la ley, está en la Disposición Final 12ª, según la cual el Gobierno pondrá a disposición de empresas en dificultades, un servicio de asesoramiento personalizado para evitar la situación de insolvencia.
Cabe destacar que esta última medida, tiene un carácter orientativo, por lo que no se está obligado a seguir dichas recomendaciones y, por otro lado, no genera responsabilidad para quien presta el asesoramiento. Además, este asesoramiento no solo tiene carácter confidencial, sino que además solo se llevará a cabo a solicitud de la empresa y será un servicio de pago.
Conclusión
Por lo tanto, las alertas temporales serán útiles para evitar o prever la situación de concurso de pequeñas y medianas empresas en la medida en que éstas tomen consciencia de las ventajas que les brindan para mantener la continuidad de su actividad empresarial.
En este sentido, en Globalpacta contamos con un equipo especializado de abogados que le podrá asesorar y acompañar en cualquier situación concursal. Puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 93 363 79 10.