En otros artículos hemos analizado las obligaciones y derechos del franquiciador y del franquiciado; en éste nos centraremos en los posibles abusos en los que puede incurrir el franquiciador para con el franquiciado.
En los contratos de franquicia se suele pensar que el franquiciador ostenta una posición dominante respecto del franquiciado; pero nada más lejos de la realidad. Es cierto que en los contratos de franquicia el franquiciador suele establecer una serie de exigencias (por ejemplo, en relación con la forma de ofrecer el producto/servicio o a la imagen del local), que el franquiciado ha de estar dispuesto a cumplir si quiere obtener la franquicia, pero ello no obedece a una cuestión de “poder”, sino al hecho de que el franquiciador está ofreciéndole un concreto modelo de negocio de probado éxito, que es el que precisamente quiere replicar el franquiciado.
De esta manera ambas partes se aseguran que la marca y el producto o servicio ofrecidos sean homogéneos en todas las franquicias, lo que acrecienta las posibilidades de éxito.
Ahora bien, podría ocurrir que el franquiciador, más allá de las exigencias que pudiera establecer para el buen funcionamiento del negocio franquiciado, le impusiera al franquiciado obligaciones abusivas, como, por ejemplo, imponerle la compra de productos de determinadas calidades y características a precios no competitivos, sin permitirle buscar proveedores alternativos.

¿Qué es el abuso de posición dominante?
En términos generales, el abuso de posición dominante es y puede producirse en cualquier relación contractual, no únicamente en el sector de las franquicias. Por ejemplo, existe cuando una empresa de telefonía obliga a sus clientes a que, para darse de baja, lo hagan por un medio distinto al que se usó para contratar el servicio.
En el ámbito de las franquicias este abuso se da cuando una empresa, aprovechándose de su situación de superioridad, y de la dependencia económica de la otra parte, incurre en comportamientos desleales.
Para que un juzgado entienda que existe abuso de posición dominante deben concurrir principalmente dos requisitos:
- Que exista una situación de dominio, dadas las posiciones de las partes, pues el franquiciado necesita del franquiciador.
- Que se produzca un abuso efectivo de esa posición, al imponer determinadas cláusulas o actos contrarios a la buena fe y a la competencia.
Se acepta, en cierta medida, que la franquicia tenga un criterio de control sobre sus franquiciados, pero ello no puede extralimitarse, como por ejemplo, al exigir una indemnización muy superior a los daños y perjuicios causados por una rescisión contractual temprana o que el periodo de no competencia sea superior a un año tras la finalización del contrato.
Abuso de posición dominante en el sector de franquicias
Podemos hablar de abuso de la posición dominante en un contrato de franquicia cuando, el franquiciador lleva a cabo, entre otras, alguna de las siguientes prácticas:
- La fijación de unos precios (mínimos o máximos), de forma directa o indirecta, o de unas condiciones comerciales al franquiciado, que sean anticompetitivas;
- La imposición de una exclusividad que obligue al franquiciado a comprar únicamente sus productos, sin poder buscar proveedores alternativos que ofrezcan los mismos productos a precios más competitivos;
- La imposición de cláusulas de no competencia desproporcionadas, como restringir a los franquiciados operar otros negocios estableciendo periodos de tiempo desproporcionados.
- La fijación de condiciones contractuales desleales, tales como la posibilidad de imponer al franquiciado cambios unilaterales en el contrato sin posibilidad de negociación.
Regulaciones legales y protección
Determinar que una concreta situación es constitutiva de un abuso de posición dominante puede ser algo complejo y para ello, debe tenerse en cuenta lo que sobre esta materia disponen la normativa tanto a nivel europeo como a nivel nacional.
En cuanto a la Unión Europea, los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige que el mercado interior no se vea alterado por prácticas que supongan una explotación abusiva de una posición dominante en dicho mercado. Estos artículos se desarrollaron en el Reglamento nº 1/2003 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia dentro de la UE.
En línea con los principios europeos, a nivel nacional podemos destacar dos leyes:
- La Ley de Defensa de la Competencia, que en su artículo 1 define las llamadas «conductas colusorias» prohibiendo todo acuerdo secretos o práctica concertada entre empresas que «tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional» l; y en su artículo 2 se refiere al abuso de posición dominante, prohibiendo «la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional».
- La Ley de Competencia Desleal que, en su artículo 16.2dispone que, a una empresa en situación de dependencia económica, no se la puede privar de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
¿Acuerdo restrictivo o posición dominante?
El derecho antitrust o derecho de la competencia, no prohíbe la dependencia económica en sí, que resulta inherente al contrato (en concreto, en el de franquicia el franquiciado necesita del franquiciador para poder desarrollar el negocio con normalidad y, como decíamos, podía exigir ciertas condiciones), sino aprovecharse de esa relación con fines abusivos, como podrían ser la fijación de precios, la limitación de la producción o las inversiones o el reparto del mercado.
Así, la jurisprudencia es clara respecto a la prohibición de las prácticas colusorias y el abuso de posición dominante en el ámbito de las franquicias. A modo de ejemplo, la Sentencia nº 265/2015, de 8 de junio de 2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona anula una cláusula de no competencia contenida en un contrato de franquicia por considerar abusivo un pacto de no competencia que excedía el espacio en el que no podía operar el franquiciado tras la finalización del contrato.
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