Podemos afirmar con total seguridad que el 2021 está siendo el año de las criptomonedas.

España es el mercado de la UE con la mayor adopción de criptomonedas junto con Irlanda. Aproximadamente un 10% de los españoles invierten en criptodivisas.

Pero ¿saben estos cinco millones de españoles cuáles son las obligaciones fiscales que conlleva este tipo de inversión?

El 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyas medidas se encuentra el aumento de la vigilancia sobre las criptomonedas y criptoactivos.

Ahora más que nunca hay que estar alerta y bien informado para evitar las duras sanciones que impone la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por la no declaración o presentación incompleta o inexacta de este tipo de activos.

Esta nueva ley, establece, en primer lugar, la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con criptomonedas a los intermediarios, custodios o emisores, además de obligar al titular o autorizado de informar en el modelo 720 sobre la posesión de criptomonedas en el extranjero siempre y cuándo superen determinado valor.

La propia Agencia Tributaria afirma que el no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas constituyen infracciones tributarias graves.

En segundo lugar, una de las preguntas más habituales que se hacen los poseedores de este tipo de activos, es si deben incluir las operaciones en criptoactivos en su Declaración de la Renta.

La compraventa de criptomonedas puede generar una pérdida o ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La simple compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en renta, solamente se deben declarar cuando se venden, por lo que, si no se realiza ningún movimiento con las divisas adquiridas, no hay que tributar, pues no hay ganancias ni pérdidas.

Así pues, únicamente se deberá declarar en aquellos casos en que se haya obtenido una ganancia o pérdida patrimonial a través de su compraventa.

En tercer lugar, estas operaciones también tienen afectación al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre de cada año.

En globalpacta contamos con un equipo de abogados especialistas en asesorar tanto a empresas como a particulares e inversores, en todas las operaciones y problemas legales derivados del uso de las criptomonedas y de su fiscalidad.

Si usted tiene dudas o está interesado en un asesoramiento profesional no dude en contactar con nosotros llamando al 93 363 79 10.

 

Marc Bernadet Valero