Introducción

La caducidad y la prescripción de las acciones se fundamentan en que éstas pueden ejercerse durante un periodo de tiempo determinado, no indefinido, para evitar situaciones de inseguridad jurídica.

Si bien en muchas ocasiones tienden a confundirse ambos conceptos, en este artículo se explicará en qué consisten, así como sus principales diferencias.

Nos centraremos en la regulación contenida en el Código Civil español, y en artículos posteriores detallaremos las diferencias que existen en los derechos forales.

Conceptos para tener en cuenta

Existen dos tipos de prescripción: la extintiva (de la que trataremos aquí) y la adquisitiva (llamada usucapión).

La prescripción extintiva consiste en que un derecho se extingue por el transcurso del tiempo. En cambio, la prescripción adquisitiva supone la adquisición, por el transcurso del plazo establecido, de la propiedad y demás derechos reales (potestad sobre una cosa).

EXTINTIVA ADQUISITIVA
Efecto negativo. Efecto positivo.
Aplicable a derechos reales y de crédito. Aplicable a los derechos reales.
Extinción de la acción a causa de la inactividad del acreedor y el transcurso del tiempo establecido. Adquisición del dominio por la posesión en concepto de dueño o titular del derecho durante un tiempo continuo, a causa de la inactividad del titular.

¿Qué es la caducidad?

A diferencia de la prescripción, el término caducidad no se encuentra regulado en el Código Civil, sino que se ha desarrollado por la jurisprudencia.

Así, la caducidad se puede entender como una figura jurídica que conlleva la extinción de un derecho, por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para ejercerlo, extinción que podrá ser declarada por el juez aunque nadie la pida.

La caducidad tiene una serie de características:

  • Sus plazos suelen ser más breves que los de la prescripción.
  • Debe ser apreciada de oficio por el juez.
  • No se puede interrumpir el plazo de caducidad, pero en ciertas ocasiones muy concretas se podrá suspender. Es preciso puntualizar que la interrupción conlleva detener el plazo en cuestión y volver a empezar desde cero, mientras que la suspensión implica que el plazo continuará desde donde se detuvo.

¿Qué es la prescripción?

Como hemos dicho, la prescripción constituye una figura jurídica cuya aplicación tiene como consecuencia que, por el transcurso de un plazo de tiempo se extinga la acción, es decir, que no pueda ejercerse un derecho debido a la inacción del legítimo titular, quedando privado éste de tal titularidad y acción.

Para ello, es necesario que se den 3 requisitos:

  • La existencia de un derecho.
  • La falta de ejercicio de ese derecho por parte del titular.
  • El transcurso de un determinado plazo de tiempo establecido por la ley.

La prescripción tiene una serie de características:

  • En general, sus plazos son más largos que los de la caducidad.
  • La prescripción ha de ser alegada por la parte que pretende que se estime.
  • Es susceptible de interrupción.

Interrupción de la prescripción

El plazo de prescripción puede interrumpirse y empezará a contarse de nuevo, reiniciándose desde el principio.

Eso significa que los plazos se detendrán cuando se realice alguna de las siguientes actuaciones:

  • Reclamación extrajudicial por parte del acreedor (por ejemplo, el envío de un burofax al deudor).
  • Reconocimiento de la deuda por parte del deudor (mediante actos suficientemente expresivos de su auténtica voluntad).
  • El ejercicio de la acción correspondiente ante los tribunales.

El principal efecto que provoca la interrupción de la prescripción es la eliminación del tiempo transcurrido. Además, se produce de manera automática cuando concurre alguna de las anteriores causas establecidas en la ley.

Diferencias entre prescripción y caducidad

PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD
Plazos más largos. Plazos breves.
Es susceptible de interrupción con reinicio del plazo. No puede interrumpirse, pero en ocasiones se puede suspender. Se reanuda el cómputo del plazo donde quedó.
Opera a instancia de parte. Se aprecia de oficio.

Conclusión

En definitiva, la caducidad puede ser apreciada de oficio y su plazo no se interrumpe, aunque puede suspenderse y, pasada la suspensión, continuar por el tiempo que quedase; por su parte, la prescripción extintiva no se declara de oficio y su plazo puede interrumpirse por diversas causas, volviendo a reiniciarse íntegramente cada vez. Es importante distinguirlas.

El equipo de globalpacta te asesorará si tienes dudas a la hora de saber si puedes ejercitar una acción o si tanto ésta como el derecho que reclamarías se han extinguido. Puedes contactar con nosotros llamando al 93 363 79 10.