Este miércoles 5 de abril empieza la campaña de la Renta 2016. A partir de mañana se podrá hacer la declaración de forma telemática en la web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, si se quiere hacer de forma presencial habrá que esperar hasta el 11 de mayo. El plazo de presentación se alargará hasta el 30 de junio (26 de junio si se domicilia el pago).

La campaña de declaración del IRPF de este año viene con novedades importantes:

  • Desaparición definitiva del programa Padre. Hasta ahora el programa Padre servía de ayuda para confeccionar la declaración de la Renta. El año pasado ya solo estuvo disponible para los declarantes de actividades económicas (básicamente trabajadores autónomos). Este año ha desaparecido definitivamente para todos. La novedad de esta campaña para los contribuyentes es el sistema “Renta web”. Esta aplicación sustituye al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que es una mezcla de ambos. Para acceder a “Renta web” hay que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde recibiremos una propuesta de declaración parecida al borrador, pero mucho más sencilla.  La principal ventaja de este sistema es la eliminación de obstáculos en la descarga informática de la información del borrador.
  • Solicitud de rectificación. Otra novedad es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la misma declaración. Esto se puede hacer si el contribuyente comete errores u omisiones que provocan una mayor devolución o un menor ingreso. De esta forma, si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación que aparece en el modelo, la declaración hace funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • ¿Quién está obligado a presentar la declaración de IRPF? En general debe hacer la declaración de la renta quién ha ganado más de 22.000€ anuales de un solo pagador. En caso de haber tenido dos o más pagadores, el límite desciende hasta los 12.000€ anuales.
  • Rendimientos por alquiler de viviendas: Aquellas personas que alquilen una vivienda tienen una bonificación del 60%. Están exentos de este descuento los alquileres a empresas y el alquiler turístico tipo AIRBNB. Además, en caso de haber hecho un alquiler por días o semanas, solo se pueden deducir los gastos proporcionales a los días que la vivienda ha estado alquilada.
  • Deducción por alquiler de vivienda. La deducción estatal por alquiler de vivienda desapareció. Sin embargo, aún pueden acogerse a ella los contratos firmados antes de 2015. En Catalunya sigue existiendo una deducción para ciertos grupos: menores de 32 años, mayores de 65, discapacitados y aquellos que han estado en el paro por un periodo superior a los seis meses.
  • Nuevas deducciones para familias numerosas y con personas discapacitadas a su cargo. El “cheque familiar” consiste en la deducción de 1.200€ en el IRPF o una ayuda mensual de 100€. La pueden pedir aquellas familias que estén englobadas en los siguientes supuestos: familia numerosa, familia monoparental con un mínimo de 2 hijos o aquellas personas con ascendientes o descendientes discapacitados bajo su tutela. Esta ayuda se puede solicitar en la declaración del IRPF anual rellenando el Modelo 143.  
  • Límite en la deducción de aportaciones a planes de pensiones. El límite se establece en 8.000€. Esta cifra desciende hasta los 2.500€ si se hace a favor del cónyuge.
  • Incentivos para mayores de 65 años. Las personas mayores de 65 años no tendrán que tributar por el beneficio en la venta de su vivienda habitual. También estarán exentos si venden otro bien e invierten el beneficio en una renta vitalicia, con un límite de 240.000€.
  • Dividendos. En el año 2015 despareció la exención de los primeros 1.500€ cobrados en dividendos. Este exención suponía, hasta entonces, uno de los incentivos de la inversión en acciones de las sociedades. Ahora los inversores deben tributar el 100% de la cantidad percibida anualmente en concepto de dividendos.
  • Cobro cláusulas suelo. Los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más por las cláusulas suelo no se suman a la base imponible del IRPF. Tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse. Si las cantidades que ahora se cobran en concepto de cláusulas suelo en su momento se dedujeron como adquisición de vivienda, ahora se debe regularizar esa deducción y devolverla.

Si tiene cualquier duda o pregunta al respecto, contacte con nosotros y le ayudaremos.