De manera habitual, pensar en la sucesión es pensar en el testamento, esperando así el heredero al fallecimiento para adquirir una serie de bienes. No obstante, el derecho civil de Catalunya permite una posibilidad adicional: los pactos sucesorios. Hay que señalar que hay otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio que también tienen figuras afines a los pactos sucesorios catalanes: Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.

¿QUÉ SON LOS PACTOS SUCESORIOS?

En estos pactos, tal y como se recoge en el artículo 431.1 del Codi Civil de Catalunya, «dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular».

Es decir, el pacto sucesorio es un acuerdo que se toma en relación con la herencia para determinar cómo se va a desarrollar, pudiendo entregarse en vida sin esperarse al fallecimiento.

Los pactos sucesorios tienen una serie de requisitos que deben cumplirse para ser válidos:

  1. Cómo es su formalización en escritura pública ante notario.
  2. Los otorgantes deben ser mayores de edad (a diferencia del testamento, que puede ser otorgado desde los 14 años).
  3. En Catalunya, además, se limita este tipo de pactos en el art. 431.2 CCC a que sólo pueden otorgarse con
    a. el cónyuge o futuro cónyuge,
    b. la persona con quien convive en pareja estable,
    c. los parientes en línea directa (esto es, abuelos, padres, hijos, nietos…), o en línea colateral dentro del cuarto grado (así hermanos, tíos, primos y sobrinos),
    d. y con los parientes por consanguinidad, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente (esto es, suegro, cuñado, nuera o yerno).

¿QUÉ VENTAJAS TIENEN LOS PACTOS SUCESORIOS?

Presentan varias ventajas fundamentales:

  • Sólo pueden modificarse de mutuo acuerdo o por motivos pactados, mientras que el testamento puede revocarse de manera unilateral.
  • Se paga Impuesto de Sucesiones, que habitualmente es más reducido que el de Donaciones.
  • No generan una ganancia patrimonial para el donante respecto al IRPF.
  • Se aplican en Plusvalía Municipal las bonificaciones aprobadas por los Ayuntamientos para herencias.

Si bien anteriormente tenían una serie de ventajas fiscales, con la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el 11 de julio de 2021, se han visto matizadas y prácticamente desaparecidas y su régimen fiscal es más parecido al de las herencias -y menos al de donaciones-.

CONCLUSIÓN

En definitiva, los pactos sucesorios siguen siendo una opción para tener en cuenta bajo ciertas circunstancias en las que los sucesores ya hayan crecido y sus aptitudes estén claras. A su vez, permite a los padres aportar el capital en vida para los gastos que necesite como los familiares, crear una empresa, etc.

Así, los pactos sucesorios permiten a las personas planificar la distribución de su patrimonio de forma que lo puedan ver en vida y les resulte satisfactorio en lugar de esperar a su fallecimiento.

El equipo de globalpacta especializado en el área de sucesiones te puede aconsejar en qué ocasiones estos pactos sucesorios pueden ser de ayuda, o llevar la sucesión de manera habitual a través de la vía testamentaria.