Después de los anteriores seis artículos de nuestra serie concursal, llegamos al final de la misma con este séptimo artículo sobre el acreedor concursal y el aumento de participación en su actividad tras la nueva reforma legal.

INTRODUCCIÓN

La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, trae consigo importantes modificaciones en la norma vigente. Se abre así un escenario en el que el papel del acreedor es modificado ya que se le otorga más participación y protagonismo.

De esta forma, principalmente son tres las novedades que pueden destacarse del acreedor concursal.

¿QUÉ CAMBIOS PRESENTA EL ACREEDOR EN EL CONCURSO?

La primera corresponde a las alegaciones sobre la calificación del concurso durante el plazo de comunicación de créditos, en el que “cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos”.

La administración concursal, en este caso, deberá tener en cuenta estas alegaciones para la elaboración de su informe. El objetivo principal de este cambio es que la relación entre el acreedor con la empresa deudora le permite tener un nivel de información mayor sobre las circunstancias que han provocado el concurso. De esta forma, se incorporará su información a la del administrador concursal para intentar averiguar todo lo posible de manera conjunta.

La segunda modificación que experimentan los acreedores es su capacidad de realizar un informe de calificación. No obstante, no todo acreedor podrá informar; únicamente aquellos acreedores que hubieran formulado las alegaciones anteriores y que representen como mínimo el 5% del pasivo (o en su defecto, que sus créditos tengan un importe mayor a un millón de euros).

La tercera modificación es referente a su personación en la fase de calificación del concurso, que se permite incluso cuando el administrador concursal emite el informe de culpabilidad del concurso, para defender esta posición.

INTERROGANTES QUE SE ABREN CON LA REFORMA

Si bien el legislador intenta ser claro y conciso de manera habitual, no es raro que aparezcan (o continúen) dudas al respecto. Así, no sólo se mantiene un interrogante, sino que otro surge con él.

El primero es respecto a qué se entiende por persona que acredite interés legítimo” en la calificación. Existen multitud de escenarios en los que no queda claro dicho concepto, abriéndose diferentes posibilidades de cara a quién podría situarse como tal según este interés legítimo que no queda definido.

El segundo, que aparece con la reforma, genera cierta incertidumbre sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo acerca del contenido económico de la calificación. Es decir, no queda claro si los acreedores por sí solos pueden llegar a este acuerdo; de la misma forma que tampoco queda claro qué prevalecería en caso de que la opinión de los acreedores fuese contraria a la de la administración concursal, ni la gestión de esta posible confrontación.

Con estas dudas que habitualmente en el mundo del Derecho generan las reformas legislativas, cerramos la serie de la Reforma concursal. Gracias a ti, lector, por habernos acompañado durante estos siete artículos, y esperamos que el equipo de globalpacta haya sido (y pueda seguir siendo) de ayuda.