En este artículo vamos a analizar los aspectos clave del derecho de supresión de datos personales que aparecen en los buscadores de Internet, comúnmente conocido como «derecho al olvido» o «derecho al olvido digital».
¿QUÉ ES EL DERECHO AL OLVIDO?
El derecho al olvido es el derecho que tiene cualquier persona física a que los motores de búsqueda en Internet supriman de sus listas de resultados aquellos enlaces que se obtengan tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre y que contengan información ilícita, innecesaria, inexacta, obsoleta o que ya carezca de relevancia o interés público (aun cuando la publicación original fuera legítima).
El anterior derecho tiene algunos límites como son que el tratamiento de los datos sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información o para el cumplimiento de una obligación legal, o que responda a un interés público, al ejercicio de poderes públicos conferido al responsable de los datos o a fines de investigación científica o histórica o estadísticos.
Este derecho también afecta a los datos personales que se hubiesen facilitado, por uno mismo o por un tercero, para su publicación en servicios de redes sociales, salvo los datos que se hubieran facilitado por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas. En el caso de que se tratara de datos de menores de edad, la simple solicitud de supresión obliga a la red social a la eliminación.

¿POR QUÉ ES NECESARIO EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET?
En un mundo tan globalizado, donde el acceso a la información es prácticamente ilimitado y en el que los buscadores de Internet y las redes sociales son la principales fuentes de información, el derecho al olvido se vuelve esencial para garantizar los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos personales de los individuos.
¿CÓMO EJERCER EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL?
Si no estamos ante ninguno de los límites comentados que impiden el ejercicio del derecho al olvido, se ejercitará siguiendo los siguientes pasos:
- Reclamación obligatoria previa ante el Responsable del tratamiento de la fuente original (por ejemplo, un periódico digital o una red social) en la que aparece la publicación con los datos personales del interesado y/o ante las empresas titulares del motor de búsqueda (Google, Yahoo, Bing, entre otras).
Hay que tener en cuenta que el ejercicio del derecho de supresión únicamente frente al buscador no impedirá que el contenido siga publicado en el sitio de origen, por eso suele recomendarse que la reclamación previa se haga, también, frente al Responsable del tratamiento.
- En el caso de que la respuesta del Responsable, buscador, sitio web o red social no sea satisfactoria para el interesado, o si no se obtuviera respuesta alguna en el plazo de uno u dos meses (dependiendo de la complejidad y número de solicitudes), el Interesado podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Si la AEPD no admitiera a trámite la reclamación o la desestimara, el interesado podrá interponer un recurso ante la propia AEPD.
- Y, en el supuesto de que la AEPD desestimara dicho recurso, entonces cabría iniciar la vía judicial, presentado un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
LA SENTENCIA DEL TJUE DE 8 DE DICIEMBRE DE 2022
En su reciente Sentencia de 8 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó el derecho de supresión o el derecho al olvido y su ponderación con otros derechos y libertades, como la libertad de información de los internautas; recordando que el Reglamento General de Protección de Datos establece expresamente la exigencia de que se ponderen, por un lado, los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, y, por otro, el derecho fundamental a la libertad de información (todos ellos garantizados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea).
Remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el TJUE dispone que para poder ponderar esos derechos deberán tenerse en cuenta criterios como «el interés general, la notoriedad de la persona afectada (la función que desempeñe en la vida pública), el objeto del reportaje, el comportamiento anterior del interesado, el contenido, la forma y las repercusiones de la publicación, la forma y las circunstancias en las que se obtuvo información y su veracidad» (es decir, la exactitud o inexactitud del contenido indexado).
Por otro lado, el TJUE también analiza la obligación del interesado que ejercita el derecho de supresión a aportar pruebas de la inexactitud de la información indexada, estableciendo que deberá aportar pruebas pertinentes, suficientes e idóneas para fundamentar su solicitud y que acrediten la inexactitud manifiesta de dicha información (o al menos de la mayor parte de ella), o bien, presentar una resolución judicial contra el editor del sitio de Internet que declare que la información indexada, es, al menos a primera vista, inexacta.
Dispone el TJUE que, de ser así, el gestor del motor de búsqueda estará obligado a acceder a dicha solicitud de retirada de enlaces. Y, en caso de no hacerlo, el interesado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que, tras la ponderación de los intereses en conflicto, ordenen al responsable de la información la adopción de las medidas pertinentes. Sin embargo, en el caso de que, a la vista de las pruebas aportadas por el interesado, la inexactitud de la información indexada no sea manifiesta, el gestor no estará obligado (salvo que exista la referida resolución judicial) a retirar los enlaces.
En globalpacta contamos con un equipo de abogados y consultores que puede prestarte asesoramiento en cualquier cuestión relacionada con el derecho al olvido digital y las nuevas tecnologías. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 933 637 910 o a través de nuestro formulario de contacto.