En el mundo empresarial y profesional, la protección de la información confidencial es imprescindible para mantener la competitividad y la integridad de las operaciones comerciales. Los Acuerdos de No Divulgación (en adelante, NDA, por sus siglas en inglés Non-Disclosure Agreements), también conocidos como contratos de confidencialidad, son herramientas legales que sirven para salvaguardar datos y conocimientos sensibles que las organizaciones o individuos desean mantener en secreto, pero necesitan compartir con terceros para iniciar negociaciones de nuevos proyectos.
La relevancia de los NDAs ha ido en aumento con la globalización y la era digital, ya que la información puede ser compartida y distribuida con facilidad y rapidez, por lo que estos acuerdos se han convertido en un pilar en la gestión de riesgos.
¿Qué es un NDA?
Un NDA es un contrato que establece una relación de confidencialidad de la información que se comparte entre dos o más partes. Este tipo de acuerdo sirve para proteger información sensible que se revela durante negociaciones, procesos de colaboración o cualquier otra situación en la que se requiera mantener la confidencialidad de los datos o conocimientos intercambiados.
Además, los NDAs pueden ser unilaterales, bilaterales o multilaterales, dependiendo de si la obligación de mantener la confidencialidad recae sobre una, dos o varias partes, respectivamente.
Personas o entidades que pueden firmar un acuerdo de no divulgación
La conveniencia de firmar un NDA no está limitada a un tipo específico de persona o entidad, sino que es bastante amplia y abarca a cualquier sujeto que pueda tener interés legítimo en proteger la confidencialidad de cierta información.
Cualquier persona mayor de edad (o menor emancipada en los casos que permite el Código Civil) y con plena capacidad de obrar puede firmar un acuerdo de no divulgación. Esto incluye a empresarios individuales, profesionales liberales, empleados, consultores, investigadores, y en general, cualquiera que en el ejercicio de sus actividades pueda tener acceso a información confidencial que requiera protección. Las entidades, tales como las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones y otras organizaciones, pueden firmar NDAs a través de sus representantes legales, apoderados o personas autorizadas para ello.
Motivos por los que se firma un acuerdo de confidencialidad
Su firma está motivada por diversas razones, todas ellas encaminadas a proteger la información sensible y evitar su divulgación no autorizada.
La finalidad más común y evidente de firmar un NDA es, así, la protección de aquella información que se considera valiosa. Esta información puede incluir secretos comerciales, datos financieros, estrategias de negocio, detalles de productos o servicios aún no comercializados, investigaciones y desarrollos, y cualquier otro conocimiento que, si se revelara, podría dar como resultado una ventaja competitiva para terceros.
La propiedad intelectual es uno de los activos más importantes de muchas empresas. Los NDAs son cruciales para salvaguardar los derechos de autor. Algo parecido ocurre con la propiedad industrial, en su fase de creación y elaboración antes de su registro: patentes, marcas y diseños, durante el desarrollo de productos, colaboraciones con terceros y procesos de licenciamiento.
En procesos de adquisición de empresas, fusiones o inversiones, se lleva a cabo una diligencia debida (due diligence) para evaluar todos los aspectos del negocio. Los NDAs son fundamentales para que la información revelada en este proceso se mantenga confidencial y no afecte las operaciones o el valor de la empresa.
Partes del acuerdo de confidencialidad
Para que estos documentos sean efectivos y cumplan con su propósito, deben especificar con precisión:
- La identificación bien determinada de las partes contratantes
- La definición específica de lo que en el acuerdo concreto se considera como información confidencial.
- El período de tiempo que debe mantenerse en secreto la información.
- Los derechos y obligaciones de la parte divulgadora de la información.
- Las obligaciones de la parte receptora de la información incluyendo el nivel de cuidado que debe mantener con la información, el uso que puede hacerse de ella, las medidas concretas de custodia y de seguridad que debe implementar, lo que puede incluir controles físicos, electrónicos y administrativos adecuados para prevenir el acceso no autorizado o la divulgación, concretando las limitaciones que procedan.
- Las situaciones determinadas en las que no haya obligación de mantener la confidencialidad (por ejemplo, si ya es de dominio público, o ya era conocida por la parte receptora antes del acuerdo) y en las que la divulgación de la información confidencial sea permitida o requerida legalmente (como en el supuesto de una orden judicial).
- Las consecuencias legales en caso de que alguna de las partes incumpla sus obligaciones. Pueden incluir indemnizaciones por daños y perjuicios, así como cláusulas penales por la creación de situación de riesgo.
Validez de un contrato de confidencialidad entre empresas
La validez de un contrato de confidencialidad se rige por los principios generales del derecho contractual, tal y como se establece en el Código Civil y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) cuando se contrata de forma electrónica. Para que un NDA entre empresas sea considerado válido y, por tanto, legalmente vinculante, debe cumplir con una serie de requisitos esenciales.
En primer lugar, las empresas involucradas deben tener la capacidad jurídica y de obrar para contratar. Esto significa que deben estar debidamente constituidas, inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil y actuar a través de sus representantes legales con poderes suficientes para obligar a la entidad.
El consentimiento de las partes debe ser libre, sin que haya vicios que lo invaliden. El objeto del contrato debe ser cierto, lícito y determinado o determinable, y en los NDA es importante que se formalice por escrito. Si el NDA implica el tratamiento de datos personales, debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Consecuencias de no respetar un acuerdo de no divulgación
El incumplimiento de un acuerdo de no divulgación (NDA) puede acarrear serias consecuencias para la parte infractora, principalmente de índole legal, económica y reputacional. Ya hemos apuntado antes la conveniencia de incluir cláusulas que prevean las correspondientes indemnizaciones. En el marco de la normativa española, estas consecuencias están diseñadas para proteger los intereses de la parte divulgadora y compensar cualquier daño que el incumplimiento haya podido causar.
La consecuencia más directa de un incumplimiento es la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios. Esto incluye tanto el daño emergente, es decir, el coste directo que ha tenido el incumplimiento para la parte perjudicada, como el lucro cesante, que se refiere a los beneficios que la parte perjudicada ha dejado de obtener como resultado de la filtración de la información, cuya cuantificación convendrá llevar a cabo a través de un informe pericial.
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