1. La sentencia

El pasado 3 de noviembre el BOE ha publicado la ya anunciada Sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional (TC) por la que ha declarado inconstitucionales los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de las Haciendas Locales (LHL), referidos a la plusvalía, a partir de una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El TC declara que dichos artículos son contrarios al principio de no confiscatoriedad recogido en el artículo 31.1 de la Constitución.

El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, grava la obtención de una ganancia por la transmisión de un inmueble. El impuesto de plusvalía ha venido siendo una de las mayores fuentes de financiación de los ayuntamientos.

No es la primera vez que el TC se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de tributar las plusvalías. Ya hizo unas primeras matizaciones en las Sentencias SSTC 26/2017, 59/2017 y 126/2019, cuando declaró su inconstitucionalidad, por incumplir el principio de capacidad económica como criterio de tributación, en los supuestos en que existían pérdidas o cuando la cuota tributaria era superior a la ganancia generada. El TC exigió entonces que se cambiara la ley en materia de plusvalía.

Ahora el TC entiende que el método objetivo para la determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía (art. 107.4 LHL) es contrario a la Constitución por establecer una realidad ficticia que determina que toda transmisión conlleva una presunción de incremento de valor o cuantía, sin que se constate efectivamente ese incremento.

En consecuencia, a partir de la publicación de la sentencia los métodos de cálculo de la base imponible de la plusvalía quedan expulsados automáticamente del ordenamiento jurídico, impidiendo así a los Ayuntamientos realizar cualquier liquidación o cobro del mencionado impuesto por carecer de norma jurídica en la que fundamentarse.

  1. Las consecuencias prácticas para los ciudadanos

El TC ha precisado los casos en que se tiene derecho a reclamar la devolución de la plusvalía: únicamente se podrá reclamar si la liquidación del impuesto no es firme. En los casos de liquidaciones provisionales o autoliquidaciones, no prosperarán las reclamaciones posteriores al 25 de octubre, día anterior al de publicación de la sentencia del TC.

El TC aclara qué se considera firme: además de los casos en los que exista una sentencia con fuerza de cosa juzgada o una resolución administrativa firme, “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Por consiguiente, se podrá reclamar la devolución del impuesto de plusvalía:

a) Hasta ahora:

  1. Cuando se ha vendido un inmueble con pérdidas (a menor precio del de adquisición).
  2. Cuando la cuota del impuesto es superior a la ganancia obtenida.

b) Con la nueva sentencia del TC, se podrá reclamar, además:

  1. Cuando se hayan reclamado las liquidaciones o autoliquidaciones sin respuesta de la administración antes del 26 de octubre de 2021, pues no son firmes.
  2. De todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se liquiden a partir del 26 de octubre de 2021 hasta que entre en vigor, en su caso, una nueva redacción al método de cálculo de la base imponible (que, como seguidamente veremos, ya entra en vigor mañana, día 10), ajustada a derecho, del impuesto de plusvalía.
  1. La reacción del ejecutivo

La seguridad jurídica generada por la sentencia del TC de 26 de octubre no ha durado ni una semana, pues el BOE publica hoy el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre (RDL), que entrará en vigor mañana, 10 de noviembre (y deberá ser sometido al Congreso en 30 días para convalidarlo o revocarlo). Dicha norma dictada por el Gobierno intenta adecuar el impuesto de la plusvalía a la constitucionalidad, es decir, que la base imponible grave la capacidad económica efectiva del contribuyente.

Así, se ha creado un modelo optativo para calcular la base del impuesto: por un lado, se mantiene el cálculo objetivo declarado inconstitucional, pero se añade un nuevo método, en el cual la base imponible del impuesto de plusvalía será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que no podrán exceder de los que indica el RDL (entre el 0,08 y el 0,45) en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

El contribuyente podrá escoger el método de cálculo que considere que le es menos perjudicial: el nuevo, que han denominado cálculo real, o el llamado método objetivo hasta ahora regulado en la Ley.

Urgía mantener una importante fuente de ingresos de los Ayuntamientos. Es de temer, no obstante, que esta norma, justificada pretendidamente por razones de urgente y extraordinaria necesidad, pueda generar nuevos reproches de inconstitucionalidad.

Finalmente, una última novedad que se introduce es que las plusvalías generadas en menos de un año serán también gravadas por el impuesto.

 

Anna Martínez-Abarca Druguet