Cuando fallece una persona una de las principales dudas que surgen es la relativa al reparto de su herencia entre su cónyuge viudo o su pareja estable superviviente y sus hijos.

En este artículo nos centraremos en aquellos casos en que el causante (fallecido) tenga vecindad civil catalana en el momento de fallecer y, por tanto, en aquellas sucesiones en las que resulta de aplicación el Código civil de Catalunya (CCC).

Dicho esto, debe partirse de la base de que el causante pudo haber otorgado un testamento en el que regulara el reparto de sus bienes -en cuyo caso hablaremos de sucesión «testada»- o bien, pudo no haber otorgado testamento -en cuyo caso, estaremos ante una sucesión «intestada».

El reparto de la herencia en las sucesiones testadas

Mediante el testamento el causante decidirá cómo se repartirán sus bienes, es decir, a quien deja sus bienes.

En Catalunya es obligatorio que en el testamento se nombre a uno o varios herederos. Así, por ejemplo, el causante puede nombrar herederos a su cónyuge viudo o pareja estable superviviente y/o a sus hijos -naturales y/o adoptivos y de cualquier relación-, y/o a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que tengan capacidad legal para heredar.

Además de nombrar heredero/s, el causante también puede dejar a alguna persona concreta un bien u objeto concreto, es lo que se conoce como «legado».

Por tanto, mediante el testamento, el causante expresará su voluntad respecto del reparto de su herencia.

Ahora bien, la voluntad del causante de nombrar heredero/s y/o legatario/s está limitada por el CCC). En efecto, junto a los herederos que podríamos denominar «voluntarios» y a los legatarios, existen unos herederos denominados «forzosos», que tendrán ciertos derechos sobre una herencia con independencia de lo que diga el testamento.

     a. ¿Quiénes son los herederos forzosos?

En Catalunya, los herederos forzosos o legitimarios son:

  • Todos los hijos del causante por partes iguales.

Si alguno de los hijos del causante hubiera muerto o estuviera ausente, hubiera sido desheredado justamente o hubiera sido declarado indigno, serán legitimarios sus respectivos descendientes; y

  • En defecto de los anteriores, el padre y/o la madre del causante, por mitad.

Por tanto, el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente no es legitimario.

     b. ¿A qué tienen derecho los herederos forzosos?

Los legitimarios tienen derecho a la legítima, es decir, a obtener una parte del valor de la herencia.

En Catalunya, la legítima es la cuarta parte del valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante, descontadas las deudas y los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración y añadido el valor de los bienes que el causante hubiera donado durante los diez años previos a su fallecimiento.

El reparto de la herencia en las sucesiones intestadas

Cuando una persona muere sin nombrar heredero, o cuando el nombrado no llega a serlo, se abre la sucesión intestada. Y, en este caso, es el CCC quien fija quién va a heredar y en qué orden.

     a. ¿Quiénes son herederos en una sucesión intestada?

Los parientes por consanguinidad y por adopción y el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente (sin perjuicio, si procede, de las legítimas) y, en su defecto, la Generalitat de Catalunya.

     b. ¿Cómo se reparte la herencia en una sucesión intestada si el causante fallece con hijos y con cónyuge o pareja estable?

     b.1) ¿Quiénes serán herederos?

     Los hijos -naturales o adoptivos- del causante y, en caso de que alguno de ellos hubiera fallecido o fuera declarado judicialmente indigno para suceder, heredarán sus descendientes.

     b.2) ¿Tiene algún derecho el cónyuge viudo o la pareja estable superviviente?

     Sí, si el cónyuge viudo o la pareja estable superviviente concurre a la herencia con hijos o descendientes, podrá escoger entre:

  • el usufructo universal de la herencia;
  • o una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar (esta opción se escoge, por ejemplo, cuando concurre a la herencia con hijos de una anterior relación del causante).

     b.3) ¿Qué ocurre si el causante muere sin hijos u otros descendientes?

     Pues que heredará el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si bien, el padre y/o madre del causante conservarán el derecho a legítima.

     b.4) ¿En qué casos el cónyuge viudo o el conviviente estable superviviente no tendrá derecho a suceder?

     Respecto al cónyuge, cuando al fallecer el causante, estaban separados -legalmente o de hecho- o estaba pendiente una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que se hubieran reconciliado; y respecto a la pareja estable cuando al fallecer el causante estaban separados de hecho.

La cuarta viudal

Es el derecho que tiene el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente no nombrado heredero o legatario, que no tiene recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, a obtener de la sucesión la cantidad necesaria para satisfacerlas.

En definitiva, es importante que todos -tanto en previsión de ser causantes, como de ser descendientes o cónyuges/parejas estables del causante- conozcamos cuáles son nuestros derechos para poder ejercitarlos.

En este sentido, en globalpacta contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de sucesiones que podrán asesorarle y acompañarle en cualquier situación relativa a herencias. Puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 93 363 79 10.