Cuando la situación económica se complica en una sociedad limitada, aparece una pregunta de gran importancia: ¿quién asume sus deudas?

Como decíamos en uno de nuestros artículos anteriores, Las principales formas jurídicas de una empresa, una de éstas es la sociedad limitada, en la que los socios no son responsables de manera ilimitada por las deudas de la empresa, sino que su responsabilidad se limita al capital que han aportado.

Debemos precisar que esta protección puede desvanecerse en ciertos escenarios que describiremos a continuación.

Supuestos en los que los socios deben responder a las deudas con sus bienes

La noción de responsabilidad limitada implica que los socios no son personalmente responsables de las deudas de la sociedad. Sin embargo, este paraguas protector puede abrirse en algunas ocasiones, exponiendo los bienes personales de los socios, como se muestra en los siguientes apartados.

Sociedad irrregular

Verificada la voluntad, expresa o tácita, de no inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, o transcurrido un año desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución sin haber solicitado su inscripción, la sociedad deviene irregular.

En este supuesto, si la sociedad hubiera iniciado sus operaciones interviniendo en el tráfico jurídico, los socios responderán de forma personal, y solidariamente con la sociedad, de todos los actos o negocios realizados con posterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución.

Sociedad unipersonal irregular

El socio único responderá de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidaria con la sociedad si, transcurridos 6 meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal, tal circunstancia no hubiese sido inscrita en el Registro Mercantil. Esta responsabilidad será por las deudas generadas desde la adquisición de la unipersonalidad.

Sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias

Responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de sus aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura:

  1. Los socios fundadores, al constituir la sociedad,
  2. Los socios, al acordarse un aumento de capital con aportaciones dinerarias,
  3. Y quienes asuman cualquier participación en el supuesto b) anterior.

Reducción del capital con restitución de aportaciones

Los socios a quienes se restituye la totalidad o parte de sus aportaciones responden de forma solidaria, entre sí y con la sociedad, del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción es publicada en el BORME.

Cada socio responde hasta el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.

La acción para reclamar la responsabilidad de los socios prescribe a los cinco años de la publicación de la reducción en el BORME.

Liquidación de la SL con capital social inferior

Hasta la modificación legal que entró en vigor el 19 de octubre 2022, el capital mínimo de las SRL era de 3 000 euros y desde entonces es de 1 euro. Ahora bien, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, de la sociedad, si su capital no alcanza la cifra de 3 000 euros y su patrimonio resulta insuficiente para pagar las deudas sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3 000 euros y la cifra del capital asumido.

Pasivo sobrevenido tras la liquidación

Los antiguos socios responderán solidariamente, hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, de las deudas que no hubiesen sido satisfechas.

Levantamiento del velo

La jurisprudencia ha establecido casos excepcionales en los que se puede prescindir de la personalidad jurídica de una sociedad, imputando responsabilidad a los socios, mediante la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

Esta medida se autoriza en situaciones de actuaciones fraudulentas, abusivas o perjudiciales hacia socios, acreedores o terceros. Es importante destacar que esta doctrina es un remedio excepcional y se requiere la acreditación clara de circunstancias que evidencien el abuso de la personalidad de la sociedad (es decir, su utilización fraudulenta para evitar responsabilidades legales, fiscales, o para perjudicar a terceros).

El levantamiento del velo se aplicará excepcionalmente en situaciones como la confusión de patrimonios, la confusión de identidades, la infracapitalización de la sociedad, la externalización de su dirección o en casos de fraude de ley o elusión de obligaciones.

¿Qué pasa si un socio no cumple con sus obligaciones?

En el caso de que alguno de los socios no cumpliese con sus obligaciones podrían emprenderse acciones tales como:

  • Acciones legales internas: la sociedad puede tomar medidas legales internas, como la imposición de sanciones económicas, según lo que se establezca en los estatutos de la sociedad.
  • Exclusión: en situaciones extremas, los demás socios pueden buscar la exclusión del socio que no cumple con sus obligaciones, siempre y cuando sea por causas legales o esté contemplado en los estatutos de la sociedad.
  • Acudir a los tribunales para que emitan una resolución judicial.

¿Cuáles son las responsabilidades de un administrador de una SL?

Como explicamos en uno de nuestros artículos anteriores, sobre la Responsabilidad del administrador en una sociedad, los administradores tienen varios tipos de responsabilidad: fiscal, penal, mercantil y laboral.

Para evitar estas responsabilidades en relación con las deudas sociales, podemos destacar los siguientes deberes de los administradores:

  • Deber de diligencia: los administradores deben actuar con diligencia y tomar decisiones informadas que beneficien a la sociedad. La negligencia en la gestión financiera podría dar lugar a responsabilidad económica personal.
  • Evitar conflictos de interés: los administradores deben abstenerse de situaciones en las que sus intereses personales entren en conflicto con los de la sociedad. La gestión, incluso meramente imprudente, que beneficie al administrador en detrimento de la sociedad podría generar responsabilidad personal.
  • Presentación de cuentas: los administradores deben garantizar la presentación oportuna y precisa de las cuentas anuales, ya que la falta de transparencia financiera puede acarrear consecuencias legales.

¿Es posible salirse de una Sociedad Limitada con deudas?

Para el caso de que un socio quiera desvincularse de las obligaciones de la empresa, deberá trasmitir sus participaciones, ya sea a otro socio o a un tercero.

No obstante, existe una alternativa, llamada derecho a la separación de los socios. Aquellos que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podrán salir de la sociedad recuperando su inversión. Dicha opción solo será posible en los casos específicamente enumerados en la Ley de Sociedades de Capital.

Cómo dejar morir una Sociedad Limitada

No conviene “dejar morir” una sociedad, pues los administradores podrían incurrir en responsabilidad por deudas sociales si no promueven la disolución de la sociedad en los casos legalmente establecidos, como cuando la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Para evitar esto se debe disolver y liquidar la sociedad, siguiendo los pasos conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital:

  1. Acuerdo de disolución: la junta general de socios debe acordar la disolución de la sociedad, en otro caso, podrá solicitarse al Juez.
  2. Nombramiento de liquidadores: se nombran liquidadores que reemplazan a los administradores para concluir las operaciones pendientes; salvo otro acuerdo, los administradores al tiempo de acordar la disolución pasan a ser los liquidadores.
  3. Liquidación: los liquidadores convierten los activos de la empresa en efectivo o en otros activos líquidos con el objetivo de pagar a los acreedores y, si hay remanente, lo distribuyen entre los socios.
  4. Extinción: Una vez liquidada, se inscribe la extinción en el Registro Mercantil y la sociedad se extingue.

Otra vía de cerrar la vida de una sociedad, cuando no se puedan seguir los pasos anteriores, es la del concurso de acreedores, que merece un capítulo aparte.

En globalpacta contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho mercantil y fiscalistas que puede prestarte asesoramiento en cualquier cuestión relacionada con la gestión de las deudas de tu sociedad. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 933 637 910.