La unión matrimonial, tanto en el ámbito civil como en el canónico, requiere determinados requisitos para su validez. Si no concurren no existirá matrimonio y, como, tras una boda, aparentemente sí lo hay, para el reconocimiento de su inexistencia se precisará que un tribunal competente (civil o canónico) declare la correspondiente nulidad matrimonial.
¿Qué es la nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial, como ya vimos en nuestro artículo de “La nulidad matrimonial civil” consiste en la inexistencia del vínculo, de forma que en ningún momento habría sido válido el matrimonio: no llegó a contraerse, aunque aparentemente se contrajera.
No obstante, la nulidad matrimonial canónica presenta diferencias fundamentales. En la Iglesia no existe la figura de divorcio ya que la indisolubilidad es esencial en el matrimonio canónico: tiene duración vitalicia. En cambio, el matrimonio civil no comporta en la legislación civil en España la característica esencial de la indisolubilidad, por lo que no es esencialmente vitalicio.
Nulidad matrimonial canónica.
Como ya se ha expuesto, además de la nulidad matrimonial civil también existe la canónica (o eclesiástica). Si bien, en el ámbito civil existe la posibilidad de casarse de nuevo tras un divorcio, no se podrá por la Iglesia a menos que se haya declarado su nulidad canónica, en cuyo caso la segunda boda será el único matrimonio.
Causas de la nulidad matrimonial canónica.
La Iglesia católica se compone de varias iglesias, siendo el Papa la máxima autoridad de todas ellas. Esas iglesias se agrupan en dos: la Iglesia latina y las iglesias orientales. La primera se rige por el Código de Derecho Canónico (o Codex Iuris Canonici), mientras que en las iglesias orientales es de aplicación su propio código (Código de Cánones de las Iglesias Orientales). En cuanto al matrimonio no existen grandes diferencias en un código respecto al otro; nos centraremos en el primero.
Si bien las causas o motivos de nulidad civiles coinciden en gran parte con los canónicos, existen diferencias recogidas en el CDC, como son la celebración de la boda sin la asistencia del obispo del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado (canon[1] 1108 CDC). Además, siguiendo con el razonamiento del primer punto de este artículo, también sería causa de nulidad que alguno de los cónyuges, en el momento de contraer matrimonio, no tuviese la voluntad de mantener indisoluble el vínculo de manera vitalicia (canon 1099). Otras causas diferentes en la nulidad matrimonial canónica serían la impotencia (canon 1084), o haber recibido con anterioridad las órdenes sagradas (canon 1087).
[1] En el CDC cada disposición se denomina canon en lugar de artículo.
¿Quién puede solicitarla?
Según el canon 1674, son hábiles para impugnar el matrimonio los cónyuges. Sin embargo, cuando la nulidad ya se hubiese divulgado y no fuese posible o conveniente convalidar el matrimonio, también lo será el promotor de justicia (oficio eclesiástico público constituido en la diócesis al que corresponde la tutela del bien público de la Iglesia).
Asimismo, en el caso de que uno de los cónyuges muriese, el matrimonio no podrá ser impugnado salvo que dicha impugnación suponga una prejudicialidad en el ámbito civil.
No obstante, si la muerte de un cónyuge se diese mientras el proceso estuviese pendiente, suspendiéndolo, sus herederos o cualquiera que acredite un interés legítimo podrá solicitar su reanudación.
Competencia.
Será competente el tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró el enlace. Desde una reforma del año 2015 del Papa Francisco este proceso es más accesible.
Convalidación civil de la nulidad matrimonial canónica.
La nulidad canónica puede tener efectos civiles. Así, el Código Civil la tiene en cuenta a la hora de declararla vinculante. De esta forma, las resoluciones sobre nulidad matrimonial que declare un Tribunal eclesiástico serán eficaces civilmente si son declaradas ajustadas al Derecho del Estado en una resolución que dicte el juez civil competente, por lo que, tras el proceso canónico de nulidad no será necesario tramitar otro proceso, civil, de declaración de nulidad. Será suficiente la presentación de demanda de solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre la nulidad del matrimonio.
En definitiva, la sentencia de nulidad matrimonial canónica presenta algunos cambios en las causas, pero en la práctica sólo matices la diferencian de la nulidad matrimonial civil. Asimismo, también varían los sujetos que pueden solicitarla. Declarada la nulidad canónica, puede presentarse una demanda de solicitud de eficacia para convalidarla en el ámbito civil.
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