La nueva modificación del Estatuto de los trabajadores fue publicada el pasado 12 de mayo mediante el Decreto-ley 8/2019 de 8 de mayo, con medidas urgentes para registrar obligatoriamente el horario de entrada y de salida de cada trabajador para garantizar que los límites del horario de trabajo se cumplan. Su obligatoriedad empezará a contar a partir del 12 de julio, tras 2 meses desde su publicación en el BOE. 

Los argumentos del Ejecutivo en la reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ha sido que “la realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, y dificulta la conciliación familiar, además de incidir en las cotizaciones a la Seguridad Social”.

La Encuesta de Población Activa (EPA) contabiliza unas 2,96 millones de horas extraordinarias no pagadas a la semana, lo que equivale a 74.050 empleos de jornada completa. Aun así, que el trabajador realice dichas horas extras no implica que el empresario deba pagarlas todas, sino que el número máximo de horas extraordinarias a realizar son 80 al año, pudiendo compensarse mediante la concesión de descansos en los siguientes cuatro meses a su realización.

La medida ha sido creada para controlar la duración de la jornada, las horas extraordinarias y también los descansos, por lo que se podrá adecuar los salarios según las horas extras registradas. El decreto señala, “La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral”.

El registro se formalizará de la forma en que decida cada empresa, mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o bien con la decisión del empresario tras haber consultado a los representantes legales de los trabajadores.

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo.

Hay profesiones, como los profesionales del transporte o comerciales, en que los trabajadores no tienen un horario fijo, por lo que cada empresa debe valorar las circunstancias concretas juntos a los representantes de los trabajadores para poder adaptar el control horarios de sus empleados.

Existen diversas alternativas para las empresas para llevar el control horario de sus empleados sin que deban soportar grandes costes para tal implementación: aplicaciones en el móvil, en caso de que el trabajador tenga que desplazarse de su puesto de trabajo habitual; una solución biométrica o de proximidad, a través de un hardware, un lector de huellas o una tarjeta; reconocimiento facial o firma manual o electrónica del trabajador.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera falta grave la transgresión de las normas y los límites legales en materia de jornada, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos o registro de jornada. Así, para las empresas que no lleven un registro adecuado del control horario de sus trabajadores o que lo incumplan, se les impondrá una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Con este nuevo Decreto-ley, se podrán registrar con exactitud las horas que el empleado pasa realmente trabajando y en su puesto, lo que es fundamental para medir la productividad y la toma de decisiones, como las de aumentar o reducir el personal necesario para el desarrollo de proyectos concretos. También, en casos de empresas con alta rotación de personal, ya que se podrá realizar horarios flexibles con más facilidad, así como gestionar los turnos. Ayudará también a combatir el absentismo laboral y así facilitar la prevención de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario.