¿Cómo elegir la forma jurídica adecuada?

Existen varias formas jurídicas que puedes considerar al constituir tu empresa. Cada una tiene sus características y es importante evaluarlas en función de las necesidades del emprendedor. Para ello, vamos a detallarte las principales.

Para determinar la forma jurídica adecuada para tu empresa, es fundamental tener en cuenta dos aspectos clave: el capital social disponible y el nivel de responsabilidad que estés dispuesto a asumir.

¿Qué es la forma jurídica de una empresa?

La forma jurídica es el marco legal que define su naturaleza, derechos, obligaciones y responsabilidades. La elección de la forma jurídica afecta a los aspectos jurídicos, fiscales, financieros y de responsabilidad de los propietarios y administradores.

Principales formas jurídicas

En España destacan los siguientes tipos de sociedades mercantiles:

Sociedad anónima (SA)

En la sociedad anónima el capital social está fraccionado en acciones que pueden transmitirse de forma libre si son al portador o con posibles limitaciones si son nominativas. Los socios (accionistas) pueden ser personas físicas o jurídicas, y su responsabilidad se limita al capital que han invertido, por lo que no responden personalmente de las deudas sociales.

El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a 60 000 euros, aunque al constituirla es suficiente con desembolsar su 25%.

Esta modalidad es aconsejable para empresas en las que se prevea un elevado capital y tengan múltiples accionistas.

 Sociedad limitada (SL) o Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es una de las formas legales más comunes para la constitución de empresas. Anteriormente, el capital social mínimo requerido era de 3000 euros, pero se redujo a 1 euro tras la aprobación de la nueva ley «Crea y Crece«, si bien, mientras no alcance los 3000 euros, se aplicarán las reglas siguientes:

  • Se destinará a la reserva legal una cifra de al menos el 20 % del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance los 3000 euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Esta modalidad es especialmente recomendada para pequeñas y medianas empresas.

Una de las características principales de una SRL, y también de las SA, es que los socios no son responsables de manera ilimitada por las deudas de la empresa, sino que su responsabilidad se limita al capital que han aportado,.

Una SRL (como en la SA) puede estar constituida por un solo socio, lo que brinda flexibilidad a los emprendedores que deseen iniciar un negocio por su cuenta.

 Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

En una cooperativa, varias personas se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.

Para constituir una sociedad cooperativa, se requiere al menos tres socios, y el capital social mínimo será determinado por los propios socios en los estatutos, existiendo, en esta materia, legislación diversa de distintas comunidades autónomas. En el momento de la constitución, todos los socios deben realizar el pago total de sus aportaciones al capital. La responsabilidad de los socios se limita (al igual que en las SA y SRL) al capital que han aportado. Las sociedades cooperativas pueden adoptar diferentes tipologías, incluyendo las llamadas de primer grado (formadas directamente por los socios) y de segundo grado (compuestas por otras cooperativas).

 Empresario individual o autónomo

El empresario individual, también conocido como autónomo, es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional con fines de lucro. Puede tener empleados a su cargo, sin ser obligatorio. No se requiere un capital mínimo al iniciar la actividad y el único desembolso obligatorio será el pago de la cuota de autónomo correspondiente.

En cuanto a la responsabilidad, el empresario individual tiene una responsabilidad ilimitada, sin una distinción clara entre su patrimonio personal y el patrimonio empresarial. En caso de que surjan deudas empresariales, el empresario individual deberá responder con su propio patrimonio. Es importante tener en cuenta que esta responsabilidad ilimitada implica que el empresario asume personalmente los riesgos económicos de su negocio. Este es su gran inconveniente.

Esta forma jurídica es recomendada para pequeños negocios, ya que no es necesario ponerse de acuerdo con otros, pues no hay otros socios ni administradores, e implica menos trámites y costes.

 

 Agrupaciones de Interés Económico

Las agrupaciones de interés económico (AIE) posibilitan la colaboración entre diversas empresas o profesionales con el propósito de emprender proyectos o actividades de manera conjunta. Los socios se unen para ayudarse mutuamente sin que la agrupación tenga ánimo de lucro. La finalidad de la agrupación es facilitar la actividad económica de sus socios y mejorar sus resultados.

Las AIE son beneficiosas en proyectos relacionados con investigación, desarrollo tecnológico, estrategias de marketing en conjunto y otras iniciativas empresariales, incluyendo especialmente la prestación de servicios comunes a sus integrantes.

 Otras formas de sociedades.

Además de las formas societarias mencionadas anteriormente, es importante tener en cuenta otras estructuras empresariales, como las sociedades comanditarias, colectivas y civiles.

Las sociedades comanditarias, comanditarias por acciones y colectivas presentan bastante flexibilidad para combinar capital y experiencia, así como para distribuir responsabilidades entre los socios. Estas estructuras permiten la participación de socios activos en la gestión y administración y en la llevanza de las actividades de la sociedad y socios meramente capitalistas (cuya función básica consiste en aportar recursos financieros o materiales), promoviendo la colaboración y aprovechando los recursos disponibles para el éxito de la empresa.

En cambio, las sociedades civiles se utilizan preferentemente en la prestación de servicios profesionales, a diferencia de las sociedades mercantiles, más adecuadas para actividades comerciales e industriales. Las sociedades civiles tienen como gran inconveniente que sus socios responden ilimitada y solidariamente de las deudas de la empresa, si bien comparten la gestión y participan directamente en sus decisiones y beneficios.

En conclusión, las diversas formas de sociedades brindan opciones flexibles para la organización empresarial, permitiendo combinar recursos, responsabilidades y participación de los socios de acuerdo a sus necesidades y objetivos. Es esencial sopesar los riesgos y las ventajas de cada forma societaria para acertar en la elección de la que más se adecue a las características de sus participantes y del negocio concreto al que se quieren dedicar.

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