El Protocolo Familiar es el conjunto de acuerdos suscritos por los miembros de la familia que, a su vez, ostentan la condición de socios de una sociedad y tienen por objeto regular (i) las relaciones económicas y profesionales entre aquellos y la sociedad, así como (ii) la gestión y la organización de la empresa.

Los objetivos fundamentales del Protocolo Familiar son:

  1. Regir los comportamientos y actuaciones familiares dentro de la sociedad para evitar que conflictos de naturaleza eminentemente familiar trasciendan a la esfera social y, en definitiva, perjudiquen a la sociedad.
  2. Asegurar la continuidad de la sociedad, así como prever el conjunto de actuaciones previas para el supuesto de finalización de la actividad empresarial.

Por eso, el contenido del Protocolo Familiar no tiene límites, más allá del respeto al orden público y las leyes (puede referirse tanto a los valores familiares por los que se debe regir la sociedad, como a la creación, estructuración y organización de órganos sociales participados por miembros familiares o el sometimiento a mediación o arbitraje en caso de discrepancias en cuanto a la interpretación del Protocolo Familiar).

A la hora de elaborar el Protocolo Familiar, es esencial que todos los miembros de la familia que participen en la sociedad intervengan activamente en la discusión de los diversos asuntos que se pretenden incluir en el mismo, a los efectos de obtener el mayor consenso posible.

Asimismo, también es recomendable que los miembros familiares se comprometan a llevar a cabo una revisión periódica del Protocolo Familiar para que los acuerdos contenidos en él no queden obsoletos con el transcurso del tiempo, asegurando de esta forma su plena efectividad.

Aunque el contenido del Protocolo Familiar puede ser muy amplio, en atención a las circunstancias de cada caso, se pueden distinguir tres tipos de acuerdos, ordenados de mayor a menor eficacia jurídica:

  1. Los acuerdos con eficacia frente a terceros: son aquellos que pueden acceder al Registro Mercantil y, en consecuencia, son oponibles frente a terceros desde su publicación. El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, tiene por objeto la regulación de la publicidad de los protocolos familiares de las sociedades mercantiles no admitidas a cotización y, especialmente, el acceso al Registro Mercantil de los mismos (por ejemplo, acuerdos sobre la transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales, en tanto que su régimen jurídico estará previsto en los estatutos sociales).
  2. Los acuerdos con eficacia limitada a las partes: son aquellos que no acceden al Registro Mercantil y, por lo tanto, no son oponibles a terceros. Lo cierto es que gran parte del Protocolo Familiar no se puede inscribir en el Registro Mercantil y a las partes tampoco les interesa su inscripción y consiguiente publicidad porque son acuerdos referidos a política interna de la empresa y cuestiones familiares (por ejemplo, los acuerdos sobre la formación académica y profesional que se exigirá a los familiares para acceder a determinados puestos de trabajo dentro de la empresa).
  3. Los acuerdos sin eficacia: son aquellos que no trascienden del ámbito ético-moral (por ejemplo, acuerdos sobre valores y principios familiares que han de regir la sociedad).

En definitiva, cuando se pretende equilibrar y armonizar los valores y las funciones de dos instituciones diferenciadas que, en ocasiones, se relacionan entre sí (por un lado, la familia y, por otro, la empresa) es conveniente elaborar un Protocolo Familiar, cuyo contenido puede ser muy variado, en función de las necesidades de cada caso. Este instrumento permite anticiparse a la solución de los eventuales problemas que pueden surgir en el supuesto que divergencias estrictamente familiares trasciendan al ámbito empresarial.

 

Marta Mingot Torra