La Real Academia Española de la Lengua define emoji como “pequeña imagen o icono digital que se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea, etc.”.

Pues bien, mediante el uso de estos pictogramas completamos el contenido de nuestros mensajes, matizamos nuestras palabras e incluso podemos llegar a sustituir totalmente el mensaje en formato texto. Los emojis han llegado para quedarse, convirtiéndose en un instrumento muy utilizado entre los usuarios de mensajería instantánea, para expresar sus emociones y comunicarse de forma más fluida e inmediata.

En consecuencia, su uso generalizado ha traspasado la pantalla hasta llegar a incidir en los procedimientos judiciales y recientemente ha surgido el debate sobre si los emojis pueden llegar a ser una fuente de prueba válida en un litigio.

Lo cierto es que, actualmente, la valoración del emoji apenas se ha incorporado al acervo judicial, siendo pocos los casos en los que los Jueces y Tribunales reconozcan sus efectos probatorios para la resolución del caso concreto.

La jurisprudencia se abstiene de extraer conclusiones sobre su utilización, probablemente y en cierta medida, por la ambigüedad de su interpretación, pues, carecen de una definición clara y de reglas gramaticales para poder determinar su significación en los distintos contextos en los que pueden aparecer. Así, dependiendo de la circunstancia, el emoji tendrá un significado u otro, quedando sujeto a la libre interpretación del juez, variando el significado del mensaje analizado y, por ende, sus efectos probatorios en el proceso judicial.

Aun así, existen algunas resoluciones, sobre todo en el procedimiento penal, que han dejado entrever la importancia probatoria de estos iconos digitales.

Por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 27 de junio de 2018, se condenó por un delito de amenazas[1]; el acusado escribió en su estado de WhatsApp, dirigido contra su exmujer, lo siguiente:

“hasta que la muerte os separe eso dijo el cura ☠ ”

“Pronto iré a por ti como te dije 👹👹

“Ya te cogeré h.p 🗡 ⚰ 

El tribunal consideró que el texto de estos estados juntamente con los emojis de calaveras, ataúdes y cuchillos no dejaban duda a la subjetividad ni a la ambigüedad, afirmando que “no son meros estados anímicos, sino que van directamente dirigidos a atemorizar a la denunciante”.

Por lo tanto, podemos comprobar que los emoticonos complementan a los mensajes de texto, a los efectos de llevar a cabo la conducta constitutiva de amenazas y que, por ello, no podemos obviar su eficacia probatoria, puesto que, si leemos los mensajes sin tener en cuenta los iconos que contienen, pueden quedar incompletos y no detonar el carácter amenazante con el que el autor originariamente los escribió.

En conclusión, aunque los jueces y tribunales se muestren reticentes a pronunciarse sobre la eficacia probatoria de los emojis, debido  a su auge s en nuestras comunicaciones diarias y a la incidencia jurídica que pueden llegar a tener, convendría establecer una línea jurisprudencial que consolide en la práctica los emoticonos como fuente de prueba.

[1] A. Abel Fabregó, “Los emojis como fuente de prueba”. Revista Jurídica de Cataluña núm. 4-2021 (p. 129)