El pasado 9 de mayo el BOE publicó la Ley 11/2023, de 8 de mayo, destinada fundamentalmente a la simultánea transposición de seis directivas de la Unión Europea en diversas materias.

Se cambia el sistema de constitución telemática, con el propósito de cumplir con la directriz del legislador europeo de implementar un procedimiento completamente en línea. Para ello, se realizan modificaciones en la Ley del Notariado, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria, la Ley de Sociedades de Capital y las leyes 14/2000 y 24/2001 sobre Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

¿Cuándo entra en vigor la posibilidad de crear una sociedad limitada online?

Aunque la mayoría de las disposiciones de esta ley entraron en vigor el 10 de mayo de 2023, no así en la materia que aquí tratamos: la modificación de la Ley del Notariado (la cual habilita el sistema de constitución completamente en línea y permite los otorgamientos por videoconferencia) entrará en vigor el 9 de noviembre de 2023; y las reformas del Código de Comercio, de la Ley Hipotecaria y de la Ley 24/2001 (que aportan los demás elementos que otorgan coherencia al sistema), no lo harán hasta un año después, el 9 de mayo de 2024.
 

Cambios en la Directiva de digitalización de sociedades 

En primer lugar, se impone a los Estados miembros la obligación de implementar un proceso de constitución de sociedades de capital completamente en línea. Esto significa que los solicitantes no tendrán la obligación de comparecer físicamente ante notario ni ante ninguna autoridad, persona u organismo autorizado por el derecho nacional para tratar cualquier aspecto relacionado con la constitución en línea de sociedades.

En segundo lugar, no sólo abarcará la constitución de la sociedad, sino que se extenderá a lo largo de todo el ciclo de vida de la sociedad, lo que implica que se debe facilitar un sistema para la presentación en línea de los documentos necesarios.

En tercer lugar, este proceso en línea se aplica también al registro de sucursales.

Finalmente, para facilitar la implementación de este procedimiento en línea, se introducen disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al costo del servicio.

Novedades en la Ley de Sociedades de Capital 

En cuanto a la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, esta se aborda en el artículo 9 de la Ley 11/2023. Es esta modificación la que se encarga de adaptar la Directiva de la UE de 2019 en lo que concierne al proceso de constitución en línea de sociedades. El legislador español ha optado por aplicar este procedimiento completamente en línea únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan con aportaciones exclusivamente monetarias.

Se introduce un nuevo artículo 20 bis, que contiene definiciones, y se agrega un artículo 22 bis que regula de manera explícita la “Constitución de sociedades en línea” y establece sus características fundamentales:

  1. Este sistema se aplica exclusivamente a las sociedades de responsabilidad limitada, que aún podrán constituirse mediante cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
  2. A través del mismo sistema en línea, se pueden llevar a cabo otras operaciones (las susceptibles de inscripción y las relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones legales).
  3. En este procedimiento, se puede utilizar el modelo de constitución con “estatutos tipo” en la escritura pública notarial, cuyo contenido será reglamentado.
  4. No es posible utilizar el procedimiento completamente en línea si existen aportaciones no dinerarias al capital social.

Trámites para la constitución de una sociedad limitada online 

El pago y su documentación se llevan a cabo de manera electrónica, de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • El sistema debe garantizar la identificación de la persona que paga.
  • Este servicio debe ser proporcionado por un proveedor de servicios de pago electrónico o una entidad financiera reconocida en la Unión Europea.
  • No es posible constituir una sociedad limitada en línea si se realizan aportaciones no dinerarias.

Modelos telemáticos para crear una SL 

Se seguirán empleando el Documento Único Electrónico (DUE), los estatutos sociales que se incorporan en la escritura y la escritura pública estandarizada.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será responsable de implementar las necesarias adaptaciones en estos documentos.
Todos estos modelos y documentos deben estar disponibles a través de la pasarela digital europea, y se debe establecer una conexión directa con la plataforma notarial.

Inscripción y registro mercantil de una SL online

La documentación deberá presentarse de forma electrónica en el registro mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad.

Con la nueva ley:

  • En el caso de utilizar escrituras en formato estandarizado y estatutos tipo, la calificación e inscripción debe llevarse a cabo en un plazo de seis horas hábiles, contadas a partir del día siguiente a la fecha del asiento de presentación o, en su caso, a la fecha de devolución del documento retirado. A estos fines, se entienden como horas laborables aquellas que estén dentro del horario de funcionamiento establecido para los registros.
  • Si no se emplean estatutos tipo o escritura estandarizada, el plazo máximo para calificar e inscribir será de cinco días laborables, contados desde el siguiente al día de la fecha del asiento de presentación o, si aplica, al de la fecha de devolución del documento retirado.

En caso de que la inscripción definitiva se efectúe mientras el asiento de presentación aún está vigente (60 días), los efectos se retrotraerán a la fecha de presentación.

Cuando exista una causa debidamente justificada que impida cumplir con dicho plazo, el registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado.

Excepciones a la constitución íntegramente en línea

El notario podrá requerir la presencia física del fundador cuando se necesite verificar la capacidad del otorgante y sus facultades de representación. En todo caso, el notario deberá adjuntar a la escritura los motivos que respalden esta solicitud de comparecencia física.

Estas excepciones se aplican exclusivamente al proceso de constitución de la sociedad, no pudiendo requerir el notario esta presencia física en las fases posteriores de la vida de la empresa.

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