Las actividades recreativas desarrolladas en el medio natural tienen una demanda creciente año tras año por una parte de la ciudadanía interesada en aprovechar sus momentos de ocio realizando actividad deportiva al aire libre. Ya no se trata únicamente de una minoría de deportistas o aventureros que por su propia cuenta y riesgo se lanzan al monte gestionando y asumiendo personalmente los riesgos inherentes a la actividad.

La evolución de las actividades recreativas al aire libre

Desde hace unos cuantos lustros se ha generado una demanda creciente de este tipo de actividades, llamadas popularmente como deportes de riesgo, de aventura o actividades de turismo activo, que ha supuesto la evolución de unas disciplinas deportivas residuales practicadas por un sector muy minoritario de la sociedad, hacia actividades de gran importancia social y para el desarrollo socioeconómico de los entornos, generalmente rurales, en los que se practican.

Una gran parte de los actuales practicantes de actividades deportivas al aire libre demandan servicios que complementen su falta de experiencia, capacidad o de conocimiento del entorno, y el mercado reacciona ofreciéndoles servicios para satisfacer esta demanda. Han proliferado la señalización de senderos, la instalación de vías ferratas, la creación de centros de btt, la promoción de escuelas de escalada, la oferta de un amplio abanico de actividades terrestres, aéreas y acuáticas por parte de clubes, asociaciones y empresas privadas llamadas de turismo activo.

Riesgos y responsabilidades: Un enfoque legal y social

El foco de atención social ya no está en la rara avis del aventurero, montañero, ciclista o escalador solitarios, que solos o en grupo practican actividades deportivas al aire libre, sino en la gran masa de demandantes de este tipo de servicios y en los oferentes que satisfacen esta demanda, debido a los derechos y obligaciones que genera su interacción y las potenciales responsabilidades por los riesgos inherentes a las actividades que comparten.

La sociedad demanda servicios para la práctica de este tipo de actividades y asume, en mayor o menor medida, que por el hecho de su práctica el demandante está aceptando un riesgo que es inherente a la actividad. Pero también exige que los oferentes que satisfacen esta demanda lo hagan con las máximas garantías, por ello la importancia de la gestión de riesgos en actividades al aire libre.

Regulaciones y Derechos del Consumidor

Las Administraciones Públicas se hacen eco de esta oferta y demanda de servicios, de las relaciones jurídicas que surgen de la interacción entre demandantes y oferentes, de los intereses generales en juego, de los riesgos que supone el efecto llamada por la promoción de este tipo de actividades tanto para el medioambiente como para las personas, de la importancia económico – social que suponen para las zonas en las que se practican, por lo que tienden a regular la práctica de estas actividades.

La regulación administrativa trata de velar por el interés público y los intereses de la parte más vulnerable de las que intervienen en una relación jurídica, que fundamentalmente, en estos casos, son el medioambiente y el consumidor de servicios para la práctica de actividades recreativas al aire libre.

El principio de responsabilidad por riesgo

Cuando en la práctica de una actividad de riesgo se produce un incidente que provoca daños, bien en las personas, en los bienes o en el medio natural, se genera un conflicto, se reclaman responsabilidades y se busca identificar a los responsables que deban asumir y responder por los daños ocasionados. En este conflicto pueden intervenir particulares, consumidores, oferentes de servicios, organismos públicos y suele debatirse en expedientes administrativos y tribunales de justicia. Y este es el quid de la cuestión: el incidente, los daños, el conflicto, las responsabilidades y las consecuencias indeseables, muchas veces irreparables, que este escenario conlleva.

Los poderes públicos tienen la responsabilidad y el deber de establecer las normas legales precisas para regular y proteger los intereses y los derechos en juego, cuando afectan tanto al interés general, como a derechos o a bienes públicos. Y los demandantes y oferentes tienen el deber de actuar de un modo legal, responsable y ético. La finalidad es, o debería ser, que con este reparto de roles se logren reducir los riesgos inherentes a la práctica de este tipo de actividades hasta llevarlos a un nivel de riesgo residual, de forma que el riesgo de producirse eventos dañosos se vea reducido al mínimo nivel posible.

Los organismos públicos promueven y facilitan actividades formativas e informativas destinadas tanto a demandantes como a oferentes, establecen restricciones para preservar y proteger los valores naturales, además de barreras de entrada en el mercado de oferentes de este tipo de servicios para proteger a los demandantes o consumidores. De este modo, quienes ofrecen servicios profesionales de actividades consideradas de riesgo usualmente se ven legalmente obligados, esencialmente, a inscribirse en un registro público, a ejercer la actividad por medio de personas debidamente capacitadas y tituladas, a tener productos de seguro contratados, a utilizar material debidamente homologado, a protocolizar planes de contingencia, a comprometerse por escrito a cumplir con todas las prescripciones legales vigentes en cada momento y a firmar un documento contractual con el cliente en el que se le dé determinada información mínima.

Estrategias preventivas y educación

La doctrina emanada de los tribunales sigue el principio general de que, quien voluntaria y conscientemente realiza una actividad de riesgo debe asumir las consecuencias que se produzcan derivadas del riesgo inherente a la actividad, ponderándose las responsabilidades según las circunstancias del caso concreto. Pero también rige la doctrina jurisprudencial según la cual, quien desarrolla una actividad que genera riesgos debe responder en caso de que se produzcan efectos que causen daños. Doctrinas que evolucionan sobre la base del principio legal de que, quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, deberá reparar el daño causado.

Por consiguiente, demandantes y oferentes deben tener en cuenta que es preciso poner todos sus mejores esfuerzos en reducir el riesgo inherente a la actividad y llevarlo a un nivel residual, cumpliendo y aplicando no solo las normas legales y doctrina de los tribunales, sino actuando conforme a valores como la prudencia, la diligencia, la autorresponsabilidad, la empatía, la responsabilidad social y el comportamiento ético.

La importancia del consentimiento informado

Los demandantes deben formarse, prepararse e informarse en aras a ganar capacidad, competencia y experiencia para el desarrollo de una actividad recreativa al aire libre, y deben contar con guías y monitores en caso de considerarlos necesarios o convenientes para garantizar su seguridad y la de su grupo. Los oferentes deben prestar sus servicios yendo más allá del mero cumplimiento de las leyes y reglamentos. De este modo, estos deben informar expresa, amplia y debidamente a sus clientes o usuarios, no solo de las características de la actividad, del equipo individual necesario, los conocimientos y aptitudes mínimos requeridos, las dificultades previsibles, el comportamiento para con el entorno y las normas obligatorias para su correcto desarrollo, sino que también deben informar de forma expresa y acreditable sobre los riesgos inherentes que conlleva la realización de la actividad, obteniendo del demandante un consentimiento verdaderamente informado.

Además, deberán actuar de forma preventiva poniendo sus mejores esfuerzos en establecer actuaciones y controles que tiendan a reducir de un modo eficaz el riesgo inherente, con el objetivo de conseguir llevarlo a un nivel residual, extremando las actuaciones preventivas en los casos en que intervengan menores de edad.

Cuando se materializa el riesgo inherente a este tipo de actividades suelen producirse daños personales, y el riesgo de que puedan ser graves o muy graves es notorio. Estas consecuencias son indeseables para demandantes y oferentes, y no se ven reparadas en muchas ocasiones con una compensación económica, sanción administrativa o condena judicial. Las consecuencias de un incidente que deriva en daños personales van más allá del riesgo evidente de verse envueltos en un conflicto administrativo o judicial y ser sujetos de responsabilidades legales. Deben tenerse en cuenta también los potenciales efectos emocionales, los reputacionales y las consecuencias irreparables que pueden generar los riesgos asumidos en caso de manifestarse.

La acción preventiva, la gestión de los riesgos inherentes y el actuar más allá de lo que dictan las normas legales, son premisas fundamentales para que tanto demandantes como oferentes de actividades recreativas en el medio natural desarrollen su actividad con responsabilidad, diligencia y garantías de permanencia.

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