Las medidas gubernamentales impuestas a raíz de la declaración del estado de alarma obligaron a muchos negocios a permanecer cerrados al público y, por tanto, a paralizar su actividad. Estos cierres provocaron graves pérdidas económicas a muchas empresas.
En este artículo vamos a analizar la posibilidad de reclamar una indemnización por la paralización de actividad (o pérdida de beneficio), en el caso de que la empresa o empresario tengan contratada una póliza de seguros que cubra dichos riesgos.
- Los contratos de seguros contra daños.
Es práctica habitual que cuando una empresa solicita un préstamo a una entidad bancaria ésta le imponga, como condición, la contratación de una póliza de seguro.
En los contratos de seguros distinguimos las «condiciones generales», que son las cláusulas que la compañía aseguradora utiliza como estándar para todos sus clientes, y las «condiciones particulares», en las que figuran los datos del cliente concreto, y la delimitación de los riesgos cubiertos, garantías y sumas concretas aseguradas para ese cliente.
Tanto en unas como en otras, las compañías de seguros pueden imponer exclusiones y/o limitaciones a los riesgos cubiertos por la póliza.
En el caso de que en las condiciones generales o particulares existan cláusulas limitativas de derechos del asegurado deberán destacarse de forma especial y ser específicamente aceptadas por escrito (firmadas).
En todo caso, la Ley obliga a que el contrato de seguro se formalice por escrito y a que la aseguradora entregue la póliza al tomador.
Únicamente vincularán al tomador del seguro aquellas condiciones generales y particulares que hubiera firmado, debiendo estar redactadas de forma clara y precisa.
- La cobertura de la «paralización de actividad» o la «pérdida de beneficios».
Como avanzábamos, hay pólizas de seguro que incluyen dentro de su cobertura de riesgos la «paralización de actividad» y/o la «pérdida de beneficio».
Que una póliza cubra dichos riesgos supone que, en caso de producirse alguna de estas situaciones, el asegurado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en su póliza.
Ahora bien, será importante analizar cada póliza para ver si existen limitaciones o restricciones a los riesgos cubiertos. Podríamos encontrarnos, por ejemplo, con una póliza que cubriera la pérdida de beneficios y/o la paralización de actividad, pero que no las cubriera si derivaran de imposiciones de administraciones públicas (como ocurrió con el estado de alarma).
- La postura de los tribunales.
La pandemia COVID 19 obligó a muchos sectores a interrumpir su actividad.
Uno de los sectores más afectados fue, sin duda, el sector de la restauración, que sufrió graves pérdidas económicas.
Por ello, no es de extrañar que muchas empresas restauradoras que habían firmado pólizas de seguro en las que se cubrían los riesgos de pérdida de beneficios y/o de la paralización de actividad hayan reclamado, frente a sus aseguradoras, las indemnizaciones pertinentes.
La negativa de gran parte de esas aseguradoras a indemnizar a los restauradores, pretendiendo excluir determinadas coberturas, ha dado lugar a reclamaciones judiciales.
Por el momento, los tribunales españoles se han pronunciado a favor de las empresas restauradoras, reconociéndoles el derecho a ser indemnizadas.
Las sentencias basan sus argumentaciones en diversos motivos, como la no entrega al asegurado de las condiciones que limitaban sus derechos, la falta de firma de esas limitaciones y la no estimación de la pandemia como causa de fuerza mayor.
En todo caso, será importante estar a futuros pronunciamientos judiciales y analizar cada caso concreto, tanto respecto a la contratación de la póliza (qué documentación se entregó y qué se firmó), como al contenido de la propia póliza (qué limitaciones o restricciones a los riesgos cubiertos figuran).
Desde globalpacta, nuestra recomendación es la de contar con asesoramiento experto tanto en la suscripción de la póliza de seguro como, en su caso, en la reclamación extrajudicial y/o judicial frente a la compañía aseguradora.
Puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 93 363 79 10.