Novedades fiscales 2025. Ampliación

Nuevo Impuesto Complementario a los grandes grupos

Se trata de un tributo directo y personal diseñado para garantizar que los grandes grupos multinacionales y nacionales, con ingresos superiores a 750 millones de euros, tributen al menos un 15% de su total rendimiento. 

Está basado en las reglas de inclusión de rentas y beneficios gravados insuficientemente según la Directiva (UE) 2022/2523 y alineándose con las Reglas modelo de la OCDE.

IRPF

Modificación de la Escala del Gravamen del Ahorro (Art. 66 y 76 LIRPF): Se incrementa el tipo marginal del último tramo de la escala de gravamen del ahorro, que pasa del 28% al 30%. 

Recordemos que la escala del ahorro se integran rendimientos tales como intereses, dividendos y ganancias patrimoniales.

Impuesto sobre Sociedades

  • Reserva de capitalización: Se incrementa el porcentaje del derecho de reducción en la base imponible al 20% del importe del incremento de los fondos propios (siendo anteriormente un 15%).

Asimismo, se incrementa los porcentajes de reducción cuando la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior:

  • Si el incremento es entre el 2 y el 5%, la reducción será del 23%.
  • Si el incremento es entre el 5% y el 10% la reducción será del 26,5%.
  • Si el incremento es más de un 10% la reducción será del 30%.

Nuevos límites a la reducción: El límite de la reducción se incrementa en un 10% y llega al 20% de la base imponible positiva del periodo impositivo. En el caso de contribuyentes cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses previos al inicio del periodo impositivo, el límite subirá al 25% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a la reducción.

  • Tipos impositivos: Se reducen los tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión. La rebaja se implementará de manera gradual.

Las empresas con un importe neto de la cifra de negocio (INCN) inferiores a 1 millón de euros alcanzarán un tipo impositivo del 17% sobre los primeros 50.000 euros de la base imponible y del 20% sobre el resto. Se escalonará de la siguiente manera:

Para las entidades de dimensión reducida (menos de 10 millones), que cumplan las previsiones del artículo 101 de la LIS tributarán al tipo general del 20%. Pero la aplicación transitoria se producirá de la siguiente manera:

Impuesto sobre Sociedades. Pérdidas por Deterioro

Reintroducción del apartado 3 de la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el apartado 3 de la Disposición Transitoria Decimosexta de la LIS, ahora se revierte esta decisión con una nueva regulación:

  • Las pérdidas por deterioro correspondientes a ejercicios previos a 2013 deben revertirse, como mínimo, en tres periodos impositivos consecutivos de manera igualitaria (1/3 por año).
  • Si ya se ha revertido parte de estas pérdidas de acuerdo con las normas anteriores, el saldo pendiente debe integrarse, igualmente de forma proporcional, en los períodos impositivos restantes.

Se permitirá compensar la renta positiva derivada de esta reversión obligatoria con bases imponibles negativas (BIN) generadas en ejercicios anteriores a 2021, sin aplicar los límites específicos del 25% y 50%, aunque sí se mantendrá el límite general del 70%.

En caso de transmisión de los valores durante el periodo de aplicación de la reversión de pérdidas por deterioro, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que se produzca la transmisión, con el límite de la ganancia obtenida en la transmisión, es decir, no se podrá incluir más de lo generado por la venta.

Límites en la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas 

Se establece ciertas restricciones en la compensación de bases imponibles negativas a los contribuyentes con una cifra de negocio superior o igual a 20.000.000€ (Disposición Adicional Decimoquinta), en concreto:

  • 50% cuando el INCN sea al menos de 20 millones e inferior a 60 millones.
  • 25% cuando el INCN sea como mínimo 60 millones.

Además, se establece una limitación del 50% de la cuota íntegra del contribuyente para aplicar deducciones por doble imposición.

Medidas temporales en la determinación de la base imponible al régimen de consolidación fiscal. Bases imponibles negativas

Con efectos por los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, la base imponible del grupo fiscal se determinará incluyendo:

  • Las bases imponibles positivas de las entidades del grupo fiscal.
  • Sólo se considerará el 50% de las bases imponibles negativas individuales de las entidades del grupo.

Excepción: En los ejercicios 2024 y 2025, las fundaciones sometidas al régimen general del impuesto sobre sociedades que formen parte del grupo fiscal podrán incluir el 100% de las bases imponibles negativas.

Los ajustes generados por esta limitación deben revertirse de manera equitativa durante los diez ejercicios siguientes al de su aplicación. Si el régimen de consolidación fiscal se pierde o el grupo se extingue, las eliminaciones pendientes deben incluirse en la base imponible individual de las entidades que integraban este grupo.

Impuesto sobre Sociedades. Préstamo vinculado socio-sociedad. Simulación

En un caso de un préstamo entre un socio y una sociedad, la AEAT lo regulariza como una donación vía la figura de la simulación.

La Audiencia Nacional confirma la regularización efectuada por la AEAT al considerar que las transferencias realizadas por un socio a la empresa no constituyen un préstamo, sino que lo califica como donación debido a la falta de los elementos propios de una operación financiera.

El Tribunal aplica el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la simulación, y valora las pruebas indiciarias conforme al artículo 108.2 LGT. Se concluye que la operación se documentó para crear una apariencia de préstamo inexistente. 

Los elementos claves por los que se regularizó el préstamo: falta de garantías, la ausencia de amortización durante 18 años y un contrato privado sin registro adecuado.

La operativa se recalificó como una donación: Basándose en el artículo 13 de la LGT (calificación tributaria), y se concluyó que la operación era lucrativa y no tenía animus contrahendi típico de los préstamos. 

Impuesto sobre sociedades. – La liquidación de una entidad no es una operación de reestructuración, por lo que la pérdida generada al socio será deducible

Dirección General de Tributos. Consulta V1436-24, de 14 de junio de 2024. 

El artículo 21.8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir las rentas negativas generadas en caso de extinción de una entidad participada, salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración. La DGT confirma que la disolución y liquidación de una entidad, de conformidad con lo señalado en la normativa mercantil, no tiene la consideración de operación de reestructuración a los efectos de lo dispuesto en este artículo. En consecuencia, la renta negativa que se origine con motivo de la liquidación de entidades participadas es deducible en el período impositivo en que tenga lugar su extinción a efectos mercantiles. 

Esta renta negativa vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación anulada.

Impuesto sobre sociedades. – Deducción innovación tecnológica (It)

Sentencia Tribunal Supremo 29-09-2024. Los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación vinculan a la Administración Tributaria.

Era criterio reiterativo de la Administración Tributaria negar la aplicación de la deducción por innovación tecnológica a proyectos de software, en base a informes preparados por su equipo interno de soporte informático, incluso en casos en los que el contribuyente contaba con el informe vinculante del Ministerio. En estos informes internos no se negaba, en general, que la actividad se pudiera calificar de innovación tecnológica, pero se concluía que los gastos no podían formar parte de la base de la deducción, al no encajar en la definición de «base de la deducción» establecida en el artículo 35 del Impuesto sobre Sociedades. 

El Tribunal Supremo, concluye: el informe a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante del concepto (de I+D o de innovación tecnológica), sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva. Este tipo de informe no puede ser, por tanto, ni rebatido ni ignorado por los órganos de la Administración Tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal ni en cuanto a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.  

El tribunal sentencia que la actuación de la Agencia Tributaria en el caso analizado es contraria a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al desnaturalizar los fines perseguidos por el legislador con la deducción, como son incentivar las actividades de I+D+i y la inversión en proyectos que supongan la actualización de las empresas y su mayor competitividad.

Impuesto sobre el Patrimonio. Unit linked

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar dos sentencias por las que ha resuelto que los seguros de vida de la modalidad «Unit linked», en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, no están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) si la póliza no reconoce el derecho de rescate durante la vigencia del contrato. Esta interpretación resulta de aplicación a los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la cual modificó el artículo 17.Uno la Ley del IP.

El Tribunal Supremo se basa en el tenor literal del artículo 17.Uno de la Ley del IP, en su redacción originaria, que establecía que los seguros de vida se computarían por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. Al no existir valor de rescate en el caso de los seguros «unit linked», el TS concluye que no es posible integrar en la base imponible del IP importe alguno relativo a estos seguros. Además, el TS considera que la modificación de este artículo, introducida por la Ley 11/2021, que añadió un supuesto de valoración para los seguros «unit linked» sin derecho de rescate, basado en el valor de la provisión matemática, no tiene carácter retroactivo, sino que vino a satisfacer una laguna legal que existía en la norma anterior.

La sentencia del TS supone un importante apoyo para los contribuyentes que habían contratado seguros «unit linked» sin derecho de rescate, y que estén litigando con la Administración tributaria la tributación de los mismos a efectos de IP sobre ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021. 

IVA. Cesión de vehículos

Resolución del TEAC de 27/09/2024 IVA.

Resolución del TEAC sobre la deducción del IVA en la cesión de vehículos a empleados para uso mixto, resuelve que corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación del vehículo a la actividad. 

Los Vehículos de uso «mixto» que la empresa cede a los empleados para fines particulares de manera gratuita, en este caso, en virtud de contratos de renting, el TEAC establece el criterio que corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación del vehículo a la actividad. Probada la afectación, se presume que el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es el 50% conforme a lo establecido en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final de la regla 2ª del apartado Tres de este artículo.

La Ley del IVA establece que, salvo prueba en contra, el uso mixto puede presumirse afectado al 50%, pero esta presunción debe justificarse con pruebas fehacientes. La Administración, en este caso, consideró insuficiente la disponibilidad y uso del vehículo en jornadas no laborales para deducir un uso mixto.

Aplicación del criterio de disponibilidad: Se utiliza un criterio basado en el tiempo de disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral para estimar el uso personal. El TEAC establece que sólo la parte utilizada en la actividad empresarial debe ser deducible y anula la presunción de deducción fija, dado el uso concreto del bien.

Empresa familiar. Retribución administradores sociedades filiales

Resolución del TEAC, de fecha 24/09/2024, en cuanto a la valoración de los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada. 

Cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones ejecutivas que ejerce la persona física en la sociedad participada no pueden entenderse subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones este cargo. Por tanto, los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica. 

Al no resultar aplicable la excepción contenida en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, los servicios prestados por la persona física a la sociedad por él administrada (y administradora de otra persona jurídica) deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado.

Si se mantiene este criterio del TEAC podría generar una problemática a los grupos empresariales en los que el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar se efectúa desde la sociedad holding. 

Empresa familiar. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V0731/2024, de 16 de abril de 2024. 

Se consulta si la aportación de las participaciones en una entidad, recibidas por el contribuyente en donación, a una sociedad hólding, supone el incumplimiento del requisito de mantenimiento para aplicar a la donación el régimen de empresa familiar. 

La DGT concluye que no se incumplirá el requisito de mantenimiento siempre que (i) se mantenga el valor de las participaciones aportadas a la hólding por el cual se practicó la reducción de empresa familiar en la donación, y (*ii) se mantenga el derecho a la exención en el IP respecto de las participaciones de la sociedad hólding que se reciban en la aportación.

Empresa familiar. Sociedad holding necesidad o no de ser administradora de las filiales

Dirección General de Tributos. Consulta vinculante V0654/2024, de 15 de abril de 2024.

Los contribuyentes, socios de una entidad hólding, preguntan sobre la aplicación del régimen de empresa familiar a las participaciones que dicha hólding posee en una filial.

En particular, preguntan si para entender que la Hólding dirige y gestiona su participación en la filial, y por tanto entender que ésta no tendrá la consideración de valor, es necesario que la sociedad hólding forme parte del órgano de administración de la sociedad participada, o si, por el contrario, esto no se considera condición sine qua non para ello. 

La DGT concluye que el ejercicio por parte de la Hólding de sus derechos y obligaciones derivadas de la condición de socio en la sociedad filial es suficiente para entender cumplido el requisito de que disponga de una estructura organizativa y medios adecuados para dirigir y gestionar la participación en su filial. Por lo tanto, no es imprescindible ser administradora o consejera de las sociedades filiales. 

Empresa familiar. Donación participaciones a familiares con reducción

El Tribunal Supremo establece que, a efectos de la aplicación de la reducción del 95% vinculada al cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar, el donatario debe cumplir con el requisito de ejercer funciones retribuidas en el momento en que se produce la donación.

Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso de 31 de octubre (*Rec. 2262/2023) y de 13 de noviembre (*Rec. 2305/2023).

El Tribunal Supremo ha resuelto que el donatario debe cumplir con el requisito de ejercer funciones retribuidas en el momento de la donación a fin de poder aplicar la reducción del 95%, condicionada al cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Entre los requisitos que establece la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para la aplicación de la reducción del 95% en las donaciones de participaciones, se encuentra el ejercicio por parte del sujeto pasivo, o de algún miembro del grupo de parentesco, de funciones de dirección en la sociedad cuyas participaciones son objeto de donación. En concreto, la remuneración debe representar más del 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos por parte de la persona que ejerce las funciones de dirección.

En este contexto, dado que la Ley del Impuesto sobre Donaciones no precisa cuál es el ámbito temporal que debe tomarse como referencia a efectos de determinar el cumplimiento del requisito del ejercicio de funciones de dirección remuneradas, tradicionalmente ha existido controversia por parte de la Dirección General de Tributos sobre este tema. Así, hasta el momento, había que interpretar que este requisito se refería, o bien a la totalidad de los rendimientos percibidos el año anterior a la donación, o, por el contrario, a aquellos rendimientos percibidos durante el año en curso hasta el día de la donación.

El Tribunal Supremo, ahora ha resuelto por la opción de tomar en consideración únicamente los rendimientos percibidos durante el año en curso hasta el día de la donación.