Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

MEDIDAS LABORALES

Carácter preferente del trabajo a distancia (artículo 5).

Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Además, con carácter excepcional, se tendrá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales a través de una autoevaluación que se realizará, de forma voluntaria, por el trabajador.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (artículo 6).

Aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, podrán acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando sea necesaria la presencia del trabajador para el cuidado personal y directo, como consecuencia directa del COVID19. Todo lo anterior, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa.

Se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

La reducción especial de la jornada, que deberá justificarse de modo razonado y justificado, podrá alcanzar el 100% de la jornada y conllevará la reducción proporcional del salario del trabajador.

Por último, se establece también que las personas trabajadoras que vinieran disfrutando de una reducción de jornada o de una adaptación de jornada, tendrán derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute o podrán renunciar temporalmente a ella, siempre de manera justificada y con base en necesidades creadas como consecuencia del COVID 19, con una duración limitada a la situación de estado de alarma y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 17).

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (artículo 22).

Se entenderá por fuerza mayor, a efectos de suspensiones de contrato y reducciones de jornada, en esta coyuntura, realizando una enumeración amplia, aunque algo abierta, de situaciones que “tengan causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus”, incluyendo:

– La declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;

– En situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

PROCEDIMIENTO

a. Se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

b. Será necesario comunicar la solicitud a las personas trabajadoras (no solo a los representantes); y trasladar el informe y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación legal de los trabajadores, ampliando la obligación de solamente comunicarles la solicitud.

c. La autoridad laboral tendrá 5 días (plazo improrrogable) para emitir la resolución.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (artículo 23).

Se reducen los plazos establecidos en el artículo 47 del ET, quedando el procedimiento de la siguiente forma:

PROCEDIMIENTO

a. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa

b. 5 días (plazo improrrogable) para la constitución de la comisión representativa.

c. 7 días (máximo) para el periodo de consultas.

d. 7 días (plazo improrrogable) del que dispone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para presentar su informe ante la autoridad laboral.

Exoneración del abono de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta para expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (artículo 24).

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Derecho a la prestación por desempleo (artículo 25).

Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a cualquier trabajador que, habiendo iniciado la relación laboral con anterioridad a la entrada en vigor del RD, se encontrase afectado por la suspensión del contrato o reducción temporal de la jornada, aunque no alcancen el período de cotización mínimo. Además, el período en que perciba la prestación no computará a efectos de consumir los períodos máximos establecidos.

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Vigencia de las medidas y salvaguarda del empleo (disposición adicional sexta).

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.