Recordemos que las donaciones de acciones de empresas familiares pueden beneficiarse de una reducción en base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando cumplan determinados requisitos. Entre otros, que la empresa donada desarrolle una actividad económica efectiva, que el donante deje de ejercer funciones ejecutivas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución de 18 de junio de 2019, en un supuesto en el que la Administración había rechazado la aplicación de la bonificación porque consideró incumplido el requisito de actividad económica efectiva, porque entendía que no se había acreditado que para el arrendamiento de inmuebles realizado por la entidad se cumplía con los requisitos de “local y empleado” a 31 de diciembre del año en que se realizó la donación. Sin embargo, sí se había probado que se cumplían esos requisitos a la fecha de la donación.
El tribunal concluye en favor del contribuyente porque entiende que el momento al que se ha de referir el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la bonificación es el de la propia donación.
Con dicha resolución, el TEAC extiende la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2013 para el supuesto de transmisiones de empresas familiares mortis causa. En la referida sentencia, el Tribunal Supremo concluyó que el cumplimiento del requisito referido a la remuneración por las funciones de dirección en un supuesto en el que estas son realizadas por una persona distinta del causante, se debe verificar en la fecha de devengo del impuesto.