OPCIONES LEGALES FRENTE A LA INSOLVENCIA

A lo largo de nuestra vida personal, profesional o empresarial atravesamos momentos de acierto y estabilidad, pero también nos enfrentamos en ocasiones a otros de desacierto, circunstancias desfavorables o hechos que afectan negativamente a nuestros proyectos de vida. Todos podemos vernos identificados con un escenario como el siguiente aún intentando actuar de buena fe y con diligencia: no podemos atender nuestros compromisos financieros, los vencimientos se acumulan, los acreedores se impacientan, los clientes pierden confianza, las entidades financieras nos cierran la posibilidad de conseguir nueva financiación o nos piden mayores garantías, y nuestra situación personal, profesional y empresarial entran en crisis.

Suele decirse que hay que ver los malos momentos, por muy desfavorables que sean, como una oportunidad. Pero para poder visualizar y materializar oportunidades ante un escenario de crisis económica, emocional y muchas veces personal, se deben tener en cuenta y seguir por lo menos las siguientes cautelas: hay que hacer lo posible por anticiparse, hay que utilizar herramientas y tomar decisiones lícitas y diligentes, y debemos buscar colaboradores informados que nos puedan dar los mejores consejos a lo largo de todo el camino.

El derecho concursal como herramienta para superar la crisis

Ante una situación de insolvencia, personas naturales no empresarios, personas naturales empresarios y pymes tenemos una serie de herramientas o mecanismos legales que nos ofrece el ordenamiento jurídico, dentro de lo que se denomina el Derecho Concursal, que utilizadas a su debido tiempo y cumpliendo los requisitos legales nos ayudan a superar el estado de insolvencia. Tenemos la oportunidad de intentar llegar a un acuerdo con los acreedores, de liquidar de un modo ordenado los bienes y derechos con la posibilidad de lograr la cancelación de las deudas en el caso de las personas naturales, de liquidar los activos de la empresa y extinguirla legalmente evitando la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad mercantil, de replantear y redirigir la viabilidad de la empresa, e incluso de vender o transmitir la empresa en las mejores condiciones que pueda ofrecerme el mercado.

Mecanismos preconcursales, la vía negociada

Por un lado tenemos los conocidos como mecanismos o herramientas preconcursales, que tienen como finalidad intentar superar la situación de insolvencia por una vía extrajudicial, esto es, sin tener que acudir directamente al juzgado a solicitar el concurso de acreedores. Se conocen como preconcurso los expedientes o procesos extrajudiciales que se inician para alcanzar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, con los que se intenta evitar la declaración judicial de concurso de acreedores, o el proceso que inicia el deudor para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio con el fin de presentarlo en un consecutivo concurso de acreedores con la pretensión de acortar el proceso judicial en el tiempo y salir triunfante.

El concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se tramita ante los juzgados civiles en caso de deudores persona natural no empresario (se está tramitando actualmente una reforma de la Ley Concursal que parece que devolverá estas competencias a los juzgados mercantiles), y ante los juzgados mercantiles en caso de deudores persona natural empresario y persona jurídica. Puede ser consecutivo a los tres mecanismos preconcursales vistos en los párrafos anteriores (en caso de no llegar a buen fin el proceso de acuerdo extrajudicial de pagos, de acuerdo de refinanciación o en caso de no conseguirse la adhesión de los acreedores a una propuesta anticipada de convenio), o puede ser directo por no verse precedido por la solicitud de dichos mecanismos.

En muchas ocasiones, nos encontramos con personas físicas, sean o no empresarios, que necesitan poner el contador a cero y empezar de nuevo. Si nos encontramos en este supuesto, la figura de la segunda oportunidad es verdaderamente interesante para conseguir la extinción de las deudas. Para conseguir el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, la extinción de las deudas, el deudor debe acudir  previamente al concurso de acreedores.

En definitiva, si he caído en una situación de insolvencia o la preveo inmediata, sea empresario o no, o sea pyme, tendré muchas más probabilidades de salir triunfante, en lo económico y en lo personal, si me acojo, cuanto antes, a las vías y mecanismos legales que se me ofrecen.

¿Qué hago si intuyo que habré de afrontar una situación de insolvencia a corto plazo?

Si la situación de insolvencia no fuera actual, sino que previera altas posibilidades de caer en ella a corto plazo, deberé:

  1. anticiparme y activar un plan de contingencia;
  2. evitar a toda costa comprometer más allá de lo prudente mi patrimonio personal o el de mi entorno;
  3. agotar las posibilidades de realizar una reestructuración preventiva de deudas;
  4. analizar los activos y desinvertir o vender en lo posible todos aquellos que no aporten un valor añadido a mi proyecto;
  5. actuar con cautela con los costes y no recortar los que aporten valor al proyecto o disminuyan su competitividad;
  6. implementar un plan de viabilidad realista contemplando los distintos escenarios posibles, además de estar dispuesto a renunciar al proyecto en caso de no preverse viable o realizable.

Si necesita más información acerca de cómo afrontar una situación de insolvencia, no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales llamando al 93 363 79 10.

 

Jorge Galíndez Arribas
Abogado