El Tribunal Constitucional en sentencia de 31 de octubre de 2019, nº Rec. 1020/2019, ha ampliado los supuestos de inconstitucionalidad de las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal.

En concreto, la sentencia trataba de un contribuyente que transmitió un terreno, obteniendo una ganancia patrimonial real de 3.473,90 euros, y por contra, el Ayuntamiento le exigía una cuota a pagar por el impuesto municipal mayor, en concreto de 3.560,02 euros, por lo que ésta superaba la riqueza efectivamente generada. Es decir, el impuesto liquidado era superior a la ganancia patrimonial real obtenida.

El Tribunal considera que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento presumible de valor que se produce en un terreno urbano por el paso del tiempo), y otra diferente someter a tributación una renta irreal porque, si eso sucediese por aplicación del precepto cuestionado, sería contrario al principio de capacidad económica, y la aplicación del impuesto tendría un resultado confiscatorio.

Por lo tanto, estima la cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 107.4 porque el precepto vulnera los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, con el alcance a aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido y, por lo que se refiere a la posibilidad de revisión de situaciones pasadas, aclara que solo es posible respecto a aquellas que, a la fecha de publicación de esta sentencia, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído sobre ellas una resolución administrativa o judicial firme.

Asimismo, también conviene recordar que es posible recuperar la plusvalía municipal si, en los últimos cuatro años, usted ha vendido su inmueble por un precio igual o menor al precio que pagó cuando lo adquirió.