De entre los distintos títulos sucesorios que existen (por ejemplo, los legados, las donaciones por causa de muerte, los pactos sucesorios ) uno de los más comunes es el de la herencia.

Mientras en un artículo anterior habíamos analizado los requisitos e implicaciones fiscales de las donaciones, en vida, entre hermanos en Cataluña, en éste nos centraremos en sus herencias, es decir, en las que el causante haya tenido su última residencia habitual en Cataluña.

Estas herencias se rigen por la Llei 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones; por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y por la Llei 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Qué es la herencia entre hermanos?

Cuando una persona fallece (causante) se abre su sucesión. Puede ocurrir que haya otorgado testamento (sucesión testada) o que no lo haya hecho (sucesión intestada).

  • En el caso de que en el testamento nombre heredero a su hermano (causahabiente), si éste acepta la herencia, adquirirá los bienes y derechos del hermano fallecido y se subrogará en todas sus obligaciones (en aquellas que no se extingan por causa de muerte). 
  • Si el causante no hubiera otorgado testamento, su hermano sólo será heredero (siempre que acepte la herencia) si el fallecido no tuviera otros herederos legales (descendientes, cónyuge viudo o pareja estable, ascendientes).

La liquidación de las herencias entre hermanos: beneficios fiscales.

El pago del impuesto de sucesiones

El hermano (heredero) que adquiere los bienes o derechos de su hermano difunto es quien deberá pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

Para ello, deberá cumplimentar y presentar ante la Generalitat los modelos 660 y 650, acompañando el certificado de defunción de su hermano, el certificado del Registro general de actos de última voluntad y la copia autorizada del testamento o, en su defecto, el acta de notoriedad de declaración de herederos intestados.

El plazo para pagar el ISD

El heredero deberá presentar los referidos modelos en el plazo de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante.

Este plazo puede:

  1. Prorrogarse, 6 meses más, si dentro de los 5 meses posteriores a la defunción, el contribuyente solicita una prórroga.
  2. Interrumpirse, si acredita que hay un litigio relativo a los bienes, derechos u obligaciones de la herencia.

La base imponible del ISD

La base imponible del impuesto vendrá constituida por el valor neto de lo que le corresponda al heredero, más los bienes que se hayan de adicionar.

Se considera que el valor de los bienes y derechos es su valor de mercado, salvo que el valor declarado sea superior, en cuyo caso se tendrá en cuenta éste.

En el caso concreto de bienes inmuebles, se estará al valor de referencia, y en el caso de que éste no exista, se tomará el mayor entre el valor declarado por el interesado y el de mercado.

Por lo que respecta a las cargas, deudas y gastos, serán deducibles:

  • Los censos y las pensiones.
  • Las deudas del difunto que puedan acreditarse, incluyendo las tributarias y con la Seguridad social.
  • Los gastos de última enfermedad, sepelio y funeral y los derivados de litigio en interés común de los herederos.

La base liquidable del ISD: ¿qué reducciones se aplican al pago del ISD en caso de herencias entre hermanos?

La base liquidable del ISD resulta de aplicar a la base imponible alguna de las siguientes reducciones:

  • Reducción por parentesco.

El hermando heredero podrá aplicar una reducción en la base imponible de 8.000 euros.

  • Reducción por discapacidad.

Si el hermano causahabiente acredita tener la consideración legal de persona discapacitada, de forma complementaria con las otras reducciones, podrá aplicarse las siguientes:

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, de 275.000 euros.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, de 650.000 euros.
  • Reducción por los seguros contratados por el causante de los que sea beneficiario su hermano causahabiente.

El hermano heredero podrá aplicar a la base imponible una reducción del 25% si la póliza fue contratada antes del 19 de enero de 1987.

Si se tratara de pólizas por actos de terrorismo y misiones internacionales, la reducción es del 100%.

  • Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.

El hermano causahabiente podrá aplicar una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimonial afectos a una actividad empresarial o profesional de su difunto hermano.

Para poder disfrutar de esta reducción, el hermano heredero deberá mantener el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y en su patrimonio los bienes heredados afectos a dicha actividad durante los 5 años siguientes al fallecimiento de su hermano causante (salvo que el adquirente fallezca antes).

  • Reducción por adquisición de participaciones en entidades (cotizadas o no).

Cumpliendo determinados requisitos, el hermano heredero podrá aplicar una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades, por la parte que corresponda por razón de la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y el valor del patrimonio neto de cada entidad.

La reducción será del 97% si se trata de una sociedad laboral.

Además, para poder disfrutar de esta reducción, el hermano heredero deberá mantener en su patrimonio los bienes heredados durante los 5 años siguientes al fallecimiento de su hermano (salvo que el adquirente fallezca antes).

  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual del difunto.

El hermano heredero que adquiera la vivienda habitual de su hermano podrá aplicar una reducción del 95% del valor de dicha vivienda, con un límite de 500.000 € por el conjunto de la vivienda.

Ahora bien, para poder disfrutar de esta reducción, el hermano heredero tendrá que ser mayor de 65 años y haber convivido con el causante al menos los 2 años anteriores a su fallecimiento.

Además, deberá mantener en su patrimonio la vivienda habitual heredada durante los 5 años siguientes al fallecimiento de su hermano (salvo que el adquirente fallezca antes).

  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural y/o natural.

El hermano heredero que adquiera: a) bienes culturales de interés nacional y bienes catalogados calificados e inscritos, b) bienes integrantes del patrimonio histórico, c) obras propias del artista (si el artista es el difunto), y/o d) fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en un espacio integrado en el Pla d’espais d’interès natural o en un espacio integrado en la red Natura 2000 podrá aplicar una reducción del 95% del valor de dichos bienes.

Para poder disfrutar de esta reducción, el hermano heredero deberá mantener en su patrimonio los referidos bienes durante los 5 años siguientes al fallecimiento de su hermano (salvo que el adquirente fallezca antes o, en caso de que sean bienes culturales, que hayan sido antes adquiridos por la Generalitat o por un ente local territorial de Cataluña).

Hay que tener en cuenta que la ley también prevé una reducción del 95% en los casos de adquisiciones de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal y exenciones y reducciones del 95% respecto a bienes del difunto utilizados en explotaciones agrarias del heredero.

Otras particularidades en la liquidación de las herencias entre hermanos

Los hermanos forman parte del «grupo III» de parentesco. Esto supone que:

  1. Se aplicará un coeficiente multiplicador del 1,5882 (en el caso de descendientes, cónyuges, pareja estable y ascendientes oscila entre el 1 y el 1,2).
  2. No se podrán aplicar las bonificaciones de la cuota tributaria que la ley prevé para los descendientes, cónyuges, pareja estable y ascendientes, que llegan hasta el 99% en determinados supuestos.

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