El Real Decreto 463/2020 dictado por el Gobierno que declara el estado de alarma en todo el territorio español por Coronavirus durante un plazo inicial de 15 días (desde el 14 hasta el 28 de marzo) fija también unas limitaciones en los desplazamientos de la población y ordena su confinamiento.

Estas medidas está claro que tienen unos efectos en la vida de todos. Y también han hecho surgir una serie de dudas a los padres y madres separados o divorciados con hijos menores a cargo y en relación a la manera de ejercer la guarda.

Los jueces de familia de la ciudad de Barcelona conscientes de los problemas y los desacuerdos que la situación de confinamiento puede hacer nacer, han dado una serie de criterios y pautas muy útiles y que pueden ayudar a resolver las dudas de las familias afectadas.

1.- Supuestos que uno de los padres dé positivo en el test del COVID -19 o en el supuesto de que tenga síntomas de contagio.
En primer lugar, hay que decir que, con el objetivo de proteger a los hijos, ambas situaciones (tanto si ya hay un diagnóstico como si sólo se presentan síntomas, por leves que sean) los efectos son los mismos.

Pues bien, en estos casos los menores pasarán a estar bajo la guarda y custodia del otro progenitor.

2.- Sino hay ni síntomas ni contagio, los criterios a seguir serán:
– En los casos de custodia exclusiva, el progenitor que la tenga será quien la ejercerá.
– En los casos de custodia compartida, ejercerá la guarda quien la tenga en el momento
que se inicia el confinamiento (15 de marzo).

3.- En ambos casos, y siempre que la situación lo permita y respetando las rutinas de los hijos y las recomendaciones médicas, se deberá facilitar el contacto por medios telemáticos con el progenitor que no tiene la guarda.

4.- Estas medidas inicialmente aplicables del 15 al 28 de marzo se han prorrogado hasta el 12 de abril. En caso de que se den más prórrogas del estado de alarma, la aplicación de las medidas también será prorrogada.

Laura Gaude i Mas
Abogada