Existen mercados en los que la mayoría de ventas se realizan bajo financiación. En ellos, el coste de financiación pasa a ser frecuentemente un factor relevante del márquetin del producto, y no es extraño que los fabricantes, que ofertan productos de prestaciones y precios similares, compitan entre ellos por ofrecer condiciones de financiación atractivas que muevan al cliente hacia su producto.

Sin embargo, entre los profesionales de la venta financiada, principalmente en la industria del automóvil,  está muy extendida la práctica de centrar la atención en la venta del producto; y a considerar secundario, o poco importante, el crédito que se oferta al consumidor para financiar la compra.

Así, ocurre que en la fase precontractual de ventas financiadas se presente al cliente un presupuesto centrado sólo en el producto, en cuyo precio se descuente incluso la bonificación por financiación. Y, en cambio, el contenido del crédito al consumo con el que se financiará la compra y cuya bonificación se anticipa, se presenta de forma oral o manuscrito en el margen del presupuesto del vehículo, expresando sólo algunas condiciones básicas como la cantidad a financiar, el número de plazos, el importe de las cuotas a financiar y algunas ventajas asociadas a la financiación, dejando para un momento posterior la concreción de otros elementos importantes del crédito al consumo como son el tipo de interés aplicado, la cantidad total a devolver, las comisiones que se aplican, etc.

Tampoco resulta extraño que estos mismos defectos se acaben reproduciendo en la hoja de pedido del producto, donde la referencia al crédito de consumo se ve reducida a una anotación del importe de la bonificación por financiación descontado del precio del producto, retrasando la concreción del resto de condiciones del crédito para un momento posterior, normalmente, el momento en que se recibe el pedido y entrega el producto.  En estos casos, estos mismos defectos de la fase negocial se reproducen después en el mismo contrato, viciando así toda la operación.  En todos ellos se olvida que el precio global de la operación integra el precio del vehículo más el precio de financiación, de modo que éste último es un elemento determinante en la formación de la decisión de compra del cliente.

Se plantea entonces la cuestión de la validez de estas operaciones de venta financiada, ya que la invalidez del crédito de financiación se traslada a la operación de venta.

A nuestro juicio las operaciones afectadas por estos defectos pueden ser anuladas, y el cliente puede reclamar la devolución del anticipo, por incumplimiento de las normas de protección de consumidores, si el cliente es consumidor; o por tratarse de actos de competencia desleal y/o por vicios del consentimiento, en los demás casos.

Dr. Jaume Pellisé.