En el marco de la reciente reforma de la Ley Concursal, un aspecto en el que el legislador ha centrado su atención es la regulación de la Segunda Oportunidad de las Personas Físicas y en concreto la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. 

¿Qué es la Segunda Oportunidad? 

La Segunda Oportunidad es el recurso al que puede acudir la persona física, empresaria o no, en situación de insolvencia, que no puede hacer frente al pago de todas sus deudas, para intentar eliminarlas, parcial o totalmente, de tal manera que pueda reactivarse económicamente. 

Hasta la entrada en vigor de la reforma, para hacer efectiva la Segunda Oportunidad, hablábamos del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI); sin embargo, tras la reforma, este pasa a llamarse Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Este cambio en la nomenclatura se debe a que la exoneración del pasivo ya no es un beneficio al que pueden optar las personas físicas, sino que es un derecho. 

Exoneración del Pasivo Insatisfecho. 

El acceso a este derecho sigue estando vinculado a la buena fe del deudor, tal y como vimos en el anterior artículo relativo a la exoneración de deudas. 

A la EPI se puede acceder de dos maneras:

  • Sin la previa liquidación de la masa activa del deudor siempre y cuando se haya acogido a un plan de pagos de los créditos susceptibles de exoneración.
  • Si la causa de conclusión del concurso es la liquidación o insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa. 

Estas dos modalidades son perfectamente intercambiables, en el sentido de que, si el deudor se ha acogido a la exoneración mediante plan de pagos, la puede dejar sin efecto y solicitar la exoneración por liquidación. 

Créditos no susceptibles de exoneración. 

Como bien nos indica el artículo 489 de la nueva Ley concursal, la EPI se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas; sin embargo, hay algunas que, por su naturaleza o por su clasificación en la ley, no se pueden exonerar. Estas son: 

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual, muerte o daños personales, así como indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por obligación de prestar alimentos.
  • Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo antes de la declaración del concurso. 
  • Deudas por créditos públicos. En este caso, si la entidad acreedora es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Seguridad Social, se pueden exonerar un máximo de 10.000 € cada uno. Dicha exoneración sólo puede darse una vez. (véase artículo exoneración de la deuda).
  • Deudas por multas derivadas de procesos penales o sanciones administrativas muy graves. 
  • Deudas por costas y gastos judiciales.
  • Deudas con garantía real. 

Efectos de la exoneración. 

La concesión de la EPI produce diferentes efectos según diversos supuestos: 

Vamos a diferenciar dos posibles situaciones:

a) En primer lugar, en el caso en que el crédito del acreedor se haya extinguido como consecuencia de la EPI, éste no puede ejercer ningún tipo de acción para llevar a cabo el cobro, salvo pedir la revocación de la exoneración. 

La revocación de la exoneración se produce en supuestos en los que el deudor haya ocultado información sobre la existencia de bienes, en el caso de que su situación económica-financiera mejorase en los próximos 3 años o en el supuesto de que el deudor incumpla el plan de pagos. 

b) En segundo lugar, la exoneración de las deudas conyugales del deudor que se haya acogido a la EPI no beneficiaría al otro cónyuge a menos que éste también se haya acogido a la EPI.

Conclusión

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho permite a los deudores insolventes que sean persona física reactivarse económicamente. Sin embargo, este nuevo modelo penaliza a los deudores cuya deuda esté compuesta principalmente por crédito público. 

A la larga, se pretende que los deudores sean más diligentes y que no acumulen deuda pública. 

El equipo de globalpacta cuenta con una amplia experiencia en el ámbito concursal que le podrá asesorar en cualquier cuestión relacionada con la exoneración de sus deudas.