La franquicia ha experimentado un notable crecimiento como fórmula empresarial en España y en muchos otros países. Este modelo permite a un empresario, conocido como franquiciador, expandir su negocio mediante la concesión de licencias a terceros, llamados franquiciados, para que operen bajo su marca y siguiendo su modelo de negocio. Desde una perspectiva jurídica, el contrato de franquicia presenta características específicas que requieren un análisis detallado para comprender sus implicaciones legales y los derechos y obligaciones que genera.
Uso de marca y signos distintivos en franquicias
Uno de los aspectos fundamentales del contrato de franquicia es la cesión de derechos de uso de la marca y otros signos distintivos, así como de otros derechos de propiedad industrial y en su caso de propiedad intelectual del franquiciador. Este uso debe estar claramente delimitado en cuanto a su alcance, duración y territorio. Además, el franquiciador debe asegurar que los derechos cedidos estén debidamente registrados y protegidos para evitar posibles conflictos con terceros.
Protección del Know-How en contratos de franquicia
El know-how o saber hacer, entendido como el conjunto de conocimientos técnicos y operativos acumulados necesarios para el desarrollo y la explotación eficaz del negocio, también tiene una enorme importancia en el contrato de franquicia. El franquiciador se compromete a transferir su know-how al franquiciado, lo que incluye la prestación de la adecuada formación inicial y continua y la facilitación de manuales operativos, y se complementa con la asistencia técnica. Este aspecto es crucial para mantener la homogeneidad y calidad del servicio o producto ofrecidos bajo la marca franquiciada.
Aspectos jurídicos fundamentales
1. Exclusividad territorial
La exclusividad territorial aparece en todos los contratos de franquicia y puede ser tanto a favor del franquiciado (exclusividad activa y/o pasiva) como del franquiciador. Esta cláusula debe estar claramente definida para mantener la cohesión y evitar deslealtades, malentendidos y litigios tanto entre franquiciado y franquiciador como entre distintos franquiciados de la red.
2. Consideraciones económicas
Entre las principales contraprestaciones económicas que debe abonar el franquiciado al franquiciador encontramos el canon, que puede dividirse en varios tipos: el canon de entrada y las regalías o royalties.
El canon de entrada consiste en una cuota inicial que se paga al firmar el contrato y que da derecho a utilizar la marca, recibir la formación inicial y acceder al know-how del franquiciador. Este canon suele ser una suma significativa que refleja el valor de la oportunidad de negocio y la inversión inicial del franquiciador en el desarrollo de la franquicia.
Las regalías (o royalties), por otro lado, corresponden a pagos periódicos durante la vigencia del contrato. Pueden establecerse con importes fijos o con un porcentaje sobre las ventas o sobre los ingresos brutos del negocio franquiciado. Estas regalías proporcionan un flujo de ingresos continuo que puede reinvertirse en la mejora del sistema de franquicia, marketing y soporte a la red de franquiciados.
3. Duración y renovación
La duración del contrato de franquicia, así como las condiciones para su renovación, deben estar claramente estipuladas. De manera habitual, estos contratos tienen una duración inicial de 5 a 10 años, con la posibilidad de renovación si se cumplen ciertos criterios de desempeño y cumplimiento contractual. También suele preverse su resolución anticipada para supuestos de incumplimientos graves o reiterados.
4. Confidencialidad y no competencia
Las cláusulas de confidencialidad y no competencia devienen primordiales para proteger los intereses del franquiciador y la potencialidad de la red. Su consistencia se basa en la fijación y el aseguramiento de importantes sanciones económicas en caso de incumplimiento. La confidencialidad garantiza que el franquiciado no divulgará información sensible, mientras que la no competencia previene que el franquiciado inicie un negocio similar al de la franquicia.
5. Resolución de conflictos
Dada la naturaleza compleja y duradera de los contratos de franquicia, resulta fundamental establecer mecanismos claros para la resolución de conflictos. La mayoría de los contratos de franquicia incluyen cláusulas de arbitraje o mediación como métodos preferidos para resolver disputas, evitando así largos y costosos procesos judiciales, en los que, en temas de franquicia, pueden ser frecuentes las dilaciones por cuestiones de competencia objetiva de los tribunales, al incidir en materia de contratación (Juzgados de Primera Instancia), de propiedad industrial (Juzgados de lo Mercantil o en su caso Juzgados de Marca de la Unión Europea)
Regulación legal del contrato de franquicia en España
En España, el contrato de franquicia se contempla en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, que no contiene una regulación completa sino sólo de aspectos específicos de la actividad de franquicia comercial. Además, el Código de Comercio y el Código Civil proporcionan el marco general de todo contrato, complementado con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Información precontractual
El citado Real Decreto 201/2010 establece la obligación del franquiciador de suministrar al potencial franquiciado, al menos 20 días antes de la firma del contrato o del pago de cualquier cantidad, una serie de informaciones clave. Esto incluye datos sobre la identidad del franquiciador, la descripción de la franquicia, la experiencia del franquiciador, el contenido y características del contrato de franquicia, y las inversiones y gastos que deberá asumir el franquiciado.
Tipos de contratos de franquicia: Clasificación y características
El contrato de franquicia es un acuerdo entre dos partes: el franquiciador o franquiciante, que concede el derecho a usar su marca y know-how, y el franquiciado, que acepta operar el negocio según los términos establecidos con el franquiciador. En muchos países, y en España hasta el Real Decreto 201/2010, la franquicia se ha considerado como un contrato atípico, ya que no estaba regulado de manera específica por la ley, sino que se regía por las normas generales del derecho contractual y por normativa específica de comercio y protección del consumidor.
Las diversas modalidades de franquicia pueden clasificarse en función de diferentes parámetros. Destacamos como más habituales:
A) Dependiendo de los elementos proporcionados por el franquiciante, las franquicias se pueden clasificar de la siguiente manera:
Franquicia comercial:
El franquiciante proporciona al franquiciado todo lo necesario para gestionar el negocio.
Franquicia industrial:
El franquiciador facilita el derecho de producción, el conocimiento especializado (know-how) y los derechos de comercialización de sus productos. Un ejemplo común son las cadenas de comida rápida.
Franquicia de producción:
En este caso, el franquiciador produce los bienes que luego vende el franquiciado.
Franquicia de distribución o de producto:
El franquiciado se encarga de distribuir productos que el franquiciante le ha proporcionado.
Franquicia de servicios:
El franquiciante cede su conocimiento especializado al franquiciado.
Franquicia mixta:
Combina elementos de una franquicia de distribución con aspectos de una franquicia de servicios.
B) De acuerdo con el tipo de vínculo entre ambas partes, se distinguen los siguientes tipos de franquicias:
Franquicia individual:
El franquiciado adquiere una franquicia, pero puede tener la opción de comprar y operar otras.
Franquicia múltiple:
Una persona adquiere y opera varias franquicias de la misma marca.
Franquicia con participación accionarial:
Franquiciador y franquiciado comparten la participación en el capital social de la franquicia.
Franquicia regional:
El franquiciador otorga al franquiciado el derecho de gestionar varias franquicias en una zona geográfica determinada.
Franquicia máster:
Este modelo posibilita que el franquiciado subfranquicie el negocio a terceros.
C) De acuerdo con su ubicación, las franquicias se dividen en:
Franquicia córner:
Está dentro de otro negocio relacionado o complementario.
Franquicia shop-in-shop:
Se incorpora dentro de otro comercio en un espacio independiente, sin relación con la actividad principal de dicho comercio.
Franquicia tienda online:
Opera a través de internet, prescindiendo de un local físico.
Obligaciones del franquiciador y franquiciado
El contrato de franquicia establece un conjunto de obligaciones para ambas partes. El franquiciador debe proporcionar el soporte necesario, mantener y mejorar la marca y el sistema de franquicia, y respetar la exclusividad territorial, si se ha pactado. Por su parte, el franquiciado debe cumplir con los estándares operativos, pagar las contraprestaciones económicas pactadas (regalías, canon de entrada, etc.), y no competir con el negocio franquiciado.
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