Deducciones I+D+it generadas en ejercicios anteriores. Impuesto sobre Sociedades.

Sentencia Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo permite aplicar la deducción por I+D+it generada en ejercicios anteriores, sin necesidad de instar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se generó, aunque estos ejercicios estuvieran prescritos o la deducción no se hubiera incluido en la autoliquidación del ejercicio en que se generó.

Por tanto, se reanuda el criterio tradicional de la DGT anterior a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 2022 por el que impedía esta posibilidad, teniendo que rectificar expresamente la autoliquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio en que se originaron y, por tanto, debiendo romper la prescripción.

Novedades legislativas aplicables al 2024.

 Ampliación del programa de incentivos a la movilidad eléctrica.

El Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, publicado en el BOE el 15 de noviembre, amplía hasta el 31 de julio de 2024 el programa de incentivos para la movilidad eléctrica MOVES III, que inicialmente finalizaba a finales del año 2023. Recordemos que es un incentivo para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible, y de implementación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

IRPF. Reducción de los rendimientos por alquiler.

La Ley por el derecho a la vivienda, aprobada en mayo de 2023, dejó para el 1 de enero de 2024 la entrada en vigor de los nuevos incentivos fiscales por el alquiler de inmuebles para uso residencial (no para alojamiento turístico). Así, a partir de 2024 se baja del 60 % al 50 % la deducción al IRPF de los ingresos netos.

Es decir, el propietario podrá deducirse a la renta hasta el 50 % de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler. No obstante, esta deducción del 50 % se aplica a los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero, mientras que los firmados hasta el 31 de diciembre de 2023 atrás, mantienen la deducción del 60 %.

Por otro lado, los propietarios que tengan una vivienda alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5 % respecto a la última renta, se podrán aplicar una deducción al IRPF de hasta el 90 %.

Tendrán una bonificación del 70 % los propietarios que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda esté en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años. También se aplicarán la bonificación del 70 % cuando el arrendatario sea la Administración pública o una entidad sin ánimo de lucro o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación a la renta del alquiler. También se podrán deducir un 60 % cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes de la celebración del contrato.

Obras por eficiencia energética en el IRPF

En 2024 se ha ampliado la reducción al IRPF del 60 % de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Así, esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Antes concluía en diciembre de 2023.

Se prorroga el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

El Real Decreto-ley 8/2023 dispone que, mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, queda prorrogada la aplicación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Este es un impuesto que grava los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. Es un tributo deducible en el de patrimonio autonómico, por lo que afecta de manera especial a los contribuyentes de las regiones que lo tienen bonificado.

Además, también cabe destacar dos importantes novedades en relación con este impuesto:

Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros al ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real (contribuyentes no residentes).

Es obligatorio presentarlo de manera telemática.

Impuesto sobre la nómina

El impuesto sobre la nómina, oficialmente llamado MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), se comenzó a aplicar en 2023 para financiar la quita de las pensiones. El primer año ha grabado la nómina en un 0,6 %, del que el 0,5 % la asumía la empresa y el 0,1 % el trabajador. En 2024 sube el tipo al 0,7 %, del que la compañía asume el 0,58 % y el trabajador el 0,12 %. Este impuesto grava la base de cotización, es decir, la remuneración mensual bruta incluidas las pagas extras prorrateadas.

Impuesto mínimo del 15 %

A partir de 2024 las multinacionales (aquellas con presencia en dos o más países) y grandes grupos (con presencia sólo en España) que tengan un volumen de negocio igual o superior a los 750 millones al año, junto con sus filiales, ya sean en nuestro país o el extranjero deberán asumir una tributación mínima del 15 %. El Ministerio de Hacienda ya ha sacado el Anteproyecto de Ley para crear el impuesto complementario (ahora en fase de información pública hasta el 19 de enero para iniciar después la tramitación en las Cortes) que completará el impuesto de sociedades si las compañías no tributan al menos un 15 %.

Esta nueva figura ha sido dividida en tres: El impuesto complementario nacional gravará a las multinacionales y grandes grupos, así como sus filiales en nuestro país, si tributan por debajo del 15 %. El impuesto complementario primario gravará las filiales en el extranjero de compañías españolas si tributan en estos países terceros por debajo del 15 %.

Y, finalmente, el impuesto complementario secundario gravará las filiales ubicadas en España de grupos con sede en el extranjero si la imposición en nuestro país es inferior al 15 %.

Libertad de amortización. Impuesto sobre Sociedades 5 %

Se prorroga un año más la libertad de amortización en inversiones que utilizan energía procedente de fuentes renovables. Por ello se podrá aplicar, no sólo en las inversiones realizadas en 2023, sino también en las que se realicen en 2024. Los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables sustituyendo instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables. En todo caso, condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

IRPF. Donaciones.

Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150 € a 250 € la base sobre la que se puede deducir el 80 % de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40 % de deducción (en lugar del 35 % vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones al impuesto sobre sociedades también pasan del 35 % al 40%.

Energía:

Con efectos a 01 de enero, se modifica el tipo de IVA:

a) Electricidad, que pasará del 5 % al 10 % Esta medida abarcará todo el año 2024.

b) Gas, que pasará del 5 % al 10 % . Esta medida estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.

c) Pellets, briquetas y leña: también pasa del 5 % al 10 %. Esta medida abarcará del 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.

Antes de la crisis, el IVA en ambos casos era del 21 %

Impuestos especiales sobre la Electricidad:

El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 % durante el primer trimestre en 2024, y al 3,8 % durante el segundo trimestre.

En globalpacta contamos con un equipo de especialistas que puede prestarte asesoramiento en cualquier cuestión relacionada en el ámbito fiscal, incluidas sus implicaciones. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 93 363 79 10.