Así como en el artículo anterior hablamos del pre-pack, en el de hoy continuamos analizando las novedades de la Ley concursal. Esta vez el protagonista es el nuevo procedimiento especial para las microempresas que, no obstante, no será aplicable hasta el 1 de enero de 2023.

Su principal y más llamativa característica es que se trata de un procedimiento totalmente telemático, en el que no es necesario un administrador concursal pero sí la asistencia de un abogado.

CONCEPTO DE MICROEMPRESA

Ahora bien, ¿qué se entiende por microempresa? Tiene que reunir dos características a la vez:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Esto se cumplirá cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo. Teniendo en cuenta que la jornada laboral habitual es de ocho horas diarias, el número de horas trabajadas diarias no podría ser superior a setenta y nueve.
  • Que el ingreso anual de la empresa sea inferior a setecientos mil euros o su pasivo (esto es, sus deudas y obligaciones de pago) sea inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

La primera fase consiste en la comunicación al juzgado sobre el inicio de las negociaciones con los acreedores, a la que seguirá el:

  • procedimiento de continuación. Los acreedores y el deudor podrán acordar una serie de medidas para revertir la situación de insolvencia o para recuperar la viabilidad económica de la empresa.
  • procedimiento de liquidación. Se agiliza para que el deudor pueda liquidar por sí solo la masa activa sin necesidad de un administrador concursal (salvo excepciones) a través de una plataforma electrónica de acceso gratuito y universal.

Un punto importante que es necesario tener en cuenta es que el deudor no pierde las facultades de administración y disposición hasta la conclusión de este procedimiento; aunque tendrá ciertas limitaciones.

La segunda fase consiste en la liquidación de la masa activa satisfaciendo la totalidad de los créditos, pero existen dos escenarios que requieren una mención especial:

  • Si transcurre el plazo máximo para llevar a cabo la liquidación sin que se haya realizado, el procedimiento de liquidación se cerrará. No obstante, los activos que queden pendientes permanecerán en la plataforma para que las cantidades resultantes de su venta se destinen a pagar las deudas pendientes.
  • En el supuesto de que la masa activa no sea suficiente una vez se finalice la liquidación, la persona física que cumpla con todos los requisitos podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

A su vez, este nuevo trámite permite la opción, en caso de que la microempresa deudora sea persona natural, de gozar del derecho de la asistencia jurídica gratuita siempre y cuando resulte acreditada la insuficiencia de recursos para litigar.

CONCLUSIÓN

Así, aunque este procedimiento especial para microempresas es más ágil y presenta un menor coste económico, continúa siendo complejo y conlleva una mayor responsabilidad para el deudor en su gestión, por lo que es recomendable un correcto asesoramiento legal con el equipo de globalpacta.