Algunas de las cuestiones que más preocupan a los padres de personas con discapacidad son las relativas a su sucesión por causa de muerte.

En este artículo vamos a centrarnos en las herencias, en Cataluña, a favor de hijos mayores de edad con discapacidad psíquica. A estas herencias se aplicarán:

  • La Llei 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, con los cambios operados por el Decret Llei 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad;
  • La Llei 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones;
  • La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y
  • La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El nuevo marco normativo en materia de apoyo a las personas con discapacidad

El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 junio, que cambió, así, el sistema en materia de capacidad hasta entonces vigente en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico.

Esa Ley reemplazó un régimen normativo en el que predominaba la sustitución de las personas con discapacidad para la toma de sus decisiones, por otro basado en el respeto a la dignidad de la persona, su voluntad y sus preferencias. Además, ya no se distingue entre «capacidad jurídica» (la posibilidad inherente a todas las personas de ser sujetos de derechos y obligaciones) y «capacidad de obrar» (la aptitud del titular de un derecho u obligación para ejercitarlo o cumplirla). Ahora, la capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos y obligaciones como la legitimación para ejercitarlos y cumplirlas, si bien, en algunos casos (discapacidad), ese ejercicio requerirá de medidas de apoyo.

Otra novedad de la nueva regulación es que otorga preferencia a las medidas voluntarias, en concreto, a los llamados poderes preventivos, mediante los que se puede designar la ayuda para el caso de futura discapacidad. Para aquellos casos en que no se hubieran otorgado poderes preventivos suficientes, se regulan medidas de apoyo, como la guarda de hecho, el defensor judicial o la asistencia, en base a los principios de necesidad y proporcionalidad; y todo ello, para el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. La asistencia, entendida como la ayuda al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona afectada, puede ser, para el caso que aquí tratamos, una medida muy idónea.

¿Qué pasa si un heredero es discapacitado?

A continuación, vamos a analizar si puede nombrarse heredero a un hijo con discapacidad y si éste podrá aceptar la herencia.

¿Puedo nombrar heredero a una persona con discapacidad?

Sí. El testador puede nombrar heredero a cualquiera que en el momento de su muerte haya nacido o haya sido concebido y que sobrevivan al causante, con independencia de que requiera de una medida de apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

¿Puede aceptar una herencia una persona con discapacidad?

Según el libro cuarto del Código Civil de Cataluña, para aceptar (y repudiar) la herencia se requiere capacidad de obrar.

Si se relee esta previsión a la vista de la nueva normativa, debemos entender que para que una persona con discapacidad pueda aceptar una herencia (tanto si hay testamento como si no), requerirá de una medida de apoyo.

La figura del asistente con funciones de representación para aceptar la herencia.

Puede ocurrir que el heredero mayor de edad requiera de apoyo para ejercer su capacidad en el momento de aceptar la herencia, pero que con anterioridad no lo hubiera requerido. Como hemos mencionado, en estos casos, el propio heredero podía haber nombrado para sí (bien notarialmente a través de poderes preventivos, bien judicialmente) un asistente para que, por ejemplo, aceptara la herencia en su nombre.

Sin embargo, no es común que el heredero ya haya nombrado para sí un asistente, ni que solicite su designación. Lo habitual es que el expediente judicial de jurisdicción voluntaria de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad lo promueva alguna de las personas que (además del propio discapacitado) están legalmente legitimadas para ello: el Ministerio Fiscal, el cónyuge no separado o pareja estable, sus descendientes, ascendientes o hermanos.

La autoridad judicial, al designar al asistente, tendrá en cuenta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona a asistir; y si la persona asistida no pudiera expresarlos, basará la designación en la mejor interpretación de la voluntad del discapacitado, de acuerdo con su trayectoria vital y la información con que cuenten las personas de confianza.

En la resolución de nombramiento de la asistencia, la autoridad judicial concretará las funciones que debe ejercer el asistente, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial.

Beneficios fiscales de los herederos con discapacidad

Si el heredero acredita tener la consideración legal de persona discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrá aplicarse una reducción a la base imponible del impuesto de sucesiones.

La cuantía concreta de esa reducción dependerá de cuál sea ese grado de discapacidad:

  • Si es igual o superior al 33%, de 275.000 euros.
  • Si es igual o superior al 65%, de 650.000 euros.

En globalpacta contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho civil que puede prestarte asesoramiento en cualquier cuestión relacionada con herencias y sucesiones, incluidas aquéllas en las que algún heredero esté en situación de discapacidad. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 933 637 910.