Siguiendo la serie de las novedades de la reciente Ley concursal, este artículo analizará un apartado de gran interés para todas aquellas PYMEs y autónomos que se han visto abocados por la actual situación de crisis a la declaración de concurso: la exoneración de las deudas.
¿QUÉ ES LA EXONERACIÓN?
La exoneración de la deuda consiste básicamente en declarar la ausencia de responsabilidad por la misma. Evidentemente, a la declaración de concurso de una sociedad o autónomo, existe un pasivo al que no se puede hacer frente debido a la insuficiencia de ingresos y la existencia (si no aumento) de los gastos, lo que provoca un desequilibrio económico que impide la viabilidad.
A su vez, una de las principales novedades de esta exoneración es que, hasta la reciente reforma legal, la única forma de conseguir una exoneración de crédito público era acudiendo a juicio, mientras que ahora ya no será necesario.
NECESIDAD DE BUENA FE
Si bien con el sistema anterior para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho se exigía tener previamente pagadas ciertas clases de deudas, con la nueva reforma se permite la exoneración de toda clase de deudas (salvo las legalmente no exonerables) cuando el deudor mantenga el modelo de la buena fe.
Se entenderá que no existe la buena fe cuando el deudor se encuentre en uno de los siguientes escenarios:
- Cuando no hubiese colaborado e informado adecuadamente al juez del concurso o al administrador concursal.
- Cuando el concurso se hubiese declarado culpable.
- Cuando en los diez años previos a la solicitud de exoneración:
- Hubiese sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el orden socioeconómico y el patrimonio,
- Hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social (laboral).
- Cuando hubiese falseado o engañado en la información proporcionada o se hubiese comportado de manera negligente al endeudarse.
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LA EXONERACIÓN?
El texto inicial de reforma establecía el límite de la exoneración en 2.000 euros, a repartir a partes iguales entre la Seguridad Social (1.000 euros) y la Agencia tributaria (o Hacienda), los 1.000 euros restantes.
Sin embargo, tras diversas negociaciones, el texto final asciende el límite hasta los 10.000 euros para cada una de las dos entidades.
No obstante, este límite no engloba una exoneración íntegra. Es decir, la exoneración será total en los primeros 5.000 euros, mientras que de la cantidad restante hasta llegar a 10.000 euros la exoneración será del cincuenta por ciento. Por ejemplo, en el caso de solicitar la exoneración de 10.000 euros a la Seguridad Social y otros 10.000 euros a Hacienda, los primeros 5.000 euros de cada entidad serán exonerados en su totalidad, y posteriormente se hará lo mismo con el cincuenta por ciento restante. Así, se dejaría de adeudar una cantidad de 7.500 euros a cada entidad.
Además, es preciso recalcar que, respecto a esta exoneración de las deudas de derecho público, la exoneración sólo podrá producirse la primera vez que se solicite. En caso de que el deudor, con posterioridad, solicite otra respecto a este tipo de pasivo, no se producirá.
CONCLUSIÓN
Para finalizar, es necesario incidir en que, si bien el límite total es de 20.000 euros, la cantidad exonerable es de 10.000 euros para cada una de las dos entidades.
Así, se abren tres escenarios para aquellos deudores que tengan pendiente una deuda pública:
- Los primeros 5.000 euros serán exonerados en su totalidad.
- Entre los 5.000 y los 10.000 euros se aplicará una exoneración del cincuenta por ciento.
- Las deudas superiores a 10.000 euros para cada entidad no se podrán exonerar.
El equipo concursal de globalpacta tiene una amplia experiencia en la llevanza y asesoramiento concursal, así como en la reestructuración societaria y económica, y el día a día de las compañías para intentar evitar el concurso en una época en el que las vicisitudes del mundo empresarial hacen cada vez más difícil su supervivencia.