EL DERECHO DEL “DRAG ALONG”

El “drag along” es un derecho que ostentan los socios y/o accionistas mayoritarios para proteger sus intereses. Así como en un artículo anterior de globalpacta se explicó la naturaleza del “tag along”, a continuación analizaremos el mecanismo que surge de manera inversa a este último.

¿Qué es un drag along?

Este mecanismo conocido como “drag along” permite exigir a los socios y/o accionistas minoritarios la enajenación de su participación accionaria en la sociedad en el momento en que los compradores tengan como objetivo adquirir la totalidad de las acciones en circulación con el propósito de tener el control absoluto de la sociedad.

De esta forma, puede surgir una serie de dudas o cuestiones que es necesario resolver para comprender en su totalidad este derecho y actuar con plena seguridad jurídica.

¿Realmente es un derecho para los socios y/o accionistas mayoritarios?

Podría darse la posibilidad, en los casos en que un tercero quisiera comprar la totalidad de una empresa cuyas participaciones o acciones estén divididas entre socios mayoritarios y minoritarios, que el mayoritario tuviese la intención de vender, pero no el minoritario.

El “drag along” sería utilizado por los primeros para que los minoritarios, cuya intención fuese mantener su participación, se viesen obligados a vender un porcentaje o el total de la misma.

Ciertamente, los accionistas mayoritarios en la venta de acciones resultan beneficiados, así como ven facilitada su negociación con terceros.

¿Qué sucedería con los empleados con participación accionaria obligados a vender sus acciones por esta cláusula?

Esta situación puede suponer un problema considerable para ellos, ya que estarían obligados a la venta hasta tal punto que aquellos empleados cuya remuneración estuviese sujeta a la participación de acciones podrían perder su trabajo en el supuesto de que los nuevos propietarios quisieran hacer una remodelación en la plantilla de trabajo. Es decir, se encontrarían en un contexto en el que se vean obligados a vender sus participaciones a quien puede tener la voluntad de prescindir de sus puestos de trabajo.

Por ello, los empleados deberían reconsiderar la propuesta de compensación ofrecida por la sociedad, o bien, renegociar una nueva oferta que satisfaga sus necesidades e intereses.

¿Puede inscribirse la cláusula “drag along” en el Registro Mercantil?

La respuesta es afirmativa. No sólo se puede inscribir, si no que se recomienda que aparezca en los estatutos sociales para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, permitiendo su oponibilidad frente a terceros en un futuro.

Referente a su legislación, cabe mencionar que dicho mecanismo no se encuentra regulado de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, en el artículo 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil se admite su solicitud de inclusión en los Estatutos:

“3. Serán inscribibles en el Registro Mercantil las cláusulas estatutarias que impongan al socio la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceras personas determinadas cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos.”

Este análisis permite entender la utilidad que aporta la cláusula del “drag along” aplicada de manera adecuada y el abanico de oportunidades y ventajas que ofrece al socio mayoritario. Además, la información es clave para poder ejecutarla y desarrollarla de modo que los socios minoritarios no vean menoscabada su participación de manera abusiva.

Los profesionales mercantilistas del equipo de globalpacta son expertos en el acompañamiento societario a aquellos empresarios que quieran explorar distintas posibilidades, como este mecanismo, pudiendo aportar su experiencia y largo recorrido en el ámbito jurídico de las empresas.