Mediante Auto de fecha 16 de junio de 2021 la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso 5806/2018 presentado por Caja Laboral Popular S.C.C. confirmando así la nulidad declarada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (sección 1ª) 556/2018 de la cláusula suelo impuesta a unos prestatarios no consumidores.

En el caso concreto, se trataba de un contrato de préstamo garantizado con una hipoteca. El dinero solicitado por los actores era para poder desarrollar un pequeño negocio de zapatería. No obstante, el contrato de préstamo tenía un pacto que decía: “el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% ni inferior al 3,50% nominal anual”. Los prestamistas presentaron demanda en la que pedían que se declarara la nulidad de ese pacto.

Si bien el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz declaró la nulidad de la cláusula, esta sentencia fue recurrida por Caja Laboral Popular S.C.C.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Álava desestimó el recurso interpuesto por la entidad bancaria razonando de la siguiente manera: por un lado, los recurrentes entendían que los contratantes del préstamo no eran consumidores, por lo que no era necesario que la cláusula superase el control de incorporación y transparencia.

Este argumento se basaba en que los no consumidores, como eran los actores pues no cumplían los requisitos del artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no pueden solicitar la nulidad de una cláusula por abusiva sino únicamente que no siga formando parte del contrato.

No obstante, la Audiencia entendió que “se debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés”. Así, tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que “no se dio esta información a los actores”, los cuales “esperaban que su cuota mensual de la hipoteca bajase, pero no lograron pagar un interés menor al 3,50%, lo que supuso un factor sorpresivo, y vulneración de la buena fe contractual”.

Por otro lado, el banco entendía que quien debía probar la ausencia de negociación individual eran los demandantes. Sin embargo, la Audiencia no comparte dicha interpretación: “Entienden que probar su inexistencia resultaría una prueba diabólica”. “Lo importante en este caso no es tanto la falta de negociación sino la existencia de una posición dominante por parte de la demandada, imponiendo a los clientes sus condiciones sin posibilidad de que estos influyesen lo más mínimo en las cláusulas del contrato”.

La conclusión de la sala fue la siguiente: “la entidad bancaria actuó ocultando la existencia de la cláusula. Los actores se vieron sorprendidos al descubrir que no podían beneficiarse de la bajada del tipo de interés. Estas circunstancias acreditan la existencia de posición dominante por parte de la Caja, aprovechó la necesidad de liquidez de los actores para introducir esta cláusula y asegurarse unos intereses como mínimo del 3,50% por la vida del préstamo, lo que iba a suponer unos beneficios superiores a la media”.

Dicha sentencia fue recurrida por la entidad bancaria ante el Tribunal Supremo mediante Recurso de Casación y de Infracción Procesal, “entendiendo que se vulneraban los artículos 1256, 1258 CC y 57 del CCom en cuanto a la acreditación por la parte actora de la mala fe contractual y el abuso de la posición dominante y su apreciación en estos supuestos”.

En cambio, el alto tribunal decidió no pronunciarse sobre el recurso pues entendió que la sentencia de la Audiencia Provincial era completamente adecuada, inadmitiendo el recurso de la entidad bancaria.

En conclusión, el Tribunal Supremo confirma el pronunciamiento emitido por la Audiencia Provincial de Álava y entiende que se debió informar a los prestamistas, a pesar de no ser considerados consumidores, de la inclusión de dicha cláusula pues al no hacerlo se introduce la cláusula de manera sorpresiva vulnerando así la buena fe contractual. Por todo ello, finalmente, dicha cláusula es declarada nula.

 

Anna Martínez-Abarca Druguet