La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Impuesto sobre Envases de Plástico que contiene (desarrollado en diciembre de 2022), es la herramienta mediante la cual se incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, con el objetivo de reducir el consumo de determinados productos de plástico de un solo uso, entre otros.

¿Estoy obligado a pagar este impuesto?

Este tributo presenta una naturaleza indirecta, especial (esto es, recae en consumos específicos) y estatal.

En cuanto a su ámbito de actuación, afecta a todo el territorio español; en cuanto a su ámbito objetivo, se incluyen principalmente los envases no reutilizables que contengan plástico, así como una serie de determinados productos plásticos. Las empresas sujetas a este impuesto deben darse de alta en el Censo del Impuesto 30 días naturales después de la entrada en vigor de la Orden que desarrolla el impuesto, siendo la fecha límite el 30 de enero de este año 2023.

¿Cuánto, cuándo y por qué se paga?

La base imponible del tributo consiste en la cantidad de plástico no reciclado (en kg) que contengan los productos objeto, aunque se permite reducir en caso de que se incorpore plástico reciclado; el tipo impositivo es de 0,45 euros por cada kilogramo.

A su vez, el Impuesto sobre Envases de Plástico se devengará en tres supuestos distintos, bien sea a la fabricación, a la importación, o a la adquisición intracomunitaria del producto.

Por otra parte, el hecho imponible de este tributo, esto es la conducta que dará lugar a su aplicación, consiste en “la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto”, así como “la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo”. En el primer caso, los contribuyentes serán las personas físicas o jurídicas que realicen el hecho, mientras que en el segundo lo será quién posea o transporte los productos.

Casos en los que no se pagará este impuesto

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existe una serie de supuestos de no sujeción y exenciones.

En los primeros destaca, entre otros, la fabricación de productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización con anterioridad a la autoliquidación del impuesto.

Entre los segundos, destacan aquellos relacionados con la contención y distribución de medicamentos, productos sanitarios o alimentos para usos médicos especiales.

Conclusión

En abril del año 2022 apareció una ley con un nuevo impuesto que entró en vigor en enero de este año gravando a aquellas empresas que fabriquen, importen o adquieran productos de plástico no reutilizable con un tipo impositivo 0,45 euros por cada kilogramo de este producto.

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