El 16 de febrero el Tribunal Constitucional anuló parcialmente la Norma Foral de Guipúzcoa. Ésta regula el Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Aunque de momento se trata de una norma Foral, sirve como precedente para que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional se traslade a la legislación común. La Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso debatió una proposición no de ley en la que se insta a devolver el Impuesto de Plusvalía Municipal (IPM) de los últimos cuatro años en los casos en los que no haya habido ganancia.

¿Qué es el impuesto de Plusvalía Municipal?

El IPM grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se hace una transmisión de la propiedad. Ésta se puede hacer a través de una donación, una herencia o una operación de compra-venta o de permuta.

¿Cómo se calcula este impuesto?

Actualmente el método de cálculo del impuesto no se aplica sobre la realidad del incremento en el valor del suelo sino sobre unas cantidades ficticias que se establecieron cuando el mercado inmobiliario no dejaba de crecer. Sin embargo, el impuesto no tiene en cuenta la caída real de precio del suelo y de las viviendas.

Al valor catastral del terreno se le asigna una revalorización según los años transcurridos desde la última transmisión. El límite está marcado en un máximo de 20 años. Sobre este incremento, cada Ayuntamiento aplica un tipo impositivo. Éste puede considerarse teórico, ya que en los últimos años hubo una depreciación por la crisis y el boom inmobiliario. Eso significa que al no registrarse un incremento del valor del terreno no debe generarse este tributo. Sin embargo, el contribuyente sí que ha pagado el impuesto sobre una revalorización, que en la mayoría de casos ha sido ficticia.

La proposición no de ley

Ciudadanos hizo una proposición no de ley donde exige devolver el IPM cuando se pagó sin que hubiera ganancia en los últimos cuatro años. Se pide que sea Hacienda la que informe a los Ayuntamientos, tras el fallo del Tribunal Constitucional contra la norma foral de Guipúzcoa.  En otras palabras: el pago del impuesto de la plusvalía municipal pagado a pérdida tiene las horas contadas.

Ciudadanos ha llevado una iniciativa a la Comisión de Hacienda del Congreso, de la que depende la normativa de la Ley de Haciendas Locales. En ella insta al Gobierno a modificar esta ley « para devolver estas cantidades indebidamente cobradas”, durante los últimos cuatro años.

En la proposición no de ley presentada se pide que Hacienda facilite a los ayuntamientos la información necesaria.  Las administraciones locales muchas veces no saben si ha habido ganancias en una compraventa realizada en los últimos cuatro años.

¿Qué comportan las nuevas sentencias del Tribunal Constitucional?

A efectos prácticos, quien adquirió inmuebles antes de la crisis (2007) y los vendió recientemente (a partir del 2015), seguramente no sólo no ha ganado dinero en la operación sino que quizá lo ha perdido, al tener que vender a un precio inferior. Además, ha tenido que pagar impuesto de plusvalía, pues así resultaba de la aplicación estricta de la norma.

Hasta ahora los tribunales ya nos estaban dando la razón cuando reclamábamos por la vía contenciosa. Además, las dos últimas Sentencias del Tribunal Constitucional anulan parcialmente la norma. Si usted no ha ganado dinero en una transmisión de un inmueble puede reclamar al Ayuntamiento para que le devuelvan la totalidad del impuesto pagado. Si nos fijamos en las sentencias, prácticamente se garantiza la devolución del IPM, siempre que no haya plusvalía.

Se calcula que unos 550.000 propietarios podrían acogerse a esta devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal. Esta cifra supondría casi 2.500 millones de euros a reclamar a los ayuntamientos españoles.

¿Cómo actuar para recuperar el tributo indebidamente pagado?

Si usted ha vendido sin ganancias un inmueble, en globalpacta podemos ayudarle. Le asesoramos a la hora de reclamar, tanto en fase inicial, recurriendo ante el Ayuntamiento, como posteriormente por vía judicial. Es recomendable acreditar, a través de tasaciones, que se vendió por debajo de lo que costó el inmueble. En globalpacta actuamos en su nombre hasta que recupere el importe del impuesto que incorrectamente le cobró el ayuntamiento.

Si tiene cualquier duda o pregunta al respecto, contacte con nosotros y le ayudaremos.

Carlos Martínez Figuls, fiscalista