Nuevo Real Decreto sobre inversiones extranjeras

El propósito de este artículo es proporcionar a los posibles inversores un resumen conciso de esta nueva legislación con el fin de facilitar su aplicación e interpretación.

Entrada en vigor del nuevo Real Decreto sobre inversiones exteriores

El pasado 4 de julio de 2023 se aprobó el Real Decreto 571/2023 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, que deroga expresamente el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a su contenido.

Ha entrado en vigor el día 1 de septiembre de 2023.

Sujetos de las inversiones exteriores directas

Las personas a las que se aplicará esta normativa son aquellas que se clasifican como «no residentes» y que realizan inversiones en España, así como aquellas consideradas «residentes» que efectúan inversiones en el extranjero.

Se debe destacar que nos referimos a una inversión directa cuando la entidad económica que realiza la inversión aporta capital con el propósito de adquirir el control de la compañía, establecer una sucursal o filial, u obtener ganancias, entre otros objetivos. Por otro lado, la inversión extranjera indirecta consiste en una inversión por medio de un préstamo.

Novedades respecto al anterior Real Decreto de inversiones extranjeras

Las principales novedades introducidas por el Real Decreto de Inversiones Exteriores se resumen de la siguiente manera:

Régimen de exenciones modificado en la ley de inversiones extranjeras

El reciente Real Decreto sobre inversiones extranjeras introduce una serie de nuevas operaciones que están exentas del proceso de autorización estándar; se incluyen las siguientes:

  1. Inversiones en sectores estratégicos, siempre y cuando la cifra de negocios de la entidad adquirida no exceda los 5 millones de euros en el último ejercicio fiscal.
  2. Inversiones de corta duración, que se mantienen solo horas o días, en las que el inversor no tiene capacidad de influir en la gestión de la entidad cuyas acciones adquiere. Este tipo de inversiones se refiere a colocaciones y aseguramientos de emisiones de acciones y ofertas públicas de venta o suscripción de acciones.
  3. Inversiones en adquisición de bienes inmuebles que no están vinculados a infraestructuras críticas ni son esenciales para la prestación de servicios fundamentales.

Adicionalmente, se proporciona en el nuevo Real Decreto una definición más detallada de las operaciones que, debido al perfil del inversor, requieren autorización. Entre ellas, destacan aquellas llevadas a cabo por empresas bajo control gubernamental de un tercer país (como podría ser la reciente inversión saudí en España) o que conlleven un riesgo significativo de actividades ilegales. Este nuevo reglamento pone especial énfasis en esclarecer este tipo de situaciones.

Reorganización interna

El reciente Real Decreto sobre inversiones extranjeras aclara lo que ya se venía considerando un consenso generalizado respecto a la interpretación del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, la cual regía este ámbito hasta la fecha. Según esta aclaración, las reestructuraciones internas que no impliquen cambios de control no estarán sujetas a autorización. Del mismo modo, los aumentos de participación realizados por un accionista que ya posea un 10% o más no serán considerados inversiones directas según los términos de este nuevo Real Decreto.

Plazo más reducido para resolver la solicitud de autorización

El plazo que las autoridades tienen para resolver las solicitudes de autorización se reduce a tres meses. En caso de que no se reciba una respuesta en ese período, se considerará que la solicitud ha sido desestimada. Sin embargo, es importante señalar que las autoridades pueden solicitar información adicional, lo que suspende el plazo de resolución y la notificación.

Eliminación del procedimiento de 30 días hábiles

Se ha eliminado la opción de utilizar el procedimiento simplificado de 30 días hábiles, conocido como el Mecanismo de Control del 7 bis, para las operaciones con un valor inferior a 5 millones de euros.

Con la entrada en vigor del Real Decreto de inversiones exteriores, todas las solicitudes tendrán el mismo plazo de resolución de tres meses. Por otro lado, el órgano encargado de emitir la resolución variará según el importe de la operación:  la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones será responsable de resolver las operaciones con un importe no superior a 5 millones de euros, mientras que el Consejo de Ministros se encargará de las demás.

Sectores estratégicos más definidos

La Ley 19/2003 hacía referencia a una amplia gama de términos en relación con los sectores estratégicos afectados por la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas en España. Algunos de estos términos, como «infraestructuras críticas», «tecnologías críticas y de doble uso» o «insumos fundamentales», planteaban cierta complejidad en su interpretación en la práctica. Era crucial precisar estos conceptos y, en cierta medida, el nuevo Real Decreto sobre inversiones extranjeras aborda esta cuestión al detallar los términos que la Ley mencionaba.

Específicamente, el decreto proporciona una definición de los insumos fundamentales, que incluye el desarrollo y modificación de software empleado en operaciones de infraestructuras críticas en sectores específicos, así como los elementos indispensables e irremplazables para asegurar la integridad, seguridad o continuidad de actividades relacionadas con infraestructuras críticas, y los suministros de agua, energía y materias primas prioritarias, entre otros; como podría ser la reciente inversión extranjera en  Telefónica.

Novedades en la titularidad de los Fondos de Inversión

La Ley 19/2003 también suscitaba cierta incertidumbre entre los inversores que operaban a través de fondos de inversión. Por esta razón, el nuevo Real Decreto sobre inversiones extranjeras ha optado por resolver este asunto, asignando la propiedad de la inversión de este tipo de colectivos a la sociedad gestora, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

  1. Los socios no deben tener acceso a información privilegiada de la empresa.
  2. No deben ejercer derechos políticos.

Por consiguiente, será la sociedad gestora la entidad legalmente obligada a solicitar la autorización como titular de la inversión extranjera.

 

¿Cómo impacta el nuevo Real Decreto a los inversores extranjeros? Consulta previa voluntaria.

En cuanto a los efectos que tendrá este reciente Real Decreto en las inversiones extranjeras directas, ya sea de inversión extranjera en España o de inversión española en el extranjero, se observan diversos aspectos positivos. Principalmente se incorpora la posibilidad de realizar, con carácter previo a la realización de la inversión, una consulta voluntaria sobre su sujeción al régimen de control.

Las consultas previas deben ser dirigidas a la Dirección General de Comercio Internacional e inversiones (DGII) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (o al Ministerio de Defensa si corresponde a este sector), incluyendo toda la información necesaria para determinar si la operación requiere autorización.

La DGII tiene un plazo de 30 días hábiles para responder, tras recibir un informe favorable de la Junta de Inversiones Exteriores. Durante este periodo, no se puede solicitar autorización. La resolución de las consultas es vinculante para los órganos y entidades consultadas y se mantiene confidencial.

En la práctica, se utiliza la consulta previa en casos donde hay fundamentos legales suficientes para argumentar que la operación no requiere autorización previa, pero el inversor busca una confirmación formal por precaución. Esto se debe a que, si la DGII determina que se necesita autorización previa, el tiempo para resolver comienza en el momento de solicitarla, sin contar los días transcurridos desde la consulta.

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