*Este artículo explica el contenido y los requisitos del testamento ológrafo refiriéndose tanto a la regulación estatal del Código Civil español, como a la regulación catalana del Código Civil de Cataluña.
¿Qué es el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es uno de los tipos de testamento admitidos por el Código Civil español y por el Código Civil de Cataluña, que se caracteriza por ser un testamento estrictamente privado, puesto que se otorga sin la presencia de Notario y sin la intervención de testigos.
¿Quién puede otorgarlo?
A diferencia de los testamentos notariales, que pueden otorgarse a partir de los catorce años siempre que la persona tenga capacidad natural, el testamento ológrafo sólo puede ser otorgado:
a) En Derecho civil estatal, por personas mayores de edad.
b) En Derecho civil catalán, por personas mayores de edad o menores emancipados.
Esta restricción sobre la capacidad para testar probablemente está relacionada con la falta de intervención de fedatario público que valore la capacidad del otorgante.
¿Qué requisitos debe cumplir?
Desde una perspectiva formal, el testamento ológrafo debe cumplir dos requisitos para ser válido: (i) debe estar escrito y firmado de forma autógrafa por el testador; y (ii) debe indicar, según el Código Civil español, la fecha de otorgamiento (año, mes y día) o, de acuerdo con el Código Civil de Cataluña, el lugar y la fecha de otorgamiento.
Es recomendable que el testador firme al final del documento con el fin de autorizar y validar todas las cláusulas testamentarias.
Si una vez redactado el testador constata que se ha equivocado, debe tener presente que cualquier palabra rayada, enmendada o añadida debe salvarla con su firma.
Por otro lado, en Derecho civil catalán la regla general es que el testamento debe contener institución de heredero. La simple utilización por el testador del nombre o la cualidad de heredero, así como la disposición a título universal, aunque no se utilice esa palabra, implican institución de heredero si es clara la voluntad del testador. La falta de institución de heredero conlleva la nulidad del testamento, salvo que contenga nombramiento de albacea universal o esté otorgado por una persona sujeta al Derecho de Tortosa.
En cambio, los testamentos ológrafos que se rigen por el Derecho civil estatal no han de cumplir esta condición porque, según el Código Civil español, el testamento también es válido cuando no contiene institución de heredero.
¿Qué se debe hacer cuando se encuentra un testamento ológrafo?
Si después de la muerte del causante alguien encuentra un testamento ológrafo que podría ser de aquel, debe presentarlo lo antes posible ante el Notario. En este sentido, debe tenerse en cuenta que si el causante había otorgado testamento notarial, el testamento ológrafo ha de ser de fecha posterior al testamento notarial para poder regir su sucesión.
La presentación ante el Notario es importante porque:
a) De acuerdo con el Código Civil español, la persona que tiene el testamento ológrafo tiene un plazo de diez días, a contar desde la muerte del testador, para presentar el testamento ológrafo al Notario (en caso de incumplimiento, responderá de los daños y perjuicios causados). Además, para aquellas sucesiones que se rigen por el Derecho civil estatal, otro plazo importante es el de cinco años, a contar desde la muerte del testador, para presentar el testamento ológrafo al Notario a los efectos de ser protocolizado.
b) En cambio, según el Código Civil de Cataluña, transcurridos cuatro años desde la muerte del causante el testamento ológrafo caduca si no se presenta ante el fedatario público. Cuando esté presentado, el Notario iniciará el procedimiento de adveración, para declarar la autenticidad del testamento ológrafo, y protocolización, que sólo tendrá lugar si el testamento ológrafo es auténtico.
Diferencias fundamentales entre el Derecho civil estatal y el Derecho civil catalán
DERECHO CIVIL ESTATAL | DERECHO CIVIL CATALÁN | |
---|---|---|
Capacidad del testador | Mayores de edad | Mayores de edad y menores emancipados |
Requisitos formales | Fecha de otorgamiento | Lugar y fecha de otorgamiento |
Institución de heredero | No obligatoria | Obligatoria |
Caducidad del testamento | 5 años, desde la muerte del causante | 4 años, desde la muerte del causante |
¿Qué ventajas tiene el testamento ológrafo respecto del testamento notarial?
El testamento ológrafo, a diferencia del testamento notarial, que requiere concertar cita previa con el Notario, puede ser otorgado en cualquier lugar y en cualquier momento de forma totalmente gratuita. Para poder otorgarlo simplemente se necesita un bolígrafo y un papel. Ahora bien, antes de optar por esta modalidad testamentaria, el testador también debería ponderar sus posibles inconvenientes.
¿Cuáles son los inconvenientes del testamento ológrafo?
- Si bien este tipo de testamento es gratuito en cuanto a su otorgamiento, tiene unos costes notariales posteriores resultantes de los trámites de adveración y, si el testamento es auténtico, protocolización.
- Aunque se presume la capacidad para testar de todas las personas que no son incapaces para hacerlo, cuando se otorga testamento ológrafo es más fácil romper esta presunción debido a la falta de intervención de Notario que valore la capacidad del otorgante. Asimismo, la falta de intervención de fedatario público priva al testador de conocer la opinión y las recomendaciones de aquel o, en general, de los profesionales del Derecho. El testador asume el riesgo de que el testamento que otorga en solitario incumpla los requisitos legales para ser válido y eficaz e, incluso, pueda ser declarado nulo por alguno de los motivos previstos legalmente.
- El hecho de que el testamento ológrafo, como se ha indicado al principio, se caracterice por ser un testamento estrictamente privado puede conllevar, en algunos casos y en función de las circunstancias, que nunca llegue a hacerse pública su existencia (o bien porque el causante lo escondió y nadie lo encuentra, o bien porque el que lo tiene o lo encuentra prefiere no darlo a conocer). El otorgamiento de testamento ológrafo no constará en el Certificado de Actos de Última Voluntad del causante y, por ello, el testador corre el riesgo de que no se cumplan las últimas voluntades recogidas en ese documento.
Aunque, desde la perspectiva del testador, puede parecer fácil otorgar un testamento ológrafo, en general, este tipo de testamentos generan más problemas a los herederos y al resto de beneficiarios que los testamentos notariales y, al final, gran parte de las controversias han de solucionarse ante los tribunales.
Marta Mingot Torra