Este artículo tiene por objeto sintetizar, siguiendo las Directrices de la Comisión Europea, del 15.06.2016, lo dispuesto en el Reglamento 261/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, que establece unas normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de:

 

DENEGACIÓN DE EMBARQUE

Se trata de un supuesto en el que, pese a tener una confirmación de reserva, no se permite el embarque (debido a overbooking, por ejemplo). En estos casos, el transportista aéreo está obligado a, primero, preguntar por voluntarios para renunciar a su reserva y, segundo, en caso de no haber voluntarios, a denegar forzadamente el embarque.

En caso de renunciar voluntariamente a la reserva y no embarcar, se tendrá derecho a una de las dos opciones:

  1. Al REEMBOLSO (en 7 días) del coste del billete correspondiente al viaje no efectuado. En caso de carecer de sentido el viaje por la renuncia de uno de los vuelos, también al reembolso del coste del billete de los vuelos ya efectuados, además de a un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
  2. A la CONDUCCIÓN hasta el destino final.

En caso de no embarcar sin haber renunciado a ello de forma voluntaria, además de los derechos de reembolso o conducción, se tendrá derecho a:

  • Una COMPENSACIÓN por valor de 250€ para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y los demás vuelos de entre 1.500 y 3.000km, y 600€ para los demás;
  • ATENCIÓN (comida y refrescos necesarios para la espera, alojamiento en caso de pernocta, transporte al alojamiento y al aeropuerto, y dos llamadas telefónicas gratuitas o correos electrónicos).

 

CANCELACIÓN DE VUELO

En caso de cancelación, se tendrá siempre derecho al REEMBOLSO o a la CONDUCCIÓN hasta el destino final y a ATENCIÓN (ver supuesto anterior).

Además, se tendrá derecho a la COMPENSACIÓN, de igual forma que para el caso de denegación de embarque, a menos que:

  1. Se hubiese informado de la cancelación con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista o
  2. Se hubiese informado con una antelación de entre dos semanas y siete días y se hubiera ofrecido transporte alternativo (llegando con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora prevista, o
  3. Se hubiese informado con menos de siete días de antelación y se ofreciese vuelo que permitiese llegar con menos de dos horas de retraso al destino final.

 

RETRASO DE VUELO

 Se tendrá derecho a ATENCIÓN en caso de que el retraso en el vuelo con respecto a la hora de salida prevista sea:

  • De dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 km o menos.
  • De tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
  • De cuatro o más horas en los demás vuelos.

En caso de que el retraso sea de más de cinco horas, se tendrá derecho al REEMBOLSO (en 7 días) del coste del billete correspondiente al viaje no efectuado. Si dejase de tener sentido el viaje por la renuncia de uno de los vuelos, también al reembolso del coste del billete de los vuelos ya efectuados, además de a un vuelo de vuelta al primer punto de partida.

También se tendrá derecho a COMPENSACIÓN, como en los dos casos anteriores, si el retraso en la llegada es de más de tres horas, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 23 de Octubre de 2012.

 

CAMBIO DE CLASE

En caso de que el cambio de clase sea a una superior, no se solicitará pago suplementario alguno.

Si fuese a una inferior a aquella por la que se pagó el billete, se efectuará, en un plazo de siete días, un REEMBOLSO de:

  • El 30% del precio total del billete para los vuelos de 1.500 km o menos.
  • El 50% del precio total del billete para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km (con alguna excepción) y los demás de entre 1.500 km y 3.500 km.
  • El 75% del precio total del billete para todos los demás.

*El reglamento no se aplicará a personas que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido no a disposición del público, pero sí se aplicará a quienes tengan un billete expedido por operador turístico o transportista aéreo.


Laura Gaude i Mas y Silvia Martínez-Aguado