¿Cómo se transmiten las acciones por herencia?
Las acciones se incorporan a la masa hereditaria una vez que los herederos aceptan la herencia, integrándose con los demás bienes del difunto. En ausencia de un testamento que especifique lo contrario, en caso de pluralidad de herederos las acciones se distribuirán equitativamente entre ellos. Por ejemplo, hay 100 acciones y dos herederos, cada uno recibirá 50 (si son acciones de la misma empresa y del mismo valor nominal).
Con un testamento, es posible designar específicamente quién heredará las acciones, incluso permitiendo la opción de legarlas a alguien ajeno a la familia mediante el tercio de libre disposición.
Coste del cambio de titularidad en acciones por herencia
Al igual que la mayoría de los bienes heredados, las acciones están sujetas a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones. Para declarar y pagar, se valoran los títulos y se suma al resto del valor del patrimonio heredado, obteniendo así el importe de la base imponible, es decir, el monto sobre el cual se aplicará el tipo del impuesto.
Es fundamental considerar que el coste total asociado al traspaso de la titularidad de acciones por herencia puede fluctuar según diversos factores, tales como la valoración de las acciones, la cantidad de acciones a transferir y la ubicación geográfica. Aunque el porcentaje a abonar difiere en cada comunidad autónoma, el impuesto se aplica siempre de manera progresiva.
Lo que no se grava en el Impuesto de Sucesiones es la ganancia acumulada con las acciones. Para ilustrarlo de manera más clara, consideremos unas acciones adquiridas a 10 euros y valoradas en 100 euros al momento del fallecimiento. Este aumento de 90 euros en el valor no estaría sujeto a impuestos en el IRPF si se vendieran. Asimismo, al transmitirse por herencia, no se debe abonar impuesto sobre esa plusvalía, fenómeno conocido como la «plusvalía del difunto«.
En contraste, se requiere tributar por los dividendos percibidos desde el fallecimiento, según lo establecido en la consulta vinculante V2332-15 a la Dirección General de Tributos (DGT). La responsabilidad recae en los herederos, quienes deben imputar esa cantidad en su IRPF.
En caso de no contar con los fondos necesarios para cubrir el Impuesto sobre Sucesiones existe la posibilidad de solicitar al juez su venta.
Valoración de las acciones de la herencia
Como hemos dicho, evaluar las acciones de una empresa se torna imperativo cuando nos encontramos, dentro de caudal hereditario con acciones, en su caso junto a otros activos y pasivos que constituyen la masa hereditaria.
Si los herederos desconocen el valor de estas acciones, se requiere la intervención de un experto para valorarlas. Esta valoración será más o menos compleja en función de diferentes circunstancias, dependiendo, por ejemplo, de si las acciones heredadas corresponden a una empresa cotizada o no cotizada.
En el primer escenario, el valor de las acciones resulta sencillo, ya que se puede estar a su valor de cotización. Además, el hecho de que la empresa esté cotizada facilita la liquidez de las acciones, permitiendo convertirlas en efectivo con relativa facilidad.
No obstante, en el segundo caso, se deben tener en cuenta diversos factores, como la liquidez de las acciones, la trayectoria económica de la empresa, el sector en el que opera la sociedad, aspectos fiscales, entre otros.
¿Cómo tributan las acciones que han sido heredadas?
De acuerdo con lo estipulado en la legislación española, la adquisición de las acciones heredadas ocurre de manera derivativa. Es decir, se materializa cuando el heredero acepta la herencia, si bien los efectos subsiguientes retroceden al instante del fallecimiento del causante, según lo establecido en el artículo 989 del Código Civil.
En consecuencia, los herederos deben declarar en su respectivo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los dividendos de esas acciones percibidos desde el fallecimiento del causante (no sólo desde la aceptación de la herencia). Así lo indicó la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V2332-15.
Si el fallecido hubiera cobrado los dividendos (antes de la fecha de su deceso), deberán incluirse en su declaración de la renta, en caso de que estuviera obligado a realizarla.
Heredar acciones por usufructo
Puede acontecer que la herencia de acciones se materialice no en calidad de titular o propietario, sino en calidad de usufructuario. Esta circunstancia puede surgir tanto por disposición voluntaria del testador como por las reglas de sucesión intestada. Esto implica el derecho a disfrutar de los bienes y sus rendimientos, concretamente, en el caso de las acciones, los dividendos.
En este sentido, el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital establece que:
«1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a percibir los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo (…)
2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en esta ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.».
Sin embargo, es el nudo propietario (el heredero) quien retiene la condición de socio y, por ende, tiene la capacidad de ejercer los derechos políticos inherentes a dicha condición. Esto podría dar lugar a que sea precisamente este heredero quien, en el ejercicio de tales derechos políticos, tome decisiones contrarias a la distribución de dividendos entre todos los socios durante la vigencia del usufructo viudal.
Vender acciones adquiridas por herencia
Cuando heredas acciones, los impuestos asociados a la herencia difieren de los que se deben abonar al vender los títulos. En términos fiscales, la herencia de acciones no altera las obligaciones tributarias, siendo idénticas a las que se aplicarían a acciones adquiridas por actos inter vivos.
La única variación radica en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, es decir, el beneficio o pérdida obtenido con dicha inversión. En condiciones normales, esta ganancia se determina por la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión. Por ejemplo, acciones compradas a 10 euros cada una y vendidas por 100 generan una ganancia de 90 euros por título.
En el caso de acciones heredadas, el precio de compra se establece como el valor declarado en la herencia, coincidiendo, cuando cotizan en bolsa, con su cotización el día del fallecimiento del titular. A este precio se le suman los gastos de adquisición, que comprenden el impuesto de sucesiones y los costos de escritura.
Posteriormente, esta ganancia patrimonial derivada de las acciones se integra con el resto de posibles inversiones para tributar dentro de las rentas del ahorro, sujeta a los tipos impositivos correspondientes.
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