Hasta hace bien poco, la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, tenía el siguiente criterio administrativo: 

  • La retribución por ejercer el cargo de administrador es fiscalmente deducible siempre que los estatutos prevean que el cargo es retribuido.
  • La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa –por funciones de gerencia o por otro cargo- también es fiscalmente deducible, con independencia de lo que digan los estatutos.

No obstante, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ha reabierto la polémica: las funciones de gerencia quedan “absorbidas” por las funciones mercantiles de administrador, por lo que, si los estatutos no prevén la retribución, las sumas satisfechas por el ejercicio de funciones de dirección no son fiscalmente deducibles.

Ante esta situación, lo más prudente es asegurarse de que los estatutos establezcan que el cargo de administrador es retribuido y que establezcan los parámetros de dicha retribución. Tiene hasta el 31-12 para promover los cambios oportunos.

Para cualquier consulta o aclaración adicional puede contactar con Roberto Martínez, abogado en el área empresarial mercantil y fiscal – robertomartinez@globalpacta.com