El impuesto sobre sociedades. El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales determinadas modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2024

El Tribunal Constitucional ha declarado que los límites más estrictos para las grandes empresas que regulaban la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de las deducciones por doble imposición, así como la obligación de revertir deterioros de participaciones que previamente se habían deducido, son inconstitucionales.

Estas modificaciones afectaban a:

(1) La fijación para las grandes empresas de límites porcentuales más estrictos (del 50 % y del 25 %) para la compensación de bases imponibles negativas.

(2) La introducción de un límite adicional a la aplicación de deducciones por doble imposición (interna e internacional) para las grandes empresas.

(3) La obligación de integrar de forma automática en la base imponible una reversión mínima anual en los ejercicios 2016-2020 de los deterioros previamente deducidos de participaciones.

Se desarrolla reglamentariamente la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

Esta nueva figura de autoliquidación rectificativa será obligatoria para la rectificación de autoliquidaciones de los principales impuestos.

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo importantes modificaciones en materia tributaria, entre las que destaca la creación de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que, en los tributos en los que así lo prevea su normativa específica, sustituye el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria (LGT). En concreto, se establece un sistema único para la corrección de los datos consignados en las autoliquidaciones, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado y sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

Los rasgos principales:

– La presentación de una autoliquidación rectificativa será obligatoria para quienes quieran rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas y deberá realizarse mediante el modelo aprobado al efecto por la Administración.

La autoliquidación rectificativa puede presentarse dentro del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria o del derecho de los obligados a solicitar una devolución.

– En la autoliquidación rectificativa deben incorporarse los datos de la autoliquidación originaria que se mantengan invariables, y los que se modifiquen o se incluyan por el obligado tributario.

IRPF. Solicitudes de devolución del IRPF por los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades.

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoció el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca hasta 1978 a recibir un reembolso por el exceso de tributación, puesto que se gravaban tanto las cotizaciones como las pensiones percibidas. Esta sentencia abrió la puerta a que otros colectivos similares también reclamen esta devolución.

El Tribunal Supremo también obliga a Hacienda a devolver el exceso de tributación aplicado en los ejercicios no prescritos, es decir, los últimos cuatro (2019-2022).

Para poder aplicar la reducción prevista en la D.T 2.ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que estas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Por eso, está previsto que el 20 de marzo se habilite un formulario sencillo que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recoge de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, dado que, en general, la AEAT contará con la información necesaria para la resolución de la solicitud.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrán a disposición de los interesados ​​a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Impuesto de plástico. La DGT aclara la diferencia entre los términos «reciclado» y «reutilizable» a efectos del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La diferencia entre ambos términos es importante a la hora de determinar cuándo un envase de plástico está sujeto o no a este impuesto. Así, la DGT considera que no forman parte del ámbito objetivo del impuesto aquellos envases que son reutilizables, es decir, que han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para su cumplimentación o reutilización con la misma finalidad para lo que fueron diseñados.

Sin embargo, los envases fabricados con plástico reciclado sí forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a estos productos. A estos efectos se entiende por reciclados aquellos envases que han sido obtenidos mediante una operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados nuevamente en productos, materiales o sustancias, tanto con la finalidad original como con cualquier otra finalidad.

Impuesto sobre Patrimonio. Empresa familiar.

No es posible el cumplimiento simultáneo del requisito de funciones directivas en una entidad holding y en su sociedad filial, al no existir una participación directa de la primera en la segunda.

Consulta DGT V2752-23, de 10 de octubre de 2023.

La Dirección General de Tributos sostiene, en base a una interpretación literal de la norma, que una misma persona no puede dar cumplimiento al requisito de funciones directivas en una entidad holding y en su participada de segundo nivel, porque la regla que permite el cómputo separado del umbral del 50% de rentas sólo será de aplicación en caso de que exista una participación directa en ambas entidades.

La DGT considera que, en la medida en que ambos administradores no mantienen una participación directa en la filial, no es aplicable la regla de cómputo separado, por lo que las rentas percibidas de la sociedad filial deben tenerse en cuenta, de forma negativa, en el cómputo del porcentaje del que representan las percibidas de la entidad holding.

Es obligatorio presentarlo de manera telemática.

Impuesto sobre la nómina

El impuesto sobre la nómina, oficialmente llamado MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), se comenzó a aplicar en 2023 para financiar la quita de las pensiones. El primer año ha grabado la nómina en un 0,6 %, del que el 0,5 % la asumía la empresa y el 0,1 % el trabajador. En 2024 sube el tipo al 0,7 %, del que la compañía asume el 0,58 % y el trabajador el 0,12 %. Este impuesto grava la base de cotización, es decir, la remuneración mensual bruta incluidas las pagas extras prorrateadas.

Impuesto sobre Sociedades. Las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda deben cumplir los requisitos para que el arrendamiento se califique como actividad económica.

A partir de 2024 las multinacionales (aquellas con presencia en dos o más países) y grandes grupos (con presencia sólo en España) que tengan un volumen de negocio igual o superior a los 750 millones al año, junto con sus filiales, ya sean en nuestro país o el extranjero deberán asumir una tributación mínima del 15 %. El Ministerio de Hacienda ya ha sacado el Anteproyecto de Ley para crear el impuesto complementario (ahora en fase de información pública hasta el 19 de enero para iniciar después la tramitación en las Cortes) que completará el impuesto de sociedades si las compañías no tributan al menos un 15 %.

Esta nueva figura ha sido dividida en tres: El impuesto complementario nacional gravará a las multinacionales y grandes grupos, así como sus filiales en nuestro país, si tributan por debajo del 15 %. El impuesto complementario primario gravará las filiales en el extranjero de compañías españolas si tributan en estos países terceros por debajo del 15 %.

Y, finalmente, el impuesto complementario secundario gravará las filiales ubicadas en España de grupos con sede en el extranjero si la imposición en nuestro país es inferior al 15 %.

Impuesto sobre el Patrimonio. – El requisito de funciones de dirección no puede cumplirlo otra persona del grupo familiar si la exención es por participación individual.

Dirección General de Tributos. Consulta V2390-23, de 5 de septiembre de 2023

La consultante es titular de forma individual del 11,50 % de las acciones de una sociedad anónima y su cónyuge del 3,5 %. Éste último desarrolla la labor de director de departamento de la entidad y su remuneración representa más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Se pregunta a la DGT si su situación cumple con los requisitos para aplicar la exención por empresa familiar del Impuesto sobre Patrimonio.

La DGT advierte que en este caso no se cumpliría el requisito relativo al ejercicio de funciones directivas, puesto que la consultante no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad. No es relevante a estos efectos que estas funciones sean ejercitadas por su cónyuge, dado que éste no alcanza la participación mínima del 5 % a nivel individual y el grupo familiar no alcanza conjuntamente el porcentaje mínimo del 20 %.

Derivación de responsabilidad. – La responsabilidad de cada miembro del Consejo de Administración debe analizarse individualmente.

Audiencia Nacional. Sentencia de 24 de octubre de 2023

La Administración declaró responsable subsidiario de determinadas deudas tributarias de una sociedad a uno de sus consejeros porque, a su juicio, el Consejo de Administración no supervisó correctamente la actuación del consejero delegado de la entidad, ni tampoco sus miembros tuvieron la diligencia debida a fin de evitar la comisión de infracciones tributarias. La Audiencia Nacional considera inadmisible que la Administración tributaria derive la responsabilidad al consejero por pertenecer al Consejo de Administración. A su juicio, la AEAT necesariamente realizará una exposición justificada y razonada de la conducta concreta de cada consejero con relación a la situación que imposibilitó el cobro de las deudas tributarias derivadas por parte de la AEAT.

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