Empresa familiar

Estatutos Sociales: Prestación accesoria de cumplimiento de los pactos de socios o protocolos familiares

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de octubre de 2024 admite una cláusula de los estatutos sociales de una sociedad limitada, aprobada en junta general por unanimidad, de prestación accesoria no retribuida, consistente en el “cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios en el Protocolo Familiar o Pacto de Socios”. Con esto, reitera el criterio ya existente.

En concreto, la Dirección General acepta la inscripción de la prestación accesoria con estos argumentos:

  • No supera los límites generales de la autonomía de la voluntad, dado que no se opone a las leyes, no contradice los principios configuradores de la sociedad, ni impide la transmisión de las participaciones sociales de manera que el socio no queda prisionero de sus títulos.
  • El Reglamento del Registro Mercantil prevé “cláusulas penales en garantía de obligaciones pactadas e inscritas, especialmente si están contenidas en protocolo familiar (…)”.
  • La doctrina ha defendido que la eficacia de que estos pactos parasociales se asegure mediante una prestación accesoria, cuyo incumplimiento, puede sancionarse con la exclusión del socio que la incumpla voluntaria o involuntariamente.

No es necesario un contrato entre el consejero delegado y la sociedad si, el ejercicio de funciones ejecutivas, no son retribuidas

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de octubre de 2024.

Se analiza la validez de un acuerdo social adoptado en el consejo de administración de una empresa familiar por el cual se acuerda nombrar a tres consejeros delegados, sin aprobarse ningún contrato entre los consejeros delegados y la sociedad.

El artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas será necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad que deberá ser previamente aprobado por el consejo de administración. En el referido contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda llegar a obtener una retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas.

Es decir, la LSC exige que los consejeros delegados suscriban con la sociedad un contrato en el que se detallen, si procede, los conceptos por los cuales pueda obtener una retribución, de modo que, como alega la parte demandante, una interpretación literal del precepto hace imperativa la celebración del contrato, sin que este precepto discrimine entre cargos retribuidos.

La audiencia provincial resuelve que no es necesaria la suscripción de un contrato entre el consejero delegado y la sociedad si el ejercicio de funciones ejecutivas no es retribuido. Así, se considera que la finalidad es la de detallar los conceptos retributivos de los consejeros con funciones ejecutivas, y no es necesario que éste sea suscrito cuando no exista retribución alguna.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donación de acciones empresa familiar

Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de noviembre de 2024.

En una donación de participaciones, el momento en que se ha de verificar el requisito de realización de funciones retribuidas para la aplicación del régimen de empresa familiar es cuando se produce la donación.

El TEAC había dado la razón al contribuyente, reconociéndole el derecho a la reducción del régimen de empresa familiar aplicada en una donación de participaciones.

No obstante, el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso interpuesto por la administración autonómica, niega el derecho a la reducción al considerar que el requisito de la principal fuente de renta debe evaluarse en el momento en que se produce la donación, y no a 31 de diciembre del mismo año, ni a 31 de diciembre del año anterior.

El Tribunal Supremo considera que la jurisprudencia aplicable en los supuestos de sucesión lo es también en los casos de donación, aunque no se produzca el devengo anticipado del IRPF en el ejercicio en que se produce la donación.

TEAC 19-12-2024. Los bienes arrendados a los socios nunca se considerarán afectos a actividades económicas, incluso aunque se arrenden a valor de mercado

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Patrimonio contienen un precepto respecto de la afectación de elementos patrimoniales a actividades económicas, estableciéndose que “nunca se consideran elementos afectos los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco…, o aquellos que estén cedidos, por precio inferior al de mercado, a personas o entidades vinculadas”.

Con base a este precepto, hasta ahora la Dirección General de Tributos y el TEAR de Cataluña interpretaban que, si una sociedad dedicada al arrendamiento como actividad económica alquilaba inmuebles a valor de mercado a los socios, estos inmuebles podían considerarse afectos a actividades económicas. Por el contrario, la ATC de Catalunya interpretaba que los inmuebles cedidos a los socios nunca podían considerarse afectos a actividades económicas por estar destinados al uso personal del sujeto pasivo.

Ahora, con esta resolución, el TEAC acaba con la disyuntiva y definitivamente adopta el criterio de la ATC de Cataluña, por tanto, estos activos no quedarán afectos a ninguna actividad empresarial y no podrán gozar de los beneficios de empresa familiar (exención de Patrimonio y reducción a Sucesiones y Donaciones).

Sociedades Holdings. Aplicación de la cláusula antiabuso

Resoluciones del TEAC de 12 de diciembre de 2024.

Se reitera el nuevo criterio administrativo para las regularizaciones de las sociedades holdings. Aplicada la cláusula antiabuso del régimen especial de fusiones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en una aportación no dineraria de acciones a una sociedad holding. La regularización administrativa que debe efectuarse al socio aportante puede realizarse cuando la holding obtenga dividendos, que se entenderá que proceden de las reservas generadas antes de la aportación de las acciones.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) propugna la aplicación del método FIFO para determinar el origen de los dividendos distribuidos después de una aportación no dineraria calificada como abusiva en aplicación del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Con ello, permite a la administración en aplicación del referido criterio regularizar tan pronto como se distribuyan dividendos a la sociedad holding receptora de la aportación.

Fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades. Arrendamiento de viviendas

Consulta DGT V2329/2024.

La entidad consultante se encuentra acogida al régimen fiscal especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda establecido en la Ley 27/2014. Dentro de los requisitos para acogerse a este régimen especial, la ley establece que la actividad principal de la entidad debe ser el arrendamiento de viviendas en España, y para que esta actividad sea considerada como económica ha de contar al menos con un trabajador a jornada completa.

La Ley 27/2014 especifica que la sociedad debe tener un empleado con contrato laboral y a jornada completa para que el arrendamiento de inmuebles se considere que existe una actividad económica.

La DGT ha emitido varias consultas vinculantes en las que se aclara que no es suficiente con contratar a dos o más trabajadores a tiempo parcial para cumplir el requisito. La norma requiere que uno de los empleados esté a jornada completa, sin importar que se contraten a varias personas a media jornada.

En conclusión, si la entidad tuviera dos empleados a jornada parcial, no cumpliría el requisito de tener una actividad económica, puesto que la Ley exige al menos un trabajador a jornada completa. Como consecuencia, la entidad no podría beneficiarse del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Impuesto sobre Sociedades. Condonación préstamos entre sociedades vinculadas

Consulta DGT V1849 de 2 de agosto de 2024.

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1849-24, de 2 de agosto, analiza el tratamiento fiscal aplicable a la condonación de préstamos entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en idénticos porcentajes, por los mismos socios personas físicas.

La DGT considera que la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente ha de registrarse por la sociedad donataria como un incremento de sus fondos propios en la cuenta “Otras aportaciones de socios”, mientras que la donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.

Por la parte del préstamo condonado correspondiente al porcentaje de participación que posee cada socio se considera que las entidades donantes estarían distribuyendo reservas en especie a los socios personas físicas, consistentes en el crédito que ostentan frente a la entidad donataria y, por su parte, tales socios estarían aportando la parte del crédito mencionado a los fondos propios de la entidad donataria, sin que las entidades dependientes hayan de registrar ningún gasto ni ingreso contable.

Por último, la DGT manifiesta sobre las posibles consecuencias fiscales de la operación para las personas físicas socias respectivas de las entidades implicadas, reitera la doctrina existente actualmente, la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra, no produce efectos en el IRPF de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.

Impuesto sobre la Renta (IRPF) . – Disposiciones en efectivo, calificación como rendimientos de capital mobiliario

Audiencia Nacional 17/12/24.

La AN confirma la calificación realizada por la Inspección de los Tributos sobre las retiradas de dinero de la sociedad por el socio mayoritario como rendimientos del capital mobiliario.

La contabilidad de la sociedad reflejaba que los referidos importes sustraídos fueron contabilizados bajo la cuenta 553 de “Cuenta corriente con socios/administradores”. La AEAT consideró que las cantidades retiradas constituían rendimientos del capital mobiliario (dividendos), lo que significaba que debían tributar en el IRPF del contribuyente. Para justificar esta calificación, la Inspección se basó en la falta de prueba documental sobre el destino de los fondos retirados y la ausencia de préstamos o créditos declarados entre la sociedad y el contribuyente.

Por tanto, reiterar la necesidad de que los saldos prestados a los socios/administradores se tengan documentados y se cumpla el calendario de pagos.

IRPF. – Aplicación del régimen de dietas del artículo 9 del reglamento del IRPF a los administradores

Resolución TEAC 30-01-2025.

El TEAC, unificando criterio y reiterando su criterio, señala que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente es aplicable a relaciones laborales o estatutarias en las que se dan las notas de dependencia, alteridad y alienidad.

Sin embargo, matiza que los administradores o miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a aplicar el régimen previsto en el artículo 9 RIRPF por las dietas que perciban en atención al cumplimiento de las tareas que les corresponden por estas funciones, es decir, en virtud de esta relación mercantil, pudiendo no obstante aplicar este régimen por aquellas dietas que vinieran impuestas por su relación laboral con la sociedad. Por tanto, se deberá analizar el origen o causa de las dietas.

Impuesto sobre Sociedades. Pensión vitalicia al administrador

La DGT avala la deducibilidad de las pensiones vitalicias a favor de los administradores jubilados.

La sociedad consultante, una sociedad limitada, modificó sus estatutos sociales tras la jubilación de su antiguo administrador para incluir una retribución complementaria a su favor. Esta retribución consiste en una pensión vitalicia para aquellos administradores que hubiesen ejercido el cargo durante al menos cinco años y llegaran a la edad de jubilación. La cuantía de la pensión se acuerda en la Junta General de la sociedad.

La DGT acepta que los importes abonados al administrador jubilado pueden considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las siguientes condiciones: Los gastos deben cumplir los requisitos generales de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades, la realidad del gasto, inscripción contable, Imputación según su devengo, justificación documental.

IVA. Cesión de vehículos

Resolución del TEAC 27-9-2024.

En relación con los vehículos de uso “mixto” que una empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita, corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación del vehículo a la actividad. Probada la afectación, se presume que el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es el 50% conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley del IVA.

La presunción de afectación del 50% de los vehículos a la actividad sólo podrá ser destruida mediante la prueba, por parte de la Administración, de que el grado de utilización efectivo en la actividad empresarial o profesional es inferior a este porcentaje. Un criterio basado en las horas de trabajo según el convenio colectivo no es prueba suficiente del grado efectivo de afectación, si bien puede ser considerado un indicio.

IRPF. Deducción mejora por eficiencia energética

Consulta V2362-24 de 14/11/2024.

Los arrendatarios no pueden aplicarse las deducciones por obras de eficiencia energética según DGT.

Se consulta si el arrendatario puede aplicarse la deducción por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda, contemplada en la disposición adicional 50 de la LIRPF.

Recordemos que las obras han de conseguir al menos una reducción del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración o una mejora del 30% en el consumo de energía primaria no renovable (acreditada mediante certificado energético emitido antes y después de las obras). Las deducciones aplicables incluyen: 20% para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (máximo 5.000 euros anuales), 40% para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (máximo 7.500 euros anuales) y 60% para rehabilitación energética en edificios residenciales (máximo 15.000 euros).

Según la DGT, las deducciones no se aplican a las obras realizadas por arrendatarios, sólo son aplicables a los propietarios que sufraguen los costes de las obras.

IVA. Servicios prestados por los administradores

Consulta Vinculante V0782-24 de la Dirección General de Tributos.

Se consulta cuando la retribución de los administradores está sujeta y no exenta de IVA. Según la DGT ésta vendrá determinada principalmente por el grado de dependencia con el que se desarrolla la actividad mercantil entre ambas. En concreto, la DGT establece:

Quedará sujeta a IVA si el administrador usa medios propios, asume riesgo económico y tiene autonomía en su trabajo, en este caso, se considera que actúa como empresario o profesional.

No quedará por tanto sujeta a IVA si el administrador trabaja bajo dirección de la sociedad, usa sus recursos y recibe una retribución fija. En este caso, la relación se equipara a la de un trabajador por cuenta ajena y que tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.

Control Tributario

La AEAT ha publicado recientemente el “Plan de Control Tributario 2025” donde fija las prioridades de la Agencia en la comprobación e investigación a los contribuyentes. Los ejes principales son la investigación de:

  • Estructuras societarias y nivel de vida no conforme a la realidad fiscal declarada.

Se pretende, entre otras acciones, intensificar la vigilancia sobre operaciones que puedan esconder grandes alteraciones de patrimonio, el uso fraudulento de ventajas fiscales diseñadas para preservar la neutralidad de reestructuraciones empresariales y la ocultación de los beneficiarios reales de operaciones económicas significativas.

Dentro de este enfoque, el área de Inspección de la Agencia Tributaria incluye una línea específica de actuación para aquellos contribuyentes personas físicas que, a diferencia de los patrimonios relevantes más convencionales, mantienen una fuerte asimetría entre el nivel de vida real y el que figura en las declaraciones tributarias.

Se trata de supuestos muy específicos, en los que el contribuyente mantiene un estándar de vida que no se corresponde en absoluto con las rentas declaradas o el patrimonio conocido. Para ello, estas personas se valen de la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, ubicar activos para su uso personal, simular arrendamientos de bienes y servicios, o encubrir rentas a través de préstamos ficticios.

En estos casos, el control de la Agencia Tributaria se centrará, entre otros aspectos, en el análisis de las estructuras creadas, a fin de atribuir a las personas físicas como rentas el importe de todos los gastos e inversiones que, siendo de su disfrute exclusivo, se estén declarando como gastos deducibles o inversiones de las estructuras que han creado con finalidades defraudatorias.

  • Facturas falsas

Igualmente, se intensificará el control sobre determinados colectivos, como el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas cuando los pagos por esta vía sean habituales en su sector, o sobre aquellos que simulen una actividad económica y emitan facturas irregulares, así como especialmente en los receptores de estas facturas, que obtienen devoluciones indebidas de IVA y generan gastos ficticios.

  • Criptomonedas

La Agencia Tributaria mantendrá también presencia en sectores con alto riesgo de existencia de economía sumergida. De igual modo, los planes sectoriales de visitas pondrán el énfasis en el control de las terminales de venta (TPV) y otros sistemas de facturación al público, informando de la próxima entrada en vigor de las nuevas obligaciones relativas a los sistemas informáticos de facturación para evitar el uso del ‘software de doble uso’.

Al mismo tiempo, se impulsarán actuaciones de control sobre contribuyentes que hayan operado con monedas virtuales sin declarar las rentas o ganancias derivadas de su tenencia y transmisión.

  • Comercio electrónico

En el ámbito del comercio electrónico a través de plataformas, este año se podrá aprovechar ya para actuaciones de control la nueva información sobre pagos transfronterizos y la información aduanera vinculada al régimen de ventanilla única para la detección de infradeclaraciones de IVA.

También se impulsará, a partir del intercambio de información internacional ‘DAC7’, la identificación de propietarios e intermediarios en el mercado de alquiler turístico.

Junto con la economía de las plataformas, supone igualmente un reto para el control fiscal el crecimiento de actividad de los llamados ‘neobancos’. Este fenómeno llevará a una intensificación de controles fiscales para evitar que los medios de pago alternativos supongan una vía de elusión o fraude, pero también se analizará desde la óptica de la investigación del blanqueo de capitales por parte de organizaciones criminales

  • Pagos con bizum
  • Control Recaudatorio

En el ámbito recaudatorio se anticipará el control y se realizará un seguimiento preventivo del riesgo de cobro asociado a delitos fiscales y de contrabando por ocultación de bienes o rentas. También se actualizarán los procedimientos de embargo para fijar unas reglas de periodicidad y tramitación más ágiles y de acuerdo con la inmediatez que requieren estos procedimientos.

Además, a partir de la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, se impulsará la gestión de cobro en este ámbito y la detección de concursos fraudulentos.

Del mismo modo, se realizará un análisis de deudores con especial atención a los vaciamientos patrimoniales para aparentar insolvencias, utilización de ‘sociedades refugio’, existencia de vínculos en el exterior o construcción de entramados de sociedades bajo un control único para la prestación de servicios ficticios por otras entidades del mismo grupo.

Novedades fiscales

Transmisiones Patrimoniales (ITP). Posible incremento de tipos

En la última semana, la Generalitat de Cataluña ha anunciado un acuerdo para impulsar un paquete de medidas tributarias que implican un fuerte incremento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En la actualidad, el anuncio es un acuerdo político, pero todavía no está en vía parlamentaria.

La medida más importante es la subida hasta el 20% del ITP para la compra de inmuebles para compradores que tengan la consideración de Grandes Tenedores, condición que afecta a cualquier persona física o jurídica que sea titular de más de 5 viviendas.

Asimismo, se crean dos nuevos tramos en la tarifa del ITP, uno de ellos del 12% para tramos con que el precio de la compra sea entre 900.000 y 1.500.000 euros; y el segundo, del 13%, para el exceso por encima de los 1.500.000 euros.

Por último, y tampoco es menos importante se ha anunciado la supresión de la bonificación del 70% del impuesto por las compras de inmuebles destinadas a la rehabilitación y venta de viviendas por las empresas promotoras inmobiliarias.

Fechas y calendarios fiscales

Os recordamos que en breve empezará la campaña de presentación de la declaración de IRPF 2024, cuyas fechas principales son: 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.