Si bien estamos acostumbrados al concepto de herencia cuando fallece una persona, no siempre nos detenemos a pensar que existe un plazo para reclamarla. Nos referiremos hoy a la “herencia”, dejando para futuros artículos los plazos para reclamar otros conceptos distintos, como la legítima o el legado.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que existen diferencias para reclamar una herencia en función de la legislación de las distintas comunidades autónomas.

La Ley aplicable a la herencia será la de la última residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y el lugar en el que se encuentren los bienes. Al igual que en el resto de las regulaciones, hay que distinguir si se realiza o no testamento, aunque también cabe la posibilidad de firmar pactos sucesorios.

En este artículo nos centraremos en los plazos generales que resultan del Código Civil aplicable a la mayoría del territorio español, ya que las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen una regulación propia.

Para comenzar, hay que describir una herencia como un acto jurídico que consiste en la adquisición de una masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) debido al fallecimiento de su anterior titular.

¿Quién puede reclamar una herencia?

Sólo puede reclamar la herencia quien tenga derecho a ella como heredero testamentario o intestado (cuando no hay testamento), y por supuesto, siempre que pueda ser demostrado.

Si no hay testamento, los herederos serán los familiares más cercanos:

  1. Los hijos, biológicos o adoptados. En caso de que hubieran fallecido previamente, lo serán los nietos.
  2. En caso de no haber descendientes directos, los padres.
  3. El cónyuge (marido o mujer).
  4. Familiares colaterales (hermanos, sobrinos, etc.).
  5. Primos

¿Puede prescribir la acción para reclamar una herencia?

La herencia debe ser requerida por los herederos en un plazo determinado, ya que en caso contrario la reclamación prescribirá; es decir, se perderá el derecho a la herencia.

Esta acción está sometida al plazo de prescripción extintiva de 30 años para bienes inmuebles (casas, terrenos), y de 6 años para bienes muebles (coches, joyas, muebles), según se establece en el Código Civil.

No obstante, si procedemos a reclamar la parte de la herencia que nos corresponde a otro u otros herederos, la acción de reclamación no prescribe.

¿Cuándo comienza el plazo de prescripción de la herencia?

Existen discrepancias en la doctrina sobre si el plazo se contará desde el fallecimiento o desde que el poseedor empieza a poseer los bienes. Se abren así dos vertientes:

  • Por norma general, se empieza a contar desde el momento en que el heredero tiene (o puede tener) conocimiento de la muerte del causante de la herencia. Es decir, desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
  • Si, tras el fallecimiento, el heredero no toma posesión inmediata de los bienes como si fuera su dueño, el plazo empieza a contar desde el día en que lo hace; así, negaría al resto su posición de herederos.

¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años?

La respuesta fácil es decir que no, puesto que la legislación vigente establece un plazo máximo extintivo para reclamar una herencia, y lo fija como máximo en 30 años.

Lo que prescribe a los 30 años es la posibilidad de formalizar la petición de herencia. No obstante, una vez una persona es reconocida como heredera, podrá ejercitar sus derechos durante toda su vida.

Conclusión

En definitiva, es necesario conocer el plazo para poder reclamar una herencia para evitar su prescripción, variando este en función de si lo heredado consiste en bienes muebles o inmuebles.

A su vez, en caso de que se tengan dudas sobre cómo recibir u otorgar la herencia, el equipo de globalpacta te asesorará en todo momento en el ámbito de sucesiones en un espacio de plena confianza y cercanía que requieren este tipo de situaciones.