IRPF. Desplazamientos al extranjero: criterio DGT sobre la exención del artículo 7.p) LIRPF
La DGT recuerda que la exención del art. 7.p) LIRPF exige, entre otros requisitos, que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad o establecimiento permanente no residente, y que en el país de destino exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
En entornos intragrupo, hay que acreditar la realidad del servicio y el beneficio para el destinatario. Sin evidencia del servicio intragrupo, no procede la exención.
Recomendación práctica: conservar pruebas de desplazamientos (vuelos, dietas, agenda), destinatario y utilidad del servicio, y cómputo de días, para defender la exención (límite anual: 60.100 €).
IRPF. No es necesaria el alta formal en el RETA para calificar como rendimientos de actividad econòmica los obtenidos por socios profesionales
Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de octubre de 2025.
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un médico prestaba servicios profesionales a una sociedad de la que era socio mayoritario. En su declaración del IRPF calificó los ingresos como rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley del IRPF (relativo a los socios profesionales).
La Administración tributaria, sin embargo, recalificó estos ingresos como rendimientos del trabajo, con el argumento de que el contribuyente no constaba formalmente dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
El Tribunal Supremo establece que, a efectos de calificar como profesionales los rendimientos obtenidos por un socio conforme al artículo 27.1 LIRPF, basta que el contribuyente esté obligado a cotizar en el RETA, sin que sea exigible el alta formal efectiva en este régimen.
Esta doctrina refuerza la calificación como rendimientos de actividad económica de los ingresos de socios profesionales cuando, por la naturaleza de su intervención y participación, hay obligación de cotizar como autónomo, aunque no se haya formalizado administrativamente el alta.
Operaciones Vinculadas. Representante de una sociedad administradora: límites a la valoración y necesidad de comparables externos
TSJ Cataluña, 30/06/2025.
En estructuras en las que el administrador es una sociedad y existe un representante persona física, Hacienda puede intentar calificar la retribución del representante como operación vinculada y regularizarla a valor de mercado.
Una sentencia reciente rechaza valorar esta operación tomando como referencia lo que cobra la sociedad administradora: si se debe valorar la retribución del representante, hay que acudir a comparables externos adecuados.
Además, la normativa excluye del régimen de operaciones vinculadas las retribuciones de los administradores por su condición de administrador, lo que obliga a delimitar bien funciones y contraprestaciones.
IVA. Holdings mixtos y derecho a deducción del IVA soportado
TEAC de 27 de marzo de 2025.
El TEAC confirma que, en holdings que combinan participación y prestación de servicios de gestión, el derecho a deducción del IVA depende de la vinculación directa de los gastos con actividades sujetas y no exentas.
Los gastos asociados a la mera tenencia de participaciones o a operaciones financieras exentas no generan, en principio, derecho a deducción, salvo que exista afectación a actividades gravadas y se pueda justificar.
En la práctica, es clave documentar el modelo de actividad (servicios intragrupo), la trazabilidad de costes y, si procede, la aplicación de una prorrata coherente.
Impuesto sobre Sociedades. Simulación servicios entidades holdings
TSJ Cataluña (30/06/2025).
Para apreciar simulación en los servicios prestados por las sociedades holdings a sus filiales por «management fees» o servicios intragrupo, es necesario acreditar que los servicios son intrínsecamente personales y que no se pueden prestar legítimamente a través de una sociedad.
Antecedentes
La Inspección calificó como simulación relativa la facturación de servicios de una sociedad holding a una participada (en concepto de management fees), sosteniendo que los servicios no los prestaba la sociedad sino directamente el socio/administrador persona física, por tener —según la Administración— un carácter personalísimo vinculado a capacidades exclusivas.
Criterio del tribunal
El TSJ de Cataluña descarta la simulación porque la Administración no concreta ni prueba qué conocimientos, habilidades o aptitudes del socio harían imposible que los servicios se prestaran mediante la holding. El tribunal destaca, además, que se trata de una holding mixta con actividad real y acreditada: la participación directa del socio en la prestación no anula, por sí sola, la sustancia de la sociedad ni permite calificarla automáticamente como una estructura artificiosa o vacía.
Conclusión
En materia de simulación, no basta con afirmar «personalísimo»: es necesaria una prueba específica que explique por qué el servicio no es canalizable vía sociedad, especialmente cuando existe estructura y actividad efectiva.
Impuesto sociedades. Acreditación bases imponibles negativas (Bins)
TSJ Madrid. Sentencia de 24 de septiembre de 2025.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que, de acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y con el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, transcurrido el plazo de diez años desde la generación de las bases imponibles negativas (BIN), corresponde al contribuyente acreditar su existencia.
Según el Tribunal, esta acreditación debe hacerse mediante:
- La exhibición de la autoliquidación en la que se declararon las BIN, y
- La contabilidad debidamente depositada en el Registro Mercantil.
Esta sentencia refuerza la exigencia probatoria para la compensación de BIN antiguas: una vez superado el plazo de diez años, ya no basta con la simple declaración, sino que el contribuyente debe estar en disposición de aportar la documentación formal que acredite su correcta generación y registro.
Impuesto sociedades. Los gastos no son deducibles si corresponden a ejercicios ya prescritos
Tribunal Supremo, sentencia de 7 de octubre de 2025.
El Tribunal Supremo establece que los gastos contabilizados en ejercicios posteriores al de su devengo no pueden alterar la base imponible de ejercicios ya prescritos. La imputación temporal debe respetar los límites legales de la prescripción y ni el principio de regularización íntegra ni el de buena administración permiten modificar la deuda tributaria de ejercicios respecto de los cuales la potestad de liquidación ya ha prescrito.
Impuesto sobre el Patrimonio. El valor de adquisición de los inmuebles incluye los gastos y tributos inherentes a la compra
TEAC, resolución de 20 de octubre de 2025.
El TEAC confirma que, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de los inmuebles debe determinarse incorporando tanto el coste de las inversiones y mejoras efectuadas sobre los bienes como el de los gastos y tributos inherentes a su adquisición satisfechos por el adquirente (como el IVA o el ITP y AJD, así como los gastos de notaría y registro).
Empresa Familiar. Impuesto sobre patrimonio. Tesorería y activos financieros: admisión de afectación con prueba; exclusión de las IIC (Fondo Inversión)
TSJ Aragón, Sentencia 427/2025 – 18/09/2025 (seguimiento doctrina TS 10/01/2022).
El TSJ matiza el criterio sobre la afectación de tesorería y activos financieros a efectos de empresa familiar: pueden considerarse afectos si responden a una función económica real (liquidez, solvencia, capitalización o acceso al crédito), siempre que esta función quede debidamente acreditada.
El Tribunal rechaza el uso exclusivo de ratios o presunciones genéricas y da relevancia a la prueba pericial y a la estrategia financiera de la empresa.
Como límite categórico, las instituciones de inversión colectiva (IIC) -como SICAV o fondo- no pueden considerarse activos afectos, ni siquiera si se destinan a reforzar solvencia o como garantías.
Impuesto sobre Patrimonio, exención empresa familiar. Hacienda confirma que la exención de empresa familiar se aplica, aunque el directivo no sea socio
Consulta vinculante V0102-25, de 5 de febrero de 2025.
La Dirección General de Tributos (DGT), ha aclarado que la exención por participaciones en empresa familiar al Impuesto sobre el Patrimonio se puede aplicar, aunque las funciones de dirección las ejerza un familiar que no es socio de la entidad.
Según los hechos planteados, la consultora es titular del 10% del capital de una sociedad (el resto en manos de sus tres hermanos), dedicada a una actividad económica y no a la mera gestión de patrimonios mobiliario o inmobiliario. Su hijo es miembro del consejo de administración, ejerce de gerente y percibe por este cargo una retribución que supone más del 50% de sus rendimientos totales. La empresa posee, además, un inmueble no afecto a la actividad.
La DGT concluye que se cumplen los requisitos del artículo 4.ocho. Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Actividad económica real: la sociedad no se dedica a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Porcentaje de participación: la consultora tiene individualmente más del 5% (10%) y, conjuntamente con sus hermanos, controlan el 100% del capital.
- Funciones de dirección y retribución: aunque la consultora no ejerce cargos de dirección, su hijo, integrante del grupo de parentesco, sí lo hace, y su retribución por estas funciones supera el 50% de sus rendimientos. La DGT, siguiendo doctrina previa y jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda que basta que una persona del grupo familiar cumpla este requisito, aunque no sea titular de las participaciones.
Empresa Familiar. Patrimonial. Contrato laboral entre comunero y comunidad de bienes puede cumplir el requisito del artículo 27.2 LIRPF
Tribunal Supremo, Sentencia 1038/2025, de 17 de julio de 2025.
El Tribunal Supremo ha declarado que el contrato laboral suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros puede cumplir el requisito establecido en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que exige disponer al menos de una persona contratada con relación laboral y jornada completa por considerar que la actividad de arrendamiento de inmuebles tiene naturaleza empresarial.
El Tribunal entiende que la mera condición de comunero no excluye, por sí sola, la posibilidad de vincularse laboralmente con la comunidad, siempre que concurran efectivamente las notas de dependencia, enajenidad y retribución propias de la relación laboral, y que la actividad se desarrolle dentro del marco organizativo y bajo la dirección de la comunidad.
Así, si el comunero presta servicios de gestión, administración o mantenimiento de los inmuebles de la comunidad con una remuneración periódica y dependencia organizativa, puede entenderse cumplido el requisito del artículo 27.2 LIRPF y, en consecuencia, la actividad de arrendamiento puede calificarse como actividad económica.
Esta interpretación flexibiliza el criterio administrativo tradicional y permite reconocer la naturaleza empresarial de determinadas comunidades de bienes familiares dedicadas al arrendamiento, siempre que acrediten la realidad de la relación laboral y la prestación efectiva de servicios por parte del comunero contratado.
Empresa Familiar. Y Sobre Sucesiones y Donaciones. Se mantiene la reducción del 95% aunque se vendan participaciones si se reinvierte el valor
DGT, consulta vinculante V1579-25 – 08/09/2025.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que no se pierde la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicada sobre participaciones en entidades cuando los herederos venden estas participaciones o liquidan la sociedad antes de los 10 años, siempre que el valor reducido se reinvierta en otros bienes o activos.
La DGT recuerda que el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD exige mantener la adquisición durante diez años, excepto en caso de fallecimiento del adquirente. Ahora bien, de acuerdo con su doctrina reiterada y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo realmente relevante no es conservar materialmente las participaciones heredadas, sino mantener el valor sobre el que se aplicó la reducción.
En consecuencia, la enajenación de las participaciones o la liquidación de la sociedad no comporta por sí sola la pérdida del beneficio fiscal, siempre que:
- El importe obtenido se reinvierta en otros bienes o activos (inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos u otros productos financieros, entre otros), y
- Se mantenga esta inversión durante el plazo de diez años exigido por la norma.
La DGT también señala que no se exige la continuidad de la actividad empresarial de origen: la reinversión puede hacerse en cualquier tipo de activo, siempre que se preserve el valor reducido. Aunque la ley no fija un plazo concreto para reinvertir, se indica que la reinversión debe hacerse con la mayor inmediatez posible, para considerar cumplido adecuadamente el requisito de mantenimiento.
En la práctica, esto permite a los herederos reordenar el patrimonio heredado (vender la sociedad, diversificar inversiones o trasladarlas a activos más líquidos o menos arriesgados) sin perder la reducción del 95% al ISD, siempre que se planifique correctamente la reinversión y se documente el cumplimiento del plazo de diez años.
Ley General Tributaria. Derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador
Tribunal Supremo, Sentencia 10/12/2025.
El Supremo protege el derecho a no autoincriminarse en el ámbito sancionador: no pueden utilizarse, para sancionar, documentos o pruebas obtenidos coactivamente cuando dependen de la voluntad del contribuyente y el requerimiento es genérico o desproporcionado.
Clave práctica: si la sanción descansa en documentación aportada bajo apercibimiento (art. 203 LGT), hay que analizar si el requerimiento era lo suficientemente concreto y si la prueba tenía existencia independiente; en caso contrario, puede solicitarse la exclusión probatoria y la nulidad de la sanción.
Ley General Tributaria. El TEAC avala requerir informes de due diligence en procesos de compraventas de participaciones
TEAC de 15 de octubre de 2025.
El órgano económico-administrativo central (TEAC) ha declarado ajustado a Derecho un requerimiento de información de la Administración tributaria dirigido a la entidad compradora de unas participaciones sociales, mediante el cual se solicitaba la aportación de los informes de due diligence elaborados en el marco de la operación de compraventa.
Según el TEAC:
- El órgano que requiere es competente y el requerimiento cumple los principios esenciales de motivación y de trascendencia tributaria, dado que los informes de due diligence contienen información relevante sobre diversas áreas de la empresa, determinando para valorar si la entidad cumple correctamente sus obligaciones fiscales.
- Los datos solicitados no tienen carácter estrictamente privado, sino que se sitúan en el ámbito patrimonial y económico de la operación, lo que legitima su solicitud por parte de Hacienda en ejercicio de sus facultades de comprobación e investigación.
Esta resolución refuerza la posibilidad de que la Administración tributaria acceda a los informes de due diligence como fuente de información relevante en procesos de comprobación, especialmente en operaciones de transmisión de participaciones sociales o empresariales.
Ley General Tributaria. Hacienda aclara el alcance de la información sobre pagos por Bizum
Nota aclaratoria Hacienda / AEAT – 16/12/2025.
Ante la difusión de mensajes alarmistas en Internet, Hacienda y la AEAT han aclarado que no hay nuevas obligaciones informativas para los particulares por el uso de Bizum o sistemas equivalentes.
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la AEAT de la facturación agregada cobrada vía Bizum por empresarios y profesionales (y no operación por operación).
La información reportada incluirá la identificación de la adhesión, el número de comercio/terminales, el importe mensual facturado y las cuentas de cobro. Quedan excluidos los Bizums entre particulares.
Ley General Tributaria. Comprobación de valores de los inmuebles, la visita es obligatoria
Tribunal Supremo, Sentencia de 24 de junio de 2025.
El Tribunal Supremo declara que, en los procedimientos de comprobación de valores efectuados mediante dictamen pericial de la Administración, la visita al interior del inmueble constituye la regla general y es imprescindible para garantizar la validez de la valoración.
Sólo en casos excepcionales, debidamente motivados, puede prescindirse de esta visita. El perito deberá indicar expresamente en el dictamen los motivos que justifican la imposibilidad de acceder al interior de la finca y las circunstancias que permiten valorarla sin esta inspección.
La sentencia incide en el principio de motivación y proporcionalidad de la actuación administrativa, estableciendo que la simple observación exterior o la valoración sobre fotografías no son suficientes para fundamentar una liquidación tributaria basada en comprobación de valores.
Mercantil/Contabilidad Proyecto de ley: nuevos umbrales para cuentas abreviados y exoneración de auditoría (transposición Directiva (UE) 2023/2775)
Congreso de los Diputados – 21/11/2025 (proyecto de ley).
Se impulsa una actualización de los criterios de tamaño empresarial (activo, cifra de negocios y empleados) con el objetivo de elevar los umbrales europeos aproximadamente un 25% y adaptar normas de contabilidad, información financiera y auditoría.
Principales cifras destacadas: para cuentas abreviados, activo de 4.000.000 € a 7.500.000 € y cifra de negocios de 8.000.000 € a 15.000.000 € (empleados: 50). Por exoneración de auditoría obligatoria (art. 263.2 LSC), activo de 2.850.000 € a 3.565.000 € y cifra de negocios de 5.700.000 € a 7.125.000 € (empleados: 50).
También se amplía el ámbito de aplicación del PGC PYMES y se revisan umbrales en entidades sin fines lucrativos.
LGT/Recaudación. Las dietas son embargables sin límite (no tienen naturaleza salarial a los efectos de la LEC)
TEAC, Resolución 15/10/2025.
El TEAC confirma el criterio de la AEAT: las dietas que el empleador abona a los empleados por gastos de desplazamiento y manutención no tienen, en este contexto, la consideración de salario.
En consecuencia, no se les aplica el límite de inembargabilidad del artículo 607 de la LEC y pueden ser embargadas sin límite, sin perjuicio del análisis casuístico de su naturaleza y justificación.
LGT. Notificaciones electrónicas
La Administración debe extremar la diligencia para garantizar que el contribuyente tiene un acceso real y efectivo a las notificaciones electrónicas. TSJ Cataluña (17/09/2025).
La Administración requirió la presentación del modelo 184 a una entidad en régimen de atribución de rentas. Al no atenderse el requerimiento, se inició procedimiento sancionador y, posteriormente, embargo. Las notificaciones se practicaron vía dirección electrónica habilitada (DEH), pero la entidad no accedió. En ejercicios anteriores, requerimientos similares se habían notificado por correo ordinario y se habían cumplido sin incidencias. Cuando la entidad tuvo conocimiento del embargo, interpuso reclamación económico-administrativa, que se inadmitió por extemporánea.
Criterio del tribunal
Con apoyo en el artículo 24.2 CE y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre buena administración y tutela administrativa efectiva, el TSJ de Cataluña entiende que, en un caso como éste, no puede tenerse por extemporánea la reclamación si el contribuyente no tuvo una posibilidad real de conocer el procedimiento. Lo contrario vulneraría el derecho de defensa.
Impacto practico
- La notificación electrónica no puede convertirse en una «ficción» formal: hay que verificar su accesibilidad y recepción efectiva en situaciones con indicios de falta de conocimiento real.
- En procedimientos con consecuencias especialmente gravosas (sanción/embargo), este criterio refuerza la revisión de los casos en que el contribuyente no ha accedido a la DEH y existen antecedentes de comunicaciones efectivas por otras vías.
Recomendaciones.
- IVA y obligaciones formales 2026: revisa tu volumen de operaciones antes de cerrar el año
Si el volumen de operaciones de 2025 supera 6.010.121,04 €, a partir de 2026 la empresa puede verse obligada a presentar autoliquidaciones mensuales (en lugar de trimestrales) y a entrar en el SII (Suministro Inmediato de Información).
1) ¿Cuándo cambia la periodicidad y qué afecta?
Superado el umbral, pasan a periodicidad mensual varios modelos, entre otros: 303 (IVA), 111 (retenciones trabajadores/profesionales), 115 (retenciones alquileres) y 123 (retenciones intereses/dividendos).
2) Entrada al SII: ¿qué implica?
La empresa deberá enviar electrónicamente los libros registro de IVA con los siguientes plazos generales:
- Facturas emitidas: dentro de los 4 días naturales desde la expedición.
- Facturas recibidas: dentro de los 4 días naturales desde el registro contable.
3) Ventaja: exenciones de 347 y 390
Como contrapartida del SII, la empresa queda exonerada de presentar el modelo 347 y el modelo 390 (resumen anual de IVA).
4) ¿Cómo se calcula el «volumen de operaciones»?
En general, incluye todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios del año, también exentas, y con estos criterios prácticos:
- Se incluyen: anticipos de clientes, impuestos especiales vinculados a las operaciones y también determinadas operaciones no sujetas por reglas de localización.
- Se restan/excluyen (entre otras): entregas ocasionales de inmuebles y bienes de inversión, determinadas operaciones financieras (si no son habituales), cuotas de IVA y recargo de equivalencia, y subvenciones de explotación.
- No computan: AIB y otras operaciones donde la empresa es destinataria y se autorrepercute el IVA por inversión del sujeto pasivo.
5) Recomendación de cierre de año.
Si te estás acercando al umbral, valora si puedes posponer alguna venta en 2026.
- La cuenta 551 no puede ser un cajón de sastre
La cuenta 551 es una cuenta puente de tesorería para movimientos puntuales con socios y administradores. No debe servir como sistema estable de financiación ni para acumular gastos personales sin criterio.
¿Dónde está el riesgo?
- Saldo deudor de la sociedad con el socio mantenido en el tiempo, sin contrato ni intereses.
- Pagos personales (tarjetas, viajes, gastos familiares) cargados a la 551 sin refacturar ni tratar como retribución.
- Saldos mezclados y sin justificación documental clara.
Estos casos pueden conllevar regularizaciones por operaciones vinculadas, rendimientos del trabajo encubiertos y ajustes fiscales por falta de intereses de mercado. Por lo tanto, de cara al cierre fiscal es necesario:
- Conciliar la 551 (por socio/administrador) con banco y justificantes.
- Clasificar cada apunte:
- Financiación (préstamo) vs gasto personal vs compensación.
- Reclasificar a préstamo vinculado los saldos deudores de vencimiento largo y documentarlos.
- Refacturar o calificar como retribución los gastos personales asumidos por la sociedad.
- Valorar si hay que informarle al Model 232 (operaciones vinculadas).
Recomendación final: Llegar al 31 de diciembre con una 551 limpia, explicada y documentada es una de las medidas más sencillas y efectivas para reducir riesgos fiscales en la relación con socios y administradores.