En este artículo se analizarán algunos de los aspectos más relevantes sobre la impugnación de testamento según el Código Civil y el Código Civil de Cataluña.

La acción de nulidad para la impugnación de un testamento puede ser ejercida desde que se abre la sucesión, con un plazo de caducidad que comienza a contar cuando se conoce o se puede conocer, de manera razonable, la existencia de la posible causa de nulidad del testamento. Esta acción puede ser transmitida tanto a herederos como a legatarios.

La ley exige que quien interponga la acción de nulidad de un testamento sea asistido por un abogado y representado por un procurador de los tribunales. El procedimiento comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado de Primera instancia del lugar de fallecimiento del testador, en la que se pida la nulidad total o parcial del testamento dirigida contra el resto de los herederos.

Motivos por los que se puede impugnar un testamento

El Código Civil español determina las siguientes causas por las que se puede declarar nulo un testamento:

  • Cuanto el testador no tiene capacidad para otorgar testamento, incluyendo el otorgado por una persona con discapacidad (salvo que a juicio del Notario pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones) y el otorgado por un menor de 14 años (o de 18 años si el testamento es ológrafo).
  • El otorgado por una persona ciega o que no sepa leer o no pueda leer o no pueda firmar, sin la ayuda de 2 testigos.
  • Si el testador otorgó testamento contra su voluntad con violencia, dolo o fraude.

No será causa de nulidad si la fecha o/y lugar de otorgamiento fueran incorrectos o no se hubieran indicado.

Por otro lado, según el Código Civil de Cataluña, podrá instarse la nulidad del testamento cuando:

  • El testamento no se adecue a ninguno de los supuestos de testamento admitidos por la ley.
  • Que el testamento se haya otorgado sin cumplir los requisitos necesarios de capacidad y de forma.
  • Que en su otorgamiento haya habido engaño, violencia o intimidación grave.
  • Que no contenga ninguna institución de heredero, salvo que se haya nombrado un albacea universal o haya sido otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa, esto es, distribuyendo toda la herencia en legados.
  • No respete la legítima.

A su vez, podrá instarse la nulidad de una disposición testamentaria:

  • Si se ha otorgado con error en la persona o en el objeto, o con engaño, violencia, intimidación grave o dolo.
  • Si se ha otorgado con error en los motivos, si del testamento se deduce que el testador no lo habría otorgado si se hubiese dado cuenta de ese error.
  • Si se deduce del testamento que el testador creía erróneamente que el heredero instituido en un testamento anterior había muerto. En ese caso, no se invalida el testamento en su conjunto, sino que subsisten los legados y demás disposiciones a título particular, y se instituye como heredero a quien lo fue en el testamento anterior.

Consecuencias legales de impugnar un testamento 

La principal consecuencia, en el ámbito legal, de impugnar un testamento es que el juez podrá declararlo nulo (total o parcialmente) o válido. Así, se abren varias posibilidades:

  • Si lo declara totalmente nulo se tendrá en cuenta el último testamento válido o, de no haberlo, se seguirán las normas de la sucesión intestada.
  • Si lo declara parcialmente nulo, se seguirán las normas de la sucesión intestada en aquello que sea nulo.
  • Si lo declara válido, será plenamente válido.

Cómo impugnar un testamento hecho ante notario 

El procedimiento en estos casos es el mismo que el de un testamento que no hubiese sido hecho ante notario, tal y como se ha explicado al principio del artículo.

Si bien es posible impugnar un testamento notarial, bien sea por elementos u omisiones impugnables, hay que tener en cuenta que es poco probable que existan defectos formales que lo permitan.

Plazos para la impugnación de testamento otorgado ante notario

El plazo legalmente establecido para la impugnación total o parcial de la herencia comienza a contar desde que el heredero, legatario, o cualquier persona legitimada para ser heredero conoce de la disposición abusiva contraria a derecho que le perjudica.

Desde ese momento el Código Civil establece un plazo de caducidad de 15 años para la impugnación, mientras que en el derecho civil propio de Cataluña se establece un plazo mucho más breve, de sólo 4 años.

Impugnar testamento tras aceptar la herencia

Sobre si es posible que una persona pueda impugnar un testamento nulo una vez ya aceptado, hay que tener en cuenta que tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña establecen la irrevocabilidad de la aceptación o renuncia de la herencia.

No obstante, existen excepciones, ya que dicha aceptación o renuncia puede ser declarada nula en caso de que apareciese un testamento desconocido posterior al aceptado o concurriese alguno de los vicios que anulan el consentimiento.

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