En artículos anteriores hemos analizado la creación de una franquicia, sus tipos y características. Es importante destacar, que la opinión generalizada respecto de los contratos de franquicia es que existe un desequilibrio entre las partes, pues podría parecer que el franquiciador impone sus condiciones al franquiciado; pero nada más lejos de la realidad. Las franquicias se basan en un modelo de negocio de probado éxito y, por ello el franquiciador establece determinadas condiciones para que, por ejemplo, la imagen de la marca o el producto mismo sean homogéneos en todas las franquicias. En efecto, el contrato de franquicia supone una simbiosis entre dos empresarios, uno que vende su modelo de negocio porque puede probar que funciona y es rentable, y otro que quiere aprovechar ese éxito comercial. 

En esta ocasión, nos centraremos en cómo resolver un contrato de franquicia y las consecuencias legales y económicas que ello implica para ambas partes.

Motivos comunes para la resolución:

Existen distintas causas para la resolución contractual, siendo las más frecuentes:

  • Incumplimiento esencial:

En la relación de franquicia hay determinadas obligaciones que son esenciales para cada parte. Las más habituales son, por ejemplo, para el franquiciador, trasladar el know-how del modelo de negocio y dar la formación adecuada para para que el negocio funcione y, para el franquiciado, hacer un uso correcto de la marca. 

El incumplimiento de alguno de estas obligaciones esenciales de la relación contractual permitirá la rescisión del contrato.

  • Problemas financieros:

El franquiciado debe asumir distintos costes, como el canon de entrada, las regalías o royalties y los gastos propios de cualquier negocio. Si la suma de estos costes supera los ingresos, el franquiciado puede incurrir en pérdidas significativas, haciendo inviable la continuidad de la franquicia.  Por otro lado, lo mismo puede sucederle al franquiciador al haber asumido unos importantes costes para el mantenimiento de sus obligaciones (formación, marketing y otros servicios), pudiendo incurrir en pérdidas tan grandes que deba cesar la actividad.

  

Proceso legal para la resolución del contrato:

El proceso para la resolución del contrato de franquicia será más o menos complejo dependiendo de si se produce de mutuo acuerdo o de manera unilateral por alguna de las partes.

  • Pasos a seguir:

Lo primero y más recomendable es revisar el propio contrato suscrito entre las partes, así como el documento de divulgación de franquicia que entrega el franquiciador, para ver qué causas resolutorias recogen. Éstas pueden referirse desde a un impago de las regalías hasta la falta de provisión de las materias necesarias para desarrollar la actividad con normalidad.

Una vez revisadas las posibles condiciones de resolución del contrato, debemos ver si en el mismo se prevé algún plazo para notificar el fin de la relación contractual.

Resaltamos que enviar una comunicación fehaciente es esencial, pues en ella se deja constancia de qué se ha dicho, cuándo se ha enviado y a quién ha sido entregada.

  • Documentación legal necesaria:

No existe propiamente un documento estándar para formalizar la resolución del contrato de franquicia. Será suficiente con que el franquiciado lo comunique al franquiciador, o a la inversa, según quién quiera poner fin a la relación empresarial. No obstante, como hemos dicho en el apartado anterior, es importante que aquello que se diga entre las partes quede bien documentado.. 

Consecuencias de la rescisión:

La rescisión de los contratos de franquicia produce una serie de efectos que pueden ser muy diferentes para cada parte:

  • Franquiciador:

Destaca la posibilidad de cobro de una suma económica, por existir una cláusula de penalización por rescisión unilateral por el franquiciado sin justa causa. Además, en caso de resolución, el franquiciador exigirá al franquiciado el cese del uso de la marca e imagen, la entrega de los manuales operativos, entre otras cuestiones. En determinados casos, el franquiciador puede sustituir al franquiciado o colaborar con él para que traspase la franquicia y se mantenga en funcionamiento o que se repartan los clientes entre las franquicias restantes. 

  • Franquiciado:

Deberá devolver los manuales operativos y otros documentos sobre el negocio en los que estén contenidos el know-how del franquiciador. También tendrá que eliminar todos los símbolos y distintivos de la marca. 

Asimismo, se deberán liquidar las cuentas pendientes, tanto con el franquiciador como con los proveedores. Además, como hemos avanzado, cabe la posibilidad de que se impongan penalizaciones por resolución anticipada (daños y perjuicios, cláusula penal, etc.). 

Tras la finalización de la relación contractual, el franquiciado deberá seguir respetando las cláusulas de no competencia y confidencialidad, obligación que constituye uno de los elementos más destacables de los contratos de franquicia.

Por último, quisiéramos destacar qué requisitos ha exigido el TS para que se estime la resolución contractual entre partes: a) que exista un vínculo contractual, b) que haya reciprocidad en las prestaciones, c) el incumplimiento del demandado, d) una conducta en el demandado irreparable y, mucho más importante, e) que quien ejercita la acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían. 

Si trasladamos estas ideas al ámbito de las franquicias, vemos que cualquiera de las dos partes, tanto franquiciado como franquiciador, puede resolver el contrato que los vincula, pues están habilitados para hacerlo cuando las circunstancias así lo permiten. Por ejemplo, en el caso de la SAP de Barcelona 15906/2024, declaró que la franquiciada debía abonar lo que restaba de pago del canon de entrada, pues había recibido toda la información, formación y colaboración necesaria por parte del franquiciador, y que no estaba justificada la rescisión contractual por los motivos alegados, pues la actividad de los franquiciados podía desarrollarse con normalidad aún encontrarnos en una situación de pandemia causada por la COVID-19. En cambio, la SAP de Madrid 13056/2005, da la razón a la franquiciada pues se resolvió correctamente el contrato de franquicia entre las partes, al hacerlo en el plazo y forma adecuados, estando obligada a abonar las facturas impagadas que se debían hasta el momento, pero no pudiéndose imponer un pago por el supuesto lucro cesante del franquiciador. 

Un caso relevante de conflicto en el mundo de las franquicias fue el que se sucedió entre los franquiciados y la franquiciadora de Foster’s Hollywood en el año 2013, acerca de la obligación del franquiciador de aportar toda la información precontractual necesaria para una toma de decisión fundada sobre si llevar adelante el negocio o no.

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